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ICBF - Concepto 0000154 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000154 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 154 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 154 DE 2013 (noviembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF

MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo de Gestión de Bienes ASUNTO: Solicitud Concepto - Pago por contribución por Valorización Inmueble XXX De manera atenta y en respuesta a su solicitud de concepto sobre el responsable del pago de la contribución por valorización por beneficio local, fase II, respecto del inmueble ubicado en XXX, de la ciudad de Bogotá, donde actualmente funciona el Hogar Infantil XXX previo el análisis del ordenamiento Jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.CA y 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:

1. PROBLEMA JURIDICO ¿Sobre quién recae la obligación de pagar la contribución por valorización de un inmueble entregado en

comodato en el año de 1979 por XXX al ICBF, por un término de 99 años, quien a su vez lo entregó mediante Contrato de Aporte a la Corporación XXX para el funcionamiento de un Hogar Infantil, como quiera que es una obligación que no está expresamente Establecida ni en el Contrato de Comodato, ni en la Escritura Pública?

2. ANALISIS DEL PROBLEMA Para analizar el presente problema jurídico se seguirá este orden: 2.1. El marco normativo aplicable al caso, 2.2.

Trazabilidad de la valorización en Bogotá. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Para el presente caso se tendrá en cuenta el Código Civil en su Título XXIX, DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO; sus artículos 2200 a 2220, que regulan, entre otras cosas, la definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso, los derechos del comodante y las limitaciones del comodatario, y el Título XIII,

DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Por su parte, el artículo 38 de la Ley 9 de 1989 dispone que (...) Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni Adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. Tal como se ve reflejado en el contrato de aporte realizado entre el ICBF con el Hogar infantil.

Según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto No. 1077 del 26 de marzo 1998, las entidades estatales están facilitadas para celebrar el contrato de comodato regulado por el derecho privado, observando los límites de ley en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien. 2.2. TRAZABILIDAD DE LA VALORIZACION EN BOGOTÁ En Colombia la valorización es una práctica que tuvo sus Inicios más o menos desde el año de 1921, por parte de las autoridades municipales con el fin de financiar obras públicas, pero sólo hasta el año de 1987, fue reglamentada en Bogotá como el "Estatuto Distrital de Valorización" mediante el Acuerdo No. 7/87, el cual ha sido modificado e incluso subrogado en algunos puntos por normas posteriores, como la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Distrito (Decreto Ley 1421 de 1993) y los Acuerdos 16/90, 19/90, 14/92, 31/92, 25/95, 9/98, 8/00, 45/01 y 48/01. La valorización fue definida en el Artículo 1 del citado Acuerdo como: Artículo 1o.- Definición. La contribución de valorización es un gravamen real sobre tas propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras. Por plan o conjunto de obras se entiende el integrado por cualquier obra que por ubicación, conveniencia de

ejecución y posibilidades de utilización complementa los tratamientos de desarrollo, rehabilitación o redesarrollo definidos en el plan de desarrollo vigente. No obstante, quien usa y goza del inmueble a título gratuito (comodatario) debe asumir cargas tales como pago de servicios públicos, seguros y demás gastos que son propios del bien y que se encuentran íntimamente vinculados con su uso y en general, con el ámbito de las responsabilidades del comodatario que prevé el Código Civil, tal como el ICBF aplica a los contratos celebrados

3. DEL CASO EN CONCRETO Se hace necesario resaltar que el inmueble objeto de la presente consulta fue entregado por XXX (comodante) en comodato por 99 años al ICBF (comodatario), con la finalidad de que se realizara la construcción de un Hogar Infantil sobre el lote objeto del comodato. Para lo cual se celebró Contrato de Comodato en el año 1979 y se elevó a Escritura Pública en el año de 1984, època para la cual no se encontraba regulada la contribución de valorización.

Analizando la documentación, se evidencia que existe una contradicción entre el Contrato de Comodato suscrito el 4 de julio de 1979, entre el ICBF y XXX, específicamente en lo que hace referencia al pago de los impuestos, ya que en la Cláusula Tercera se estableció en las OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. - (...) 3) Pagar el valor de los impuestos, servicios y demás gastos, que demande el funcionamiento del Centro de Atención integral al Preescolar, pero en la Escritura Pública suscrita con posterioridad en el año 1984, en la Cláusula

Séptima se indicó: "PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS, El Comodante asumirá el pago de todos los impuestos y el Comodatario asumirá el pago tos servicios, que se causen sobre el inmueble, a partir de la fecha de entrega de éste".

Vale la pena recordar, como ya se dijo antes, que pese a que la valorización data aproximadamente desde 1921, sólo hasta 1987 fue reglamentada en Bogotá, razón por la cual la obligación de pagar específicamente la contribución a la Valorización del inmueble en mención, no se encuentra establecida expresamente ni en el contrato de comodato ni en la escritura pública. Ahora bien, es preciso mencionar que de acuerdo con los términos del contrato en las obligaciones contraídas entre el ICBF y XXX, se estableció en el numeral 3 de la Cláusula Tercera - en las Obligaciones del Comodatario, es decir del ICBF, que éste debe "Pagar el valor de los impuestos, servicios y demás gastos que demanda el funcionamiento del Centro Integral al Preescolar a que se destinará el mismo”, y como consecuencia de esto, es el ICBF - a través del Hogar Infantil comodatario del ICBF - quien ha asumido la carga de pagar los servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones (valorización) que se han generado durante su desarrollo, tal como evidencian los documentos de soporte aportados por la Regional ICBF; Bogotá con Memorando radicado con No. 024595 del 25 de septiembre de 2013. En este orden de ideas, encontramos que el ICBF suscribió Contrato de Aporte XXX con la Corporación XXX, en el cual estableció en el numeral 2.5.5 de la Cláusula Sexta, entre las Obligaciones Específicas del Contratista:

“Destinar recursos del presupuesto para cancelar periódicamente, los servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones que se generen con ocasión de la prestación del servicio manteniendo el inmueble donde se atiendan a los beneficiarios en buen estado, y a solicitar las autorizaciones que se requieren a quien corresponda para hacer reparaciones o mejoras locativas necesarias para el funcionamiento del mismo". En este sentido, consideramos preciso señalar que en materia de contratación la Autonomía de la Voluntad es un Principio básico del Derecho Contractual, por ser considerado como una de las manifestaciones de la libertad del individuo, mediante el cual cada uno libremente y de acuerdo a su mejor conveniencia, determina el contenido, el alcance y las condiciones de sus actos. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Articulo 1602 del Código Civil, mediante el cual establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, para ésta Oficina Asesora Jurídica, es claro que dicha cláusula obliga a la Corporación XXX a cancelar los servicios públicos, Impuesto, tasas y las contribuciones generadas de dicho inmueble que fue entregado en comodato mediante la figura del contrato de aporte. Dicho esto, y según la naturaleza del contrato de comodato mediante el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente un bien para que haga uso y goce de él, y teniendo en cuenta la particularidad de este caso respecto de la duración por la cual se realizó dicho contrato (99 años), que en la práctica equivale a desprenderse de la posibilidad de gozar del bien en forma indefinida, y aunado al hecho de que la obligación de pagar los

impuestos, tasas y contribuciones se encuentra expresamente establecida en el contrato de Aporte XXX suscrito entre el ICBF y la Corporación XXX, esta Oficina no encuentra objeción alguna para que el Hogar Infantil continúe asumiendo esta obligación, de conformidad con las obligaciones contraídas en el mismo, a favor del ICBF.

4. CONCLUSION De conformidad con lo expuesto anteriormente, esta Oficina Asesora Jurídica considera que está en cabeza de la Corporación XXXX, la carga de pagar la contribución por valorización del inmueble ubicado XXX de la ciudad de Bogotá.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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