ICBF - Concepto 0000154 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000154 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Inicio Documento Concepto 154 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 154 DE 2015 (diciembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10400/ E-2015-499024-0101
Bogotá,
MEMORANDO PARA: Funcionario Ejecutor - Regional Magdalena ASUNTO: Consulta constancias de inembargabilidad Con el fin de dar respuesta a su consulta sobre la competencia que tendrían entidades distintas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir las constancias de inembargabilidad se tendrán en cuenta los siguientes parámetros normativos con el objeto de aclarar el tema:
1. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Son válidas las certificaciones de inembargabilidad expedidas por entidades distintas al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO
2.1 Antecedentes Normativos - Capítulo V y VI de la Constitución Política - Artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto - Artículo 39 de la Ley 1737 de 2014 - Circular Externa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público número 002 del 2016. 2.2. Antecedentes tácticos La regional Magdalena consulta sobre la validez que tienen las certificaciones de inembargabilidad expedidas por la Procuraduría y la Contraloría allegadas por los deudores como soporte que valida la inembargabilidad Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien expida las mismas.
3. EL CASO EN CONCRETO La Regional efectuó el embargo de cuentas corrientes a algunos hospitales, sin embargo sus gerentes solicitan los correspondientes desembargos alegando que los recursos que manejan son inembargables presentando soportes de certificación de inembargabilidad expedidos por algunos entes de control.
Ante lo anterior es preciso señalar que, el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, igual protección prevé sobre las cesiones y participaciones de que trata el capítulo V del Título XII de la Constitución Política. En virtud de lo anterior, el artículo 39 de la Ley 1737 de 2014 señala: “ARTÍCULO 39. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará
al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto". La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. De igual forma, la Circular Externa del Ministerio de Hacienda N° 002 del 16 de enero de 2015, señala que en los términos de la Ley 1737 de 2014, artículo 39, se le asignó al Jefe del órgano en cuyo presupuesto estén incorporados los recursos objeto de la medida cautelar expedir la certificación de inembargabilidad. De éste modo, las solicitudes de certificación de inembargabilidad se deben dirigir al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos, para que éste certifique su naturaleza de inembargables.
4. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con el análisis que antecede y conforme con el marco normativo, presenta la siguiente conclusión: A fin de corroborar la naturaleza de los recursos embargados, se recomienda que la Regional tramite la solicitud de certificación de inembargabilidad conforme a lo señalado en la norma, es decir, se deberá solicitar al jefe del órgano en cuyo presupuesto estén incorporados los recursos objeto de la medida cautelar que certifique su naturaleza para determinar si es procedente o no levantar la medida.
En otras palabras, se deberá solicitar a cada uno de los jefes de la sección presupuestal donde se encuentren
incorporados los recursos para que ellos dando cumplimiento a lo preceptuado en la norma certifiquen la inembargabilidad de los recursos. El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de [1] conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquella haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como
un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio. “Corte Constitucional. Sentencia C-877 de 2000. M. P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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