ICBF - Concepto 0000157 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000157 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 157 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 157 DE 2013 (diciembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF
MEMORANDO
PARA: Director Regional Cundinamarca
Coordinadora Jurídica Regional Cundinamarca Responsable Oficina de Recaudo ASUNTO: Aplicación del beneficio de la Ley 590 de 2000
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Desde qué periodo se le debe hacer la devolución de aportes parafiscales por el beneficio de la referencia a la empresa FUJIAN SHAN S.A.; desde la fecha de constitución o desde la fecha de instalación? ¿Cómo deberían aplicarse los porcentajes de reducción de parafiscales establecidos en Ley 590 del 2000?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA
2.1 Antecedentes y análisis del problema jurídico La empresa Fujian Shan S.A., el 19 de abril de 2010, solicitó a la Regional Cundinamarca el reintegro de los aportes realizados por los periodos de octubre de 2009 a enero de 2010 (por el 75%) y febrero y marzo de ese mismo año (por el 50%) justificando que se acogió a la Ley 590 de 2000. Al realizar un análisis de la norma, se establece lo siguiente: La Ley 590 de 2000 busca promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su artículo 2o define "empresa” como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Adicional a esto, fija una clasificación de cuales son micro, pequeñas y medianas empresas con los siguientes criterios (artículo 2):
1. Número de trabajadores.
2. Valor de ventas brutas anuales,
3. Valor de los activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgadas por el Gobierno Nacional a estas empresas, el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales. El artículo 43 de la norma establece lo siguiente: ESTÍMULOS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones:
1. Setenta y cinco por denlo (75%) para el primer año de operación.
2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y
3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.
Como se ve, este artículo concedió una reducción por concepto de aportes parafiscales a las micro, pequeñas y medianas empresas, conocidas como MIPYMES, teniendo como exigencia legal que estén constituidas e instaladas. En el parágrafo 1o encontramos: PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de Constitución, en el caso de las personas jurídicas, {para el caso en estudio, 15 de diciembre de 2006), y en fa fecha de registro en la Cámara de comercio, en el caso de las demás Mipymes. Ahí mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva {presentó el memorial el 6 de febrero de 2009), en lo cual manifieste lo siguiente: a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este articulo; b) Actividad económica a la que se dedica; c) Capital de la empresa; d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica; q) Domicilio principal. En el manual de fiscalización del ICBF (pag. 24) establece lo siguiente: Las Mipymes que se hayan constituido e iniciado operaciones antes de la entrada en vigencia del Decreto 525 de 2009, pero que no se hayan instalado, podrán acceder al beneficio ajustando el RUT y se les aplicará el
porcentaje del tiempo que reste a partir de la fecha en que cumplieron los requisitos de constitución e instalación, siempre que no tengan más de tres años de haber iniciado operaciones. El deudor cumplió con los requisitos de constitución e instalación antes de que se expidiera el Decreto Reglamentario 525 del 2009; por lo tanto, se le aplica lo establecido en la Ley, donde se entiende instalada la empresa cuando se presentara memorial dirigido a la DIAN. Por tanto el deudor cumplió con los dos requisitos el 6 de febrero de 2009, fecha en que presentó memorial ante la DIAN. De nuevo instruye el manual de fiscalización del ICBF (pág. 24) lo siguiente: Las Mipymes que se hayan constituido e instalado antes de la vigencia del Decreto 525 de 2009, continuarán gozando del beneficio en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 590 del 2000, y hasta el tercer año de operación. Estas empresas no requerirán de ajustar el RUT, En este caso, estas empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de los pagos en exceso a partir de la fecha en que hayan cumplido con los dos requisitos señalados en la Ley. (Negrilla fuera de) texto)
No tienen derecho al beneficio:
1. Las empresas constituidas con anterioridad a la expedición de la Ley 590 de 2000, aunque sean objeto de reforma estatutaria.
2. Las que tengan más de tres años de operación al momento de la entrada en vigencia del Decreto 525 de 2009.
3. Las constituidas con posterioridad a la vigencia del Decreto 525 de 2009, en las que el establecimiento de comercio o los activos que la conformen hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva en
vigencia del referido decreto.
3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Como se desprende de los antecedentes con que cuenta et ICBF y el análisis que trae la consulta formulada, se hacen las siguientes precisiones: Analizando la pregunta sobre desde qué periodo se le debe hacer la devolución a la empresa FUJIAN SHAN S.A., (desde la fecha de constitución o desde la fecha de instalación), es claro y la noma lo establece explícitamente, que debe ser desde el momento en que cumpla los dos requisitos, es decir, en este caso el deudor cumplió con los dos requisitos el 6 de febrero de 2009.
Y respecto a la segunda pregunta de cómo se debería aplicar los porcentajes de reducción de parafiscales se hace el siguiente análisis. Teniendo en cuenta que la norma establece el 75% para el primer año de operación, el 50% para el segundo y el 25% para el tercer año, es necesario que la Regional Cundinamarca verifique y confirme la fecha en que inició operación la empresa y de esta forma se podrá establecer el porcentaje correspondiente. Así las cosas, sí se determina que la empresa empezó su operación al momento en que se registré ante la DIAN, se establecería lo siguiente: Constituida y debidamente Instalada 6 febrero Z009 Inicio de operaciones Beneficio Estado 29 enero de 2007 Primer Año 29 -07-2007 al 2975% Perdió el beneficio por 01-2008 no estar instalada Segundo Año 29-01-2008 al 2950% Perdió el beneficio por 01-2009 no estar Instalada Torcer Año 29-01-2009 al 2925% Se le debe hacer la
01-2010 devolución tan solo del 25% ya que cumplió el requisito do Ley () Conforme a la información contenida en el RUT aportado. La empresa, al instalarse dos años después de haber iniciado operaciones, pierde plenamente el beneficio del primer y segundo año. O si por el contario, se determina que la empresa empezó su operación al momento en que fue instalada se establecería lo siguiente: Constituida y debidamente Instalada 6 febrero 2009 Inicio de operaciones 6 Febrero de 2009 Beneficio Estado Primer Año 06-02-2009 al 75% Se le debe 06-02-2010 hacer la devolucion Segundo Año 06-02-2010 al 50% Se le debe 06-02-2011 hacer la devolucion Así las cosas, y como conclusión al problema jurídico, se concluye lo siguiente:
1. Se debe hacer la devolución desde la fecha en que la empresa cumplió con los dos requisitos, es decir desde el 6 de febrero de 2009.
2. El porcentaje que debe reintegrarse depende de la verificación que haga la Regional Cundinamarca respecto del momento del momento en que la empresa inició operación.
Se rinde el concepto solicitado en los términos de los artículos 230 C.P., 28 C.P.A.C.A. y 25 del Código Civil. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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