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ICBF - Concepto 0000163 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000163 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 163 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 163 DE 2013 (diciembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO PARA: Director Regional Guajira ICBF ASUNTO: Consulta viabilidad de encargar a un Defensor de Familia como coordinador de un centro zonal En atención a la consulta remitida vía correo electrónico por la Regional Guajira, en la cual solicitan nos pronunciemos sobre la viabilidad de encargar como Coordinador de un Centro Zonal en la Regional Guajira a un funcionario vinculado en la planta de personal en el empleo de profesional especializado grado 17, y que se encuentra encargado actualmente como Defensor de Familia, teniendo en cuenta el concepto técnico rendido por la Dirección de Gestión Humana, nos permitimos señalar: De conformidad con la Resolución 2859 de 2013, el Centro Zonal es la dependencia encargada de desarrollar

dentro de su área de influencia la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, coordinar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y la implementación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de las familias y comunidades, y el desarrollo del sistema de responsabilidad penal para adolecentes <sic>. [1] La operación de estos Centros Zonales se encuentra coordinada, controlada y monitoreada por la Dirección Regional correspondiente, y en cada uno de ellos existe un coordinador. Las funciones de coordinación son asignadas a un funcionario de la planta de personal, quien debe dejar de lado las funciones asignadas, para asumir la coordinación del Centro Zonal. No obstante lo anterior, las funciones de Coordinación de un Centro Zonal no pueden ser asignadas a un funcionario que se desempeñe como Defensor de Familia, toda vez que las funciones de este empleo están taxativamente definidas en el Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 en 19 numerales, no siendo posible asumir funciones que no estén establecidas en la ley para dicho cargo. Ahora bien, es preciso indicar que los casos puestos como ejemplo en los cuales un Defensor de Familia es encargado de un cargo como Director Regional, corresponden a situaciones diferentes, debido a que aquí no se estarían asignando unas funciones de coordinación al empleo que se ostente en el momento, sino que se trata de un empleo existente de libre nombramiento y remoción, al cual se accederá de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 bajo la modalidad de encargo por un máximo de tres meses, tiempo tras del cual, el empleo deberá ser provisto definitivamente, o bajo la figura de la comisión de conformidad con el artículo 26 de la

misma norma, la cual puede ser hasta por tres años para desempeñar este tipo de cargos. No obstante lo anterior y teniendo claridad en que lo que se busca es asignar unas funciones de coordinación, como quiera que el funcionario tiene derechos de carrera en el empleo de Profesional Especializado Grado 17 y se encuentra encargado en el empleo de Defensor de Familia, para asignarle funciones de coordinación del centro zonal debe renunciar a este encargo, y sobre el empleo de Profesional Especializado Grado 17, podría recibir las junciones de Coordinación del Centro Zonal. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Resolución 2859 de 2013 - Artículo Décimo Noveno por el cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 1616 de 2006

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