ICBF - Concepto 0000170 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000170 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 170 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 170-1 DE 2012 (noviembre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/15801
MEMORANDO PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Vigencia de la Resolución No. 2654 de 2010 expedida por el ICBF.
De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto sobre la vigencia de la Resolución No. 2654 del 25 de junio de 2010, por la cual se delegan unas funciones en la Dirección Administrativa, en los términos previstos por los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4o, del Decreto 987 de 2012, esta Oficina realiza las siguientes precisiones:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se encuentra vigente la Resolución No. 2654 de 2010, respecto de la dependencia competente para realizar el traspaso de vehículos, y cuál es el procedimiento para el traslado interno de los vehículos del nivel nacional a las
Direcciones Regionales?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, en primer lugar se hará mención del marco normativo aplicable al caso consultado, posteriormente se realizará el análisis de vigencia de la resolución y se abordará el procedimiento para el traslado interno de los vehículos a las Direcciones Regionales y, finalmente, se harán las conclusiones respectivas. 2.1 Marco normativo aplicable Son normas aplicables al caso los artículos 10, 12 y 42 del Decreto 987 de 2012, Resoluciones 2654 de 2010 y 2690 de 2012 - Manual de Contratación ICBF. 2.2 Análisis de vigencia La Dirección General del ICBF, por medio del artículo 1o de la Resolución No. 2654 el 25 de junio de 2010, delegó en el Director Administrativo la facultad de autorizar los traslados de cuentas y los trámites de traspaso que resulten de la baja definitiva por remate, venta directa, donación, permuta o cualquier otro título de los vehículos que forman parte del parque automotor del Instituto y que se encuentren ubicados en la Sede de la Dirección General o en las Direcciones Regionales, para lo cual podrá conferir los poderes especiales que se requieran.
Asimismo, el artículo 2o ibídem delegó en este servidor público la facultad de autorizar el ingreso y el adelantamiento de los trámites que sean necesarios para la legalización de vehículos por adquisiciones,
donaciones; comodato, dación en pago, leasing, remesa o traslado entre bodegas, recuperaciones, reposiciones, sobrantes, producción, sentencias y traspaso entre entidades. Con el Decreto 987 del 14 de mayo de 2012 se modificó la estructura del ICBF y se determinaron las funciones de sus dependencias, y en virtud del artículo 10 se dispuso entre las de la Secretaría General la de 4. Coordinar con las dependencias responsables la gestión de recursos administrativos, financieros y humanos del Instituto. La misma norma, en su artículo 12, incluye entre las funciones de la Dirección Administrativa las de 1. Proponer a la Secretaría General, la definición y desarrollo de las políticas sobre la administración de bienes y servicios administrativos del Instituto y llevar el registro único y el control de los bienes inmuebles del Instituto, 5. Planear, coordinar y hacer seguimiento a los procesos relacionados con la administración de los recursos materiales y físicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando su adecuado funcionamiento, y
7. Coordinar los trámites de adquisición, construcción, conservación, mejoras restauración y administración de los inmuebles al servicio del Instituto. Adicionalmente la de 12. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
A su vez, la Resolución No. 2690 de 2012, por la cual se expide el Manual de Contratación del ICBF, efectuó algunas delegaciones y desconcentración en materia contractual, al establecer en el numeral 1.2: Delégase la ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad de adelantar procesos de selección, adjudicar, celebrar, adicionar, modificar, suspender, resolver; terminar; liquidar convenios y contratos $ nombre del
Instituto con personas públicas o privadas, y las funciones a las que se refiere el presente manual, en los servidores públicos que se determinan a continuación: 1.2.2 EN EL(LA) SECRETARLA) GENERAL. (…) c. Celebrar contratos o convenios de comodato, donación, cesión, servidumbres, venta de bienes muebles e inmuebles. 1.2.3. EN LOS(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES. (...) b. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos de venta de bienes muebles e inmuebles cuyo precio mínimo de venta no exceda de 400 SMLMV. Cabe mencionar que esta delegación y desconcentración son de índole contractual, y que la suscripción de los contratos o convenios sobre bienes muebles e inmuebles (comodato, donación, cesión, servidumbres y venta), que con el manual de contratación anterior se encontraban a cargo de la Dirección Administrativa, con el vigente le corresponden a la Secretaría General en la Sede de la Dirección General junto con los de venta de bienes que superen los 400 SMLMV en las Direcciones Regionales. No obstante lo anterior, las facultades delegadas en la Dirección Administrativa mediante la Resolución No. 2654 de 2010 para los trámites de traspaso y el traslado de cuenta que resulten de la baja definitiva por remate, venta, donación, permuta o a cualquier otro título de los vehículos que forman parte del parque automotor del Instituto continúan en cabeza de ella, salvo !a suscripción del contrato o convenio, que corresponde a la Secretaría General en los términos del Manual de Contratación. Asimismo, con fundamento en el Artículo 2o ibídem, corresponde a la Dirección Administrativa autorizar el
ingreso y el adelantamiento de los trámites ante los entes o autoridades competentes que sean necesarios para la legalización de vehículos por adquisiciones, donaciones, comodato, dación en pago, leasing con opción de compra, remesa o traslado entre bodegas, recuperaciones, reposiciones, sobrantes, producción, sentencias y traspaso entre entidades. Por lo anterior, esta Oficina considera que la Resolución No. 2654 del 25 de junio de 2010 continúa vigente respecto de tos trámites mencionados, con excepción de la suscripción de los contratos o convenios, cuya competencia radica en la Secretaría General.
3. CONCLUSIONES La delegación conferida en el Manual de Contratación a la Secretaría General del ICBF es para la suscripción de los contratos o convenios relacionados con operaciones sobre bienes muebles o inmuebles del ICBF, continuando en cabeza de la Dirección Administrativa el adelantamiento de los trámites de traspaso y el traslado de cuenta que resulten de la baja definitiva por remate, venta, donación, permuta o cualquier otro título de los vehículos que forman parte del parque automotor del Instituto, así como la remesa o traslado entre bodegas, recuperaciones, reposiciones, sobrantes, producción, sentencias y traspaso entre entidades, en virtud de la delegación conferida mediante la Resolución No. 2654 de 2010.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de Interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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