ICBF - Concepto 0000170 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000170 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 170 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 170 DE 2014 (diciembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/00018154
MEMORANDO PARA: Director Regional ICBF Caldas ASUNTO: Uso de recursos del Sistema General de Participaciones en recuperación nutricional.
De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta remitida mediante memorando 00018154 del 15 de Octubre de 2014 por la Dirección Regional Caldas trasladando la inquietud de la Secretaría de Hacienda y Tesorería del municipio de La Merced, sobre si es posible utilizar remanentes de los recursos que se giran al municipio por el Sistema General de Participaciones para el Programa de Alimentación
Escolar, en la Estrategia de Recuperación Nutricional. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A. y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos.
1. PROBLEMAS JURÍDICOS ¿Es posible utilizar remanentes de los recursos girados dentro del Sistema General de Participaciones para el Programa de Alimentación Escolar, en la Estrategia de Recuperación Nutricional teniendo esta un objetivo similar?
2. ANTECEDENTES El municipio de La Merced (Caldas) posee unos remanentes de años anteriores de recursos que le son girados por el Sistema General de Participaciones para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, y consulta si estos recursos pueden ser invertidos en la Estrategia de Recuperación Nutricional en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional, teniendo en cuenta que si bien los potenciales beneficiarios son niños y niñas que no están en el sistema educativo formal, sí hacen parte de una política nacional.
3. ANÁLISIS JURÍDICO El Sistema General de Participaciones (SGP), fue creado mediante el Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, haciendo partícipes a las entidades territoriales de las rentas nacionales, disposiciones que igualmente fueron modificadas posteriormente por medio del Acto Legislativo 04 de 2007, respecto de los servicios que se financiarían con los recursos.
De conformidad con la Ley 715 de 2001, el SGP se encuentra constituido por los recursos que la nación transfiere a las Entidades Territoriales para una especial destinación social, como son la financiación de los
servicios de salud, educación, saneamiento básico y agua potable. El SGP está conformado por una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación; una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud; una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico; y una participación de propósito general". [1] Dentro de los recursos que conforman el SGP, quedó establecido en el parágrafo 2.2.2 del artículo segundo de la Ley 715 de 2001 que cada año se deducirá de estos un 4%, el cual se administrará de una forma especial, y del cual es parte un 0.5% para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar-PAE como una asignación especial. El Programa de Alimentación Escolar tiene como objetivo contribuir a mejorar el desempeño académico de las niñas y adolescentes, lograr su asistencia regular y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y el Estado por medio de los entes territoriales. En el marco de la Ley 1450 de 2011, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 20102014, el Gobierno Nacional trasladó del ICBF al Ministerio de Educación Nacional la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales. [2] Es importante destacar que el Programa de Alimentación Escolar se financia desde distintas fuentes, como
[3] pueden ser las provenientes de regalías de otras entidades públicas o privadas, del SGP o de recursos propios del Ente Territorial. En el caso de los recursos del SGP, es necesario diferenciar los de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general, y los de la asignación especial, siendo estos últimos de destinación específica, por lo que deben ser destinados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1176, para: a) Compra de alimentos; b) Contratación de personal para la preparación de alimentos; c) Transporte de alimentos; d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación; e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos; f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar. Teniendo en cuenta lo anterior, y siendo recursos de asignación especial con destinación específica que solo se pueden usar en los objetos señalados en el párrafo anterior y para los efectos del desarrollo del programa, no es posible cambiar su destinación, en este caso para la Estrategia de Recuperación Nutricional en la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional. Los recursos excedentes o no ejecutados de esta asignación deben ser apropiados con la misma destinación en la vigencia siguiente. Esta dificultad opera solo para los recursos de la asignación especial destinada al programa de alimentación escolar y no a las otras fuentes de financiación del mismo, como los recursos propios o los recursos del SGP de propósito general que se hayan destinado a reforzar la cobertura del programa. En este orden de ideas, considera esta Oficina Jurídica que no es posible utilizar los remanentes o excedentes de
la asignación especial para el Programa de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, pero se debe hacer la salvedad que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no es la entidad competente para pronunciarse sobre el uso de los recursos girados a los entes territoriales por medio del SGP, por lo que se recomienda indicar a la Secretaría de Hacienda del municipio de La Merced que eleve la respectiva consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordial saludo.
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 3o de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 1o de la Ley 1176 de 2007.
2. Parágrafo 4o Artículo 136 de la Ley 1450 de 2011
3. Artículo 16 de la Ley 1176 de 2007
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