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ICBF - Concepto 0000175 de 2012

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Título
ICBF - Concepto 0000175 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 175 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 175 DE 2012 (noviembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/27930

MEMORANDO PARA: Jefe Oficina de Control Interno ASUNTO: Concepto certificaciones laborales y Hogares Comunitarios.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del C.C., 13 y ss del Código Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMAS JURÍDICOS 1. ¿Las certificaciones laborales que solicitan las madres comunitarias para servicios públicos domiciliarios, para

efecto de reducción de tarifas debe emitirlas el ICBF o el operador? 2. ¿Las certificaciones laborales que solicitan las madres comunitarias para tramites pensiónales deben ser expedidas por el ICBF o por el operador? 3. ¿Se requiere la formalización a través de Resolución u otro acto administrativo para el cierre de un Hogar Comunitario cuando la madre comunitaria entrega el Hogar de manera voluntaria?

2. MARCO NORMATIVO APLICABLE Son normas aplicables al caso el Decreto 1766 de 2012 por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 3 y 4 del el Decreto 1340 de 10 de agosto de 1995, Resolución No. 776 de 2011 por la cual “se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad, el artículo 2 de la Resolución No. 706 de 1998, el Acuerdo No. 50 de 1996.

3. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 1. ¿Las certificaciones laborales que solicitan las madres comunitarias para servicios públicos domiciliarios, para efecto de reducción de tarifas debe emitirlas el ICBF o el operador?

El Decreto No. 1766 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, establece disposiciones relacionadas con las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario de los

inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, así: El artículo 2 señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF a través de sus Direcciones Regionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto, remitirá a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción una certificación que contenga la relación de hogares comunitarios de bienestar y de hogares sustitutos existentes a la fecha de expedición del presente Decreto, identificándolos debidamente y consignando, en cada caso, la dirección del inmueble en donde funcionan, el estrato a que pertenece actualmente y los servicios públicos domiciliarios de los cuales son usuarios. (...) PARÁGRAFO. En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente periodo de facturación: i) Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y ii) Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o

trasladado, según corresponda. En concordancia con lo anterior, el ICBF a través de sus Direcciones Regionales remite a los prestadores de servicios domiciliarios la certificación que contiene la relación de los hogares comunitarios de bienestar, con el fin de que sean considerados de estrato uno (1) para efectos del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas. 2. ¿Las certificaciones laborales que solicitan las madres comunitarias para tramites pensionales deben ser expedidas por el ICBF o por el operador? En primer lugar, es preciso mencionar que, el ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, establece los criterios, parámetros y procedimientos técnicos y administrativos que permiten la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar en cumplimiento de la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas, la cual también corresponde a los miembros de la sociedad y la familia. Según el artículo 3o del Decreto No. 1340 del 10 de agosto de 1995, el funcionamiento y desarrollo del Programa HCB es ejecutado directamente por la comunidad por medio de las Asociaciones de Padres de Familia o de otras organizaciones comunitarias. Adicionalmente, el artículo 4o establece que la vinculación de las madres comunitarias y demás personas y organismos de la comunidad que participen en el Programa mediante su trabajo solidario constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha vinculación no implica relación laboral con las asociaciones u organizaciones comunitarias administradoras del mismo ni con las entidades

públicas que en él participen. “La vinculación de las madres comunitarias, así como la de las demás personas y organismos de la comunidad, que participen en el programa de “Hogares de Bienestar mediante su trabajo solidario, constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los niños, corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha vinculación no implica relación laboral con las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del mismo, ni con las entidades públicas que en él participen.” (Subrayado fuera del texto). En concordancia con lo anterior, la participación comunitaria se articula por medio de dos ejes fundamentales para la prestación del servicio de bienestar familiar: (i) asociaciones de padres de familia y (ii) madres comunitarias. Las primeras son entidades de utilidad pública que celebran contratos de aporte con el ICBF para cumplir con la prestación del servicio, para lo cual designan a una madre comunitaria. Las segundas, en su trabajo solidario con la comunidad, atienden a los niños y niñas que se encuentren en el Hogar Comunitario de Bienestar de conformidad con las normas técnicas y administrativas dictadas por el ICBF. Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en la minuta del contrato de aporte, clausula cuarta, numeral 23, el contratista debe presentar periódicamente al supervisor los recibos de pago de aportes al Sistema de Seguridad; asimismo la cláusula sexta, referente con el control a la evasión de seguridad social, señala que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el contratista deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de

Seguridad Social Integral y Parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e ICBF) Por lo anterior, se concluye que las certificaciones que solicitan las madres comunitarias para tramites pensiónales, en efecto deben ser expedidas por los operadores. Igualmente, la actividad de las madres comunitarias se desarrolla de conformidad con el Lineamiento Técnico para el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar en sus distintas modalidades, aprobado mediante Resolución No. 766 de 2011. 3. ¿Se requiere la formalización a través de Resolución u otro acto administrativo para el cierre de un Hogar Comunitario cuando la madre comunitaria entrega el Hogar de manera voluntaria? La Resolución No. 776 de 7 de marzo de 2011, “Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad”, establece en su Capitulo “Personas Encargadas de la Atención”, numeral 6.2, concerniente a la apertura y cesación del servicio, que para el cierre de un Hogar Comunitario se debe hacer por medio de acto administrativo. “Una vez definido el cierre o cesación del servicio, el Coordinador del Centro Zonal ICBF expedirá la Resolución motivada y notificará la misma a la Entidad Contratista y a la madre comunitaria (para el caso de los HCB Familiares y FAMI cuando opere en la casa de la madre comunitaria).”

[1] Asimismo, el artículo 2 de la Resolución No. 706 de 1998, determina que “Corresponde al Coordinador del Centro Zonal, o quien haga sus veces, de la jurisdicción a que pertenece el hogar, decretar el cierre del hogar; de oficio o por información de cualquier persona, sobre la existencia de una de las causales de cierre, mediante resolución motivada. (Subrayado fuera del texto) Lo anterior, siempre y cuando se configuren las causales de cierre de los HCB dispuestas en el artículo primero del Acuerdo No. 50 de 1996. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el retiro de la madre comunitaria es una causal de cierre inmediato de un Hogar Comunitario de Bienestar, es preciso señalar que el cierre del mismo se hace por medio de resolución motivada.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Para los efectos pertinentes, y conforme con el marco normativo expuesto, esta Oficina procede a responder las preguntas formuladas y a presentar las recomendaciones del caso:

1. Se concluye, de acuerdo con el marco normativo expuesto que, el ICBF a través de sus Direcciones Regionales remite a los prestadores de servicios domiciliarios la certificación que contiene la relación de los hogares comunitarios de bienestar, con el fin de que sean considerados de estrato uno (1) para efectos del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas.

2. De conformidad con el contrato de aporte, el contratista debe Presentar periódicamente al supervisor los recibos de pago de aportes al Sistema de Seguridad, por lo cual se concluye que las certificaciones laborales que solicitan las madres comunitarias para tramites pensiónales, en efecto deben ser expedidas por los operadores.

3. Por último, y de conformidad con el marco normativo expuesto, el cierre de un Hogar Comunitario se debe hacer por medio de acto administrativo motivado.

Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina asesora Jurídica 1. 6.2.2. Procedimiento para la cesación del servicio en un hogar comunitario, “Lineamiento técnico administrativo, modalidad hogares comunitarios de bienestar en todas sus formas (fami, familiares, grupales, múltiples, múltiples empresariales y jardines sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad, dirección de prevención subdirección de primera infancia”. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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