🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000177 de 2012

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000177 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 177 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 177 DE 2012 (noviembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/E-2012-063045-NAC

MEMORANDO PARA: Funcionario Ejecutor del ICBF Regional Asunto: Consulta respecto del procedimiento por seguir cuando un deudor fallece.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante esta Oficina Asesora Jurídica referente a la consulta del procedimiento a seguir cuando el deudor fallece.

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando el deudor fallece y existen medidas cautelares preventivas decretadas?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO.

2.1 Antecedentes Fácticos. Dentro de la oficina de cobro coactivo existe el expediente del señor XXX, proceso que está en estado de

conciliación extra o prejudicial, me gustaría me informara que pasos debemos seguir en este proceso. ¿Hacemos auto suspensión del proceso por fallecimiento y levantamos las medidas cautelares? 2.2 Antecedentes Normativos. Código Civil. ARTÍCULO 1434. TITULOS EJECUTIVOS CONTRA EL CAUSANTE Y HEREDEROS. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos. Código de Procedimiento Civil ARTÍCULO 168. CAUSALES DE INTERRUPCION. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: Por la muerte del deudor, en el caso contemplado en el artículo 1434 del Código Civil. Estatuto Tributario. ARTÍCULO 831. EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

ARTÍCULO 833.- EXCEPCIONES PROBADAS. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones. Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

ARTÍCULO 835 INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la jurisdicción contencioso-administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción. Resolución 384 de 2008 ARTÍCULO 23. MANDAMIENTO DE PAGO. (...) En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios, cuando haya lugar. 2.3 Antecedentes Doctrinarios. Manual de Procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo Punto 3.6.4. Notificación del título y del mandamiento de pago a los herederos del deudor El título ejecutivo es exigible a los herederos del deudor; por lo tanto, cuando se tenga certeza sobre su muerte, se debe adelantar diligencia de notificación del título ejecutivo a los herederos, como formalidad previa y esencial para adelantar la acción ejecutiva. Si se hace caso omiso de esta formalidad se configura una causal de nulidad de lo actuado. [1] La notificación y vinculación de los herederos cumple una función protectora de sus derechos, en especial del debido proceso, la publicidad y del derecho de defensa. Si el proceso está en curso cuando se presenta el hecho de la muerte del demandado, se configura una de las causales de interrupción del proceso previstas en el artículo 168 num. 3o del C.P.C., y en consecuencia, de inmediato, el ejecutor debe ordenar la citación de los herederos para efectos de notificar el título, y vencido el

plazo allí establecido, notificar el mandamiento ejecutivo. 2.4 Análisis del Problema Jurídico. Cuando una persona fallece y se está adelantando un proceso de cobro coactivo en su contra, tal como lo establecen el artículo 1434 del Código Civil, el artículo 23 de la Resolución 384 de 2008 y el punto 3.6.4., del Manual de Procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo, para efectos de continuar el procedimiento debe notificarse a sus herederos la existencia de la obligación, y pasados 8 días sin que se obtenga el pago, se librará mandamiento de pago contra ellos herederos; para garantizar sus derechos y garantías, el dicho mandamiento deberá ser notificado conforme al mandato del Estatuto Tributario. El incumplimiento de estos requisitos acarrea la nulidad de la actuación. Para dicho efecto, acorde con el artículo 168, numeral 3 e inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, debe interrumpirse el proceso que se venía adelantando, que para nuestro caso se deberá hacer mediante auto, y no se podrán ejecutar actos procesales diferentes de la notificación del título ejecutivo y el mandamiento de pago; la interrupción se extiende a los términos prescriptivos. Es necesario recalcar que la interrupción no acarrea el levantamiento de medidas cautelares, antes bien, éstas quedan congeladas hasta cuando se cumplan con los requisitos procesales mencionados.

3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO.

El procedimiento por seguir cuando un deudor fallece, conforme con los artículos 1434 del Código Civil, 23 de la Resolución 384 de 2008 y el punto 3.6.4. del Manual de Procedimiento de Cobro Administrativo Coactivo, es

adelantar la notificación de la existencia de los títulos base de la ejecución y posteriormente el mandamiento de pago a los herederos del deudor, lo cual da cabida a la interrupción del procedimiento e impide hacer efectivas las medidas cautelares. En los términos anteriores, se rinde el concepto solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 26 del Código Civil. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 1434 del Código Civil: “Los títulos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución sino pasados ocho (8) días después de lo notificación judicial de sus títulos”.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...