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ICBF - Concepto 0000180 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000180 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 180 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 180 DE 2014 (diciembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/ Bogotá, D. C.

MEMORANDO

PARA: Coordinadora Jurídica - Regional Córdoba ICBF

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO SOBRE VIABILIDAD DE LA CELEBRACIÓN

DE ACUERDO DE PAGO PARA DEUDOR CON INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO

ANTERIOR.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre la posibilidad de celebrar un nuevo acuerdo de pago con un deudor de cobro coactivo que tiene como antecedente un acuerdo de pago anterior incumplido. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de

interpretación, conforme con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. PROBLEMA JURÍDICO La Regional Córdoba manifiesta que mediante escrito fechado el 02 de diciembre de 2014, la E.S.E XXX solicita a la Dirección Regional la suscripción e acuerdo de pago, en consecuencia la Oficina de Jurisdicción Coactiva revisa el proceso, evidenciando que la E.S.E XXX, identificada con NIT XXX suscribió acuerdo de pago el 05 de mayo de 2010 y actualmente reporta 4 años de mora por incumplimiento, por ende mediante auto del 8 de noviembre de 2011 se dejó sin efecto jurídico, se reanuda el proceso coactivo y se ordena decretar medidas cautelares. Ante la situación descrita, será posible suscribir acuerdo de pago sobre las obligaciones que ya son objeto de un acuerdo incumplido??

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1 Antecedentes Normativos Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas: - Ley 1066 de 2006. Artículo 2 - Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 - Manual de lineamientos de fiscalización y cobro del aporte parafiscales a favor del ICBF - Manual de procedimiento de cobro administrativo coactivo del ICBF. 2.2 El caso en concreto El grupo de cobro coactivo de la Regional Córdoba adelanta ejecución por cobro coactivo en contra de la E.S.E XXX identificada con Nit. XXX, bajo el radicado 442-2008, por un valor por capital de $ 26.443.989 para el

cual se libró mandamiento de pago el 18 de marzo de 2008 siendo este notificado el 24 de agosto de 2009 en forma personal, con expedición de la orden para seguir adelante con la ejecución del 11 de abril de 2014, y con un saldo a capital a la fecha de $ 21.819.790. La regional informa, que el deudor suscribió acuerdo de pago el 05 de mayo de 2010, el cual fue incumplido, ordenando por ello continuar con su ejecución mediante auto del 8 de noviembre de 2011, nuevamente la E.S.E. XXX presenta solicitud para suscripción de acuerdo de pago el 2 de diciembre de 2014. El acuerdo de pago es una figura que permite a un deudor obtener plazo para el pago de sus obligaciones, y que en el caso de las entidades públicas busca que a través de él, se logre la normalización de la cartera existente a su favor. Es así que a través de la Ley 1066 del 2006, se implementó como pauta para la recuperación de la cartera [1] pública, la celebración de acuerdo de pago en todas las entidades, como se observa en su artículo 2, que dispone: “Obligaciones de las entidades las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con

sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (subrayado fuera del texto). En cumplimiento de esta disposición el ICBF a través de la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, adoptó su reglamento interno de recaudo de cartera, que en el título V, artículo 45 y ss, establece las condiciones, requisitos y plazos para el otorgamiento de facilidades de pago para aquellos deudores que decida acogerse a esta modalidad. El deudor que desee suscribir un acuerdo de pago con el Instituto, debe cumplir uno <sic> serie de requisitos entre los cuales se tiene que el mismo no podrá estar reportado en el Boletín de deudores Morosos del Estado por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación. [2] Este reporte está definido en numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, como una obligación a cargo de las Entidades Públicas que tenga cartera a su favor, así:

5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que la Coordinadora Jurídica de la Regional menciona que la E.S.E XXX, suscribió con el ICBF para el año 2010 un acuerdo de pago el cual no cumplió, se sustrae que el mismo fue

reportado a la Contaduría General de la Nación, y solo en caso de haber sido subsanado podría suscribirse un nuevo acuerdo con este deudor, previo la expedición certificación por parte de la Contaduría General. Por lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica, considera que pese a la voluntad de pago que lleva impresa la solicitud de un acuerdo de pago y la necesidad de recuperación de esta cartera, la E.S.E XXX en su calidad de deudor incumple uno de los requisitos sinecanum para la suscripción de un acuerdo con esta Entidad, lo que se confirma con el auto de incumplimiento que reposa en el expediente de fecha 8 de noviembre de 2011.

3. CONCLUSIONES - Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, recomienda que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ICBF para la suscripción de un acuerdo de pago con la E.S.E XXX, y en caso de no cumplirse abstener de adelantar este procedimiento e informarlo al deudor. - De ser procedente, continuar con la ejecución de esta obligación, para lo cual se recomienda realizar de forma inmediata una nueva investigación para establecer bienes a cargo del deudor con los que se pueda satisfacer la obligación a favor del ICBF

Cordialmente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

1. Ley 1066 del 29 de julio de 2006. Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

2. Lineamientos de fiscalización y cobro del aporte parafiscal a favor del ICBF, Numeral 5.3.4.2 Pag. 161.

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