ICBF - Concepto 0000189 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000189 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 189 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 189 DE 2012 (diciembre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
10400/63863
PARA: Doctora Funcionaria Ejecutora Regional ICBF Caldas Asunto: Solicitud de orientación jurídica – Apartamento Edificio el Gaviero.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO Se requiere establecer cómo se puede continuar con la administración de un bien inmueble embargado dentro de un proceso coactivo donde no se tiene la posibilidad de alcanzar la etapa final de remate por cuanto sobre él pesa
otra medida cautelar del fisco que cuenta con prelación sobre nuestro crédito. Situación táctica 1.- La Regional ICBF Caldas, dentro del proceso coactivo que adelanta en contra de la señora XXXX, decretó el embargo de un apartamento, el cual fue secuestrado en noviembre de 2010. 2.- Posteriormente, la Tesorería del municipio de Manizales inscribió embargo sobre el mismo inmueble por concepto de impuestos, situación que tiene como consecuencia la prevalencia del crédito municipal sobre el nuestro, que obedece al cobro de una sentencia por un proceso penal adelantado contra la deudora. 3.- Se han presentado inconvenientes con la administración del bien inmueble, surgidos de las deudas que sobre éste han venido recayendo desde cuando lo secuestró la Regional, entre los cuales se encuentra la deuda con la Administración; ésta, en comunicado del 28 de septiembre de 2012 dirigido a la Regional, solicita que se aclare qué parte de la deuda se ha producido desde el secuestro del bien y qué alternativas de pago puede presentar el Instituto para saldarla. Antecedentes doctrinales Como respuesta a una consulta formulada con anterioridad y que guarda relación con este tema, se expidió el concepto con radicado número S-2011-052591 NAC del 9 de diciembre de 2011, donde se hizo la exposición detallada de los hechos, se dio respuesta concreta sobre el pago de las deudas por el Instituto y se hizo un análisis de la concurrencia de embargos y la prelación de créditos, concluyendo finalmente que el crédito a favor de la Tesorería Municipal de Manizales prevalece sobre el crédito del ICBF y por tanto el procedimiento que se debe
adelantar es el señalado en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario, por lo cual en esa medida el ICBF solo podrá solicitarlos por remanentes.
3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA En el aludido concepto del 9 de diciembre del 2011 se señaló que el ICBF no tiene la posibilidad de asumir las deudas provenientes del inmueble embargado, por cuanto las mismas son consideradas como compromisos de un tercero, y que el Instituto, al ser un establecimiento público del orden nacional sujeto a la ley, no tiene la facultad de asumir pagos de obligaciones ajenas.
Ahora bien, en lo referente al procedimiento que la Regional debe seguir, se ha recomendado atenerse a lo dispuesto en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario, ello como consecuencia de la concurrencia de embargos y su prefación, dado que pese a que el Instituto fue el primero en adoptar la medida cautelar sobre el bien inmueble, el crédito de la Tesorería del municipio de Manizales, por corresponder a obligaciones fiscales, desplaza en orden de prelación a nuestro crédito, lo que lleva a que el deber del impulso y gestión procesal recaiga sobre el municipio, mientras nosotros debemos continuar en calidad de acreedores por remanentes. Por ello, se recomienda a la Regional que oficie a la Tesorería del Municipio de Manizales informando el secuestro que el Instituto tiene sobre el inmueble y que en virtud de la normativa aplicable se pone a su disposición dicha medida para que sea ella quien en adelante realice las acciones procesales que correspondan para la satisfacción de las obligaciones que recaen sobre el mismo, y esto en el menor tiempo posible, para que
los créditos existentes sean cubiertos satisfactoriamente. En cuanto a la comunicación enviada por la Administración del conjunto donde se encuentra ubicado el inmueble, es necesario que se le comunique que quien tiene la preferencia crediticia sobre el bien es el Municipio y por ello en adelante cualquier comunicación o solicitud deberá ser presentada a éste.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y las normas citadas, se concluye: Primero.- Que en adelante, el embargo decretado sobre el bien inmueble dentro del proceso 259-08 deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario.
Segundo.- Que para lo anterior, se deberán expedir los oficios pertinentes para que se comunique las decisiones procesales adoptadas sobre el secuestro y la administración del inmueble. Atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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