ICBF - Concepto 0000192 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000192 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 192 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 192 DE 2012 (diciembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/66-2000/69474
PARA: Coordinadora Grupo Jurídico Regional ASUNTO: Consulta - Saneamiento contable por no existencia de título ejecutivo.
De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante esta Oficina Asesora Jurídica mediante su oficio No.22-11-12-9639, radicado en esta Sede el 27 de noviembre de 2012 bajo el número 69474.
1. PROBLEMA JURÍDICO En relación con las obligaciones a cargo de los empleadores XXXX, se plantea por la Regional Risaralda el siguiente problema jurídico: "¿Cuál es el procedimiento que debe adelantarse que permita sanear los saldos en nuestros registros contables,
por cuanto como puede establecerse, no existen documentos que permitan hacer efectivo el cobro, máxime cuando siendo deudas no cobradas desde hace más de 5 años puede operar el fenómeno de la prescripción?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO
2.1 Antecedentes Fácticos
2.1.1 TALLER XXX.
a. En la Regional Risaralda no se cuenta con el expediente respectivo. b. La deuda fue declarada mediante resolución No. 790 del 31 de diciembre de 2001. c. Dicha resolución figura como proyecto en el registro del libro radicador de resoluciones que reposa en el Área de Recaudo de la Regional Risaralda. d. En el aplicativo correspondiente al registro e informe a la gestión de cartera F-7 no figura la información sobre la fecha de ejecutoria de dicho acto administrativo. e. En el aplicativo F-7 {cartera antes de la Ley 1066 de 2006} figura la obligación por valor de $2.709.568.
2.1.2 NUEVO PACTO XXX
a. En la Regional Risaralda no reposa el acto administrativo de determinación de la deuda. b. De acuerdo con el SIREC, se efectuaron abonos por un total de $ 794.220 a un pagaré que no se encuentra en el expediente. c. En el aplicativo F-7 (cartera antes de la Ley 1066 de 2006) figura la obligación por valor de $252.660, originada en la liquidación de aportes No. 95708 del 9 de marzo de 2005. 2.2 Antecedentes normativos:
1. Literal d) del literal a. del numeral 3 de la Resolución 357 de julio 23 de 2008, expedida por la Contaduría
General de la Nación en cuanto a la depuración contable permanente y sostenibilidad.
2. Art 802 y ss, del Código de Comercio.
2.3 Solución del Problema Jurídico
A. PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO CONTABLE La Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de Nación establece procedimientos de control interno con el propósito de lograr una información contable con las características de contabilidad, relevancia y comprensibilidad, e imponiendo a las entidades públicas que su información contable refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, de tal manera que deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes para que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.
De esta manera, las entidades públicas deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: “d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago”. En este caso se deberán adelantar las acciones correspondientes para concretar la respectiva depuración de la información contable afectada por esta situación, de tal manera que el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública.
3. Caso concreto y conclusión Considerando la información remitida por la Regional Risaralda sobre la carencia de documentos de soporte idóneos para recuperar la cartera a cargo de los empleadores TALLER XXX y NUEVO XXX y observando lo dispuesto en la Resolución No. 357 de 2008, deberá procederse a adelantar las actuaciones administrativas
correspondientes para depurar dichas obligaciones afectadas con la situación planteada, sujetándose para el reconocimiento y revelación de este proceso al Régimen de Contabilidad Pública. Sin embargo, acorde con la información remitida por la Regional, es importante señalar que si bien no hay documentos idóneos que soporten dichas obligaciones actualmente, en algún momento debió existir, toda vez que la obligación fue registrada contablemente, por lo cual se recomienda, previa precisión sobre si los documentos soporte de dichas obligaciones son actos administrativos (caso en el cual presuntamente carecen de firmeza y por lo cual deberá analizarse la viabilidad de adelantar la depuración de la obligación) o pagarés, para los cuales sugerimos que se estudie la viabilidad de adelantar acciones judiciales para reponer los títulos-valores que puedan soportar la obligación, con base en los documentos contables o soportes contables con los que se cuente conforme el Artículo 802 y ss, del Código de Comercio. En concepto 155492 del primero de agosto de 2010, la Contaduría General de la Nación determinó que “el proceso de depuración contable es permanente en las entidades públicas para garantizar que los saldos revelados en la contabilidad reflejen razonablemente la realidad financiera, económica, social y ambientar, y cuando operen o se presenten los presupuestos fácticos enunciados anteriormente, deberá precederse a realizar el castigo de la obligación afectada; sin embargo, para obtener dicho efecto debe definirse al interior de la entidad pública las políticas y procedimientos que así lo permitan. Por lo tanto, con el fin de definir “las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración", se
expidió la Resolución 2336 del 8 de junio de 2010, en la cual se crean tos Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General y las Direcciones Regionales, comités que se encargarán de atender los asuntos relacionados con la depuración o castigo de cartera. Acorde con lo mencionado, en el artículo 1 numeral 1 de la Resolución 2336 de 2010 se determinó que el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General se encargaría de "establecer las políticas y directrices para la Dirección General y las Direcciones Regionales sobre sostenibilidad contable”, por lo cual deberá llevarse el caso ante dicho comité, para que se defina cuál será el procedimiento a seguir para los casos en comento. Se rinde el concepto solicitado en los términos de los artículos 230 de la Constitución Política, 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 26 del Código Civil. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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