ICBF - Concepto 0000240 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000240 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 240 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 240 DE 2011 (enero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/012982MEMORANDO PARA: Jefe Oficina de Aseguramiento a la Calidad ASUNTO: Exigencia de Licencia de Funcionamiento para Entidades Contratistas u Operadores del Programa de Hogares Sustitutos. De manera atenta emitimos concepto en relación con su consulta sobre la exigencia de Licencia de Funcionamiento para Entidades Contratistas u Operadores del Programa de Hogares Sustitutos, así: El Hogar Sustituto es una modalidad de atención que corresponde a una medida de restablecimiento de derechos denominada "Ubicación en Hogar Sustituto" definida en el artículo 59 del Código de la Infancia y de la Adolescencia como: "la ubicación del niño, la niña o el adolescente en una familia que se compromete a
brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen". La Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, "por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional", prevé que el otorgamiento, reconocimiento, renovación, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, la autorización a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción, y la función de inspección, vigilancia y control sobre los mismos, son competencia de la Dirección General del ICBF. Adicionalmente dispone que para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, toda persona jurídica, requiere de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF. [1] De conformidad con lo manifestado por esta Oficina en memorando No. 013401 del 22 de noviembre de 2010, del cual acompañamos copia, cuando la citada Resolución alude a los vocablos "Protección Integral", está indicando que se refiere igualmente a los asuntos de prevención y protección. Los Hogares Sustitutos pueden ser administrados directamente por el ICBF o a través de Operadores, estos últimos deben solicitar la correspondiente Licencia de Funcionamiento para administrar este programa según lo establecido en el lineamiento técnico administrativo de restablecimiento de derechos que se encuentra publicado
en la Intranet del ICBF y que entrara a regir a partir de la publicación de la resolución que lo apruebe. [2] Para concluir, cuando se trate de servicios administrados por operadores distintos al ICBF y que preste servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, deben contar además del reconocimiento de la personería jurídica para actuar, con la correspondiente Licencia de Funcionamiento para administrar otorgada por el ICBF. En el evento en que los Hogares Sustitutos sean administrados por el ICBF no será necesario contar con Licencia de Funcionamiento otorgada por el mismo Instituto. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo Cordialmente,
JULIÁN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Resolución No. 3899 de 2010 - ICBF, Artículo 12.
2. Lineamiento Técnico para las Modalidades de vulnerabilidad o adoptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados forma de administración: (... )esta modalidad puede ser operada directamente por los Centros Zonales del ICBF o por un operador.
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