ICBF - Concepto 0000276 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000276 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 276 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 276 DE 2010 (enero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/520000-117
MEMORANDO PARA: Coordinador Grupo Jurídico - Regional ICBF Antioquia ASUNTO: Concepto denuncias de bienes mostrencos correspondientes a los vueltos del dinero por el servicio de telefonía pública básica conmutada De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto relacionado con el trámite de las denuncias de bienes mostrencos correspondientes a los vueltos del dinero pagado por el servicio de telefonía pública básica conmutada (TPBC) y la competencia para conocer de dicha denuncia, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente, y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5o, numeral 4o, del Decreto 3264 de 2002,
esta Oficina responde:
1. TEMA DE CONSULTA Se solicita que se conceptúe sobre la viabilidad jurídica de que la Sede Nacional sea quien realice los trámites administrativos tendientes a reconocer la calidad de denunciante respecto de los dineros correspondientes a las vueltas de dinero que no son reclamadas por los usuarios del servicio de telefonía pública básica conmutada
(TPBC) prestado a través de los teléfonos públicos de las empresas ubicadas en el territorio nacional, en departamentos tales como Antioquia, Córdoba, Cundinamarca, Meta o Valle del Cauca, entre otros.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera sintetiza el marco normativo aplicable al caso bajo estudio y la segunda estudia la viabilidad de llevar el trámite en la Sede Nacional de las denuncias que se presenten por los dineros correspondientes a las vueltas de dinero no reclamadas por los usuarios de la TPBC, para concluir que dicho trámite, por razones procedimentales y de conveniencia, debería ser asumido por la Oficina Jurídica de la
Sede Nacional. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Son normas aplicables al caso los Decretos 2388 de 1979 y 3421 de 1986. 2.2. VIABILIDAD DE QUE LA OFICINA JURÍDICA DE LA SEDE NACIONAL ICBF ASUMA EL CONOCIMIENTO DE LAS DENUNCIAS El artículo 99 del Decreto 2388 de 1979, modificado por el artículo 1o del Decreto 3421 de 1986, determina la competencia de la Dirección General o de las Direcciones Regionales del ICBF para conocer de las denuncias de
bienes mostrencos, vacante o vocaciones hereditarias, según el lugar de su ubicación o de desarrollo del proceso de las mismas. [1] En el caso de los dineros producidos que constituirían las vueltas del dinero con el que los usuarios pagan el servicio TPBC y que no sería recogido por los mismos, quedando en poder de las compañías de telefonía con teléfonos públicos monederos ubicadas en diversos lugares de Colombia, su denuncia como bienes mostrencos debe atender a los sujetos pasivos de dicha denuncia, que son las mismas compañías de teléfonos. En tal sentido, y existiendo sedes principales de éstas en ciudades capitales así como en el Distrito Capital, existe un argumento de procedimiento que permitiría que la Sede Nacional asumiera el conocimiento de las denuncias, dado que el domicilio societario de sus matrices o sus filiales podría encontrarse en Bogotá, su llamamiento como partes interesadas en los procesos de declaración de bienes mostrencos sería en esa jurisdicción. Un argumento adicional de conveniencia para el trámite del proceso por parte del Instituto está dado por la fuerza o contundencia con la que se revestirían las comunicaciones emanadas de la Sede Nacional frente a entidades que a más de estar dispersas por el territorio nacional pueden pretender hacer caso omiso de las solicitudes que les hicieren las Regionales de la Entidad o dilatar su atención. Adicionalmente, la supervisión que de dichos trámites pueda hacer la Oficina Jurídica de la Dirección General coadyuvaría en la consecución de los fines de las declaratorias como mostrencos de dichos bienes, ahorrándole a la Entidad la mediación de diversas Regionales para el conocimiento de las actuaciones y la toma de decisiones respecto de dichos casos.
Así las cosas, a todas luces es conveniente y procedente que el conocimiento de dichas denuncias lo asuma a prevención la Sede Nacional por la magnitud de las mismas y por el desarrollo que pueda dárseles.
3. CONCLUSIÓN Esta Oficina concluye que, respecto de las denuncias como bienes mostrencos que se presenten por las vueltas del dinero no reclamado por los usuarios de la TPBC en el uso de teléfonos públicos monederos, es necesario que las Direcciones Regionales que tengan conocimiento de las mismas las remitan a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional, para que ésta asuma su conocimiento y dé el trámite correspondiente.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
1. DECRETO 2388 DE 1979. Artículo 99. <Artículo modificado por el artículo 1327 del Decreto 3421 de 1986.
El nuevo texto es el siguiente: > Toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito, ante la Dirección General o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio.
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