ICBF - Concepto 0000458 de 2010
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000458 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 458 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 458 DE 2010 (enero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/ 079501 Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXXXX ASUNTO: Consulta radicada bajo el No079501.
Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA "Desde el mes de Septiembre me acerque a la URI a denunciar la inasistencia alimentaria del padre de mi hijo, allí se hizo una conciliación que se declaro fracazada <sic> por no llegar a un acuerdo, la segunda conciliación se hizo en la fiscalía 28 de la ciudad de Pereira, en esta ocacion (sic) se llego a un acuerdo que muchos otros ante comisarias de familias se incumplió. ¿Cuánto tiempo debo esperar? van tres meses que no ha cumplido con el
acuerdo. ¿Cuál es el paso a seguir?."
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIONES La Constitución Política de Colombia reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos titulares de derechos y consagra en sus artículos 44 y 45 su protección integral y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. (Artículo 24, Ley 1098 de 2006) Los artículos 129 a 135 de la Ley 1098 de 2006 y 139 a 159 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) establecen el procedimiento judicial y las reglas especiales para el proceso de alimentos. El reconocimiento de las obligaciones alimentarias y su realización material, se vincula de manera expresa y prevalente con la necesaria protección que los menores de edad requieren, así las cosas el derecho que les asiste debe ser prevalente e inmediato. Cuando el alimentante ha dejado de cumplir con la obligación alimentaria se deberá:
1. Presentar demanda ejecutiva de alimentos, a través de apoderado o del Defensor de Familia, la cual se
[1] adelantará por el trámite ejecutivo de mínima cuantía en el que no se admitirá otra excepción que la de pago; [2] el Juez de conocimiento dará aviso al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) ordenando el impedimento de salida del país del deudor, hasta tanto preste garantía suficiente para el cumplimiento de la obligación alimentaría y será reportado a las centrales de riesgo. .
[3] En relación con la ejecución de las providencias judiciales, el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil señala que cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor deberá solicitar la ejecución, con base en dicha sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. De acuerdo con la normatividad enunciada, en caso de incumplimiento de la obligación alimentaria fijada por sentencia o por conciliación judicial o extrajudicial, podrá iniciarse proceso ejecutivo de alimentos ante la jurisdicción de familia, conforme a la competencia señalada en la Ley.
2. Formular denuncia por Inasistencia Alimentaria: la Ley 599 de 2000 establece en su artículo 233 el delito de Inasistencia alimentaria cuando el obligado se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente,, incurriendo en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54 ) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. El artículo 234 de la misma ley establece como circunstancias de agravación punitiva para quien cometa el delito
de inasistencia alimentaria cuando el obligado, se sustrae a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
1. Ley 1098 de 2006, artículo 82 numeral 12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas...
2. Artículo 152, Decreto 2737 de 1989
3. Ley 1098 de 2006, artículo 129 inciso 6
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo