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ICBF - Concepto 0000927 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000927 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 927 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 927 DE 2011 (enero 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Jefe Oficina de Cooperación y Convenios

ASUNTO: Solicitud concepto

De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto jurídico allegada mediante radicado No. 1-2011000332-NAC de 13 de enero de 2011, previo el análisis del documento "Propuesta para el desarrollo de un Plan de Recaudación de Fondos (Fundraising)", esta Oficina responde: En general, el documento revisado contiene los apartes fundamentales que deben contemplarse para poder desarrollar un Plan de Recaudación de Fondos, por lo que, como propuesta, está bien elaborado y constituye la base inicial de justificación para la gestión de recursos adicionales al presupuesto nacional.

No obstante lo anterior, con el fin de que pueda entregarse a las posibles fuentes de recaudación (gobiernos extranjeros que puedan cooperar, grandes fundaciones y agencias, corporaciones, filántropos, comunidades, etc.), se considera importante reforzarlo con argumentos técnicos sobre el objetivo de la recaudación de los recursos, cual es la Primera Infancia. Para ello, se recomienda solicitar a la Subdirección de Primera Infancia de la Dirección de Prevención de la Dirección General del ICBF que emita concepto técnico sobre el texto remitido, acompañado de los estudios, lineamientos y demás soportes que sirvan para resaltar la necesidad de contar con mayores recursos para invertir en esta etapa fundamental de la vida de los niños y niñas, analizando la forma como dicha inversión repercutirá en un mejor futuro para ellos y, en general, para la sociedad. De igual manera, se recomienda revisar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General del ICBF las cifras de atención a la Primera Infancia que contiene el documento, con el fin de actualizarlas con corte a 31 de diciembre de 2010. En cuanto a la figura del denominado Fundraising que se propone como mecanismo para desarrollar un conjunto de actividades que permitan captar y gestionar fondos de personas, empresas, fundaciones y administraciones públicas, con destino a finalidades no lucrativas, esta Oficina Asesora considera que es completamente viable su implementación. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el artículo 5o del Decreto No. 2467 de julio 19 de 2005 determinó como objeto de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social,

"coordinar; administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país", se observa que el patrimonio del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley 7a de 1979, está constituido, entre otros, por "7. El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades Internacionales, extranjeras, fundaciones otras personas naturales o jurídicas". Por lo tanto, se considera que la figura del Fundraising es viable, teniendo en cuenta que las donaciones que por medio de ésta se recaudarían tendrían un objeto y destinación específica, no general como aquella en cabeza de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social. En todo caso, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en la Resolución No. 2828 de julio 8 de 2010, en el Instituto opera el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF, y que de conformidad con su artículo 3o éste tiene como funciones, entre otras, las de: "1. Realizar recomendaciones respecto de las prioridades de cooperación en el ICBF, así como de la oferta de cooperación; y,

2. Analizar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de las iniciativas de cooperación (...)", se recomienda someter a consideración de dicho órgano, en la modalidad prevista en el parágrafo 3o del artículo 2o, la iniciativa y el documento revisado por esta Oficina Asesora.

Cordialmente, JULIÁN VARGAS BRAND Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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