ICBF - Concepto 0001114 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0001114 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 1114 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 1114 DE 2011 (enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Bogotá, D.C.
Señora:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá.
ASUNTO: Derecho de Petición radicado bajo el No. 078027 del 29 de diciembre de 2010. SIM No.
1758288554. De manera atenta y con el objeto de dar respuesta al derecho de petición del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA La señora XXXXXXXXXXXXXXX solicita se le asesore sobre la responsabilidad de una institución educativa y de los docentes cuando ha terminado la jornada laboral y los padres no cumplen con el deber de recoger a sus hijos a las horas establecidas, obligando a las directivas a dejar los niños al cuidado de los guardas.
2. ANÁLISIS JURÍDICO La Constitución Política de Colombia reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos titulares de derechos y consagra en sus artículos 44 y 45 su protección integral y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
El artículo 10 del Código de la Infancia y la adolescencia establece la corresponsabilidad entre la Familia, la Sociedad y el Estado, la cual se entiende como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cuanto su atención, cuidado y protección. El artículo 23 del estatuto en mención estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa yoportunamente su custodia para su desarrollo integral, extendiéndose dicha obligación a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social, institucional o a sus representantes legales, así mismo el artículo 39 numeral 1, establece como obligación de la familia la de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad e integridad personal. En igual sentido los artículos 42, 43 y 44 del mismo Código de la Infancia y la Adolescencia contienen las obligaciones de las entidades educativas entre las cuales está la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Así mismo, es pertinente resaltar que en todos los planteles educativos, debe existir un manual de convivencia, que más que un reglamento debe considerarse un texto para la vida, la participación con derechos a opinar,
decidir y aprender a vivir en comunidad, estableciendo deberes, derechos, procedimientos y políticas que rijan a la comunidad estudiantil para mantener una sana convivencia con el cual se debe buscar entre otros aspectos: i) favorecer en los niños la construcción de valores para lograrla sana convivencia en la sociedad y de esta manera permitirle ser democrático e independiente, ii) Aportar en la formación de ciudadanos participativos vinculando la familia la comunidad a los proyectos escolares, iii) establecer y poner en práctica normas de comportamiento que apunten a tolerar y respetar al otro y iv) generar un espacio permanente de reflexión y construcción de acuerdos para la convivencia. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la educación es un un <sic> derecho de los niños, niñas y adolescentes, contemplado tanto en la Constitución Política como el <sic> en Código de la Infancia y la Adolescencia, se debe lograr la participación de la familia, en cuanto a responsabilidades y deberes se refiere toda vez que se constituyen en factores de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso de formación que estos requieren.
3. CONCLUSIÓN Para el caso en concreto no es viable dejar bajo la custodia del guarda la responsabilidad de un estudiante cuando ha terminado la jornada escolar, ya que cualquier hecho que atente contra la integridad del estudiante acarrearía responsabilidad tanto la de la Institución educativa como del docente y la familia, por lo tanto se recomienda poner en conocimiento de las directivas de la institución la situación presentada para que sean estos quienes tomen los correctivos de acuerdo a la ley y al manual de convivencia, toda vez que tanto la familia como la institución educativa deben velar por la protección, custodia y el cuidado personal en forma permanente de los
estudiantes tal como lo establece la ley. En caso de no poderse subsanar la situación presentada, pude acudir a la Defensoría de Familia del sitio donde vive el estudiante con el fin de poner en conocimiento dicha situación y que sea la autoridad administrativa quien tome las medidas a que haya lugar. [1] La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JULIAN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. LEY 1098 DE 2006. ARTÍCULO 97. COMPETENCIA TERRITORIAL. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.
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