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ICBF - Concepto 0001247 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0001247 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 1247 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 1247 DE 2011 (febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Subdirector de Mejoramiento Organizacional ASUNTO: Concepto jurídico – Sobre la derogación tácita de la Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008. De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto allegada mediante correo electrónico, previo el análisis del ordenamiento legal vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta si recayó sobre la Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008 el fenómeno de la "derogación tácita"

de los actos administrativos, a partir de la publicación de la Resolución No. 183 de 19 de enero de 2011.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso y la segunda al estudio sobre la posibilidad de que haya operado la "derogación tácita" respecto de la Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008, a partir de la publicación de la Resolución No. 183 de 19 de enero de 2011, para concluir que, en efecto, dicho acto administrativo fue derogado parcialmente y en forma tácita, en lo que respecta al diligenciamiento del Formato Único de Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar por los servidores públicos del ICBF. 2.1 NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables para el análisis y comprensión del presente caso la Ley 153 de 1887 y la jurisprudencia nacional. 2.2. SOBRE LA DEROGACIÓN TÁCTICA DE LA RESOLUCIÓN No. 1145 DE 4 DE ABRIL DE 2008, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 183 DE 19 DE ENERO DE 2011

La Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008 aprobó el Formato Único de Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el instructivo para su diligenciamiento. Al respecto, su artículo 3o dispuso que "los servidores públicos del ICBF, Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía que prestan el

Servicio Público de Bienestar Familiar, según el ámbito de sus competencias, serán los responsables del registro de la información, la calidad y el manejo de los datos contenidos en ella". Por su parte, la Resolución No. 183 de 19 de enero de 2011 estableció el procedimiento para que los servidores públicos del ICBF registren la información en la Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema de Información Misional - SIM, estableciendo en su parte considerativa "Que mediante Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008 se aprobaron el Formato Único de Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el instructivo para su diligenciamiento, los cuales continuarán siendo aplicados por las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía". Asimismo, el epígrafe y el artículo primero de la resolución citada en el anterior párrafo son claros al determinar que el procedimiento que se establece es para que los servidores públicos del ICBF registren información en la Historia de Atención de Beneficiarios del ICBF, basándose en los principios de diligenciamiento de información de cada niño, niña o adolescente que debe ser registrado en el Sistema de Información Misional - SIM, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1098 del 2006. Así las cosas, encuentra esta Oficina Asesora que, a pesar de que el artículo sexto de la Resolución No. 183 de 19 de enero de 2011 no señale la derogación expresa y parcial de la Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008, es claro que sobre esta última recayó ese fenómeno, en lo que respecta a los servidores públicos del ICBF, por lo

que únicamente continúa vigente para las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía. Lo anterior, teniendo en cuenta los artículos 2 y 3 de la Ley 153 de 1887, según los cuales la ley posterior [1] [2] prevalece sobre la ley anterior y la insubsistencia de la ley deviene de la declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores. Al respecto, vale la pena resaltar lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-823 del 4 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño: (...) Conviene señalar que la derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la derogatoria de una ley puede ser 'expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley. (Se destaca). De esta manera, es claro que la derogación de una ley o un acto administrativo no tiene que ser en todos los casos expresa para que opere, de donde se deduce el fenómeno de "derogatoria tácita" que, en el caso bajo

estudio, es evidente respecto de los servidores públicos del ICBF. De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Oficina Asesora considera que la Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008 quedó parcial y tácitamente derogada, respecto de la obligación por parte de los servidores públicos del ICBF de diligenciar el Formato Único de Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, quienes a partir de la vigencia de la Resolución No. 183 de 19 de enero de 2011 deberán registrar dicha información en la Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema de Información Misional - SIM. No obstante lo anterior, la Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008 continúa vigente respecto de las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía, en donde se continuará diligenciando el Formato Único. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JULIÁN VARGAS BRAND

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 2. "La Ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que la ley posterior sea contraría a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior".

2. Artículo 3. "Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la

materia a que la anterior disposición se refería". Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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