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ICBF - Concepto 000148 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 000148 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 148 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 000148 DE 2017 (Diciembre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Bogotá D.C.

Para: XXXX Director de Primera Infancia Asunto: Respuesta solicitud de concepto remitido por correo electrónico el día 30 de noviembre de 2017.

Atendiendo al asunto de la referencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:

I. CONSULTA Y PROBLEMA JURÍDICO Se consulta sobre la validez de la personería jurídica otorgada por la Superintendencia de Subsidio Familiar en

enero de 1987 a una Caja de Compensación Familiar, o si el ICBF debe reconocerle dicha personería jurídica.

II. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES Tal como lo ha indicado esta Oficina Asesora Jurídica en los conceptos 127 de 2015, 76 y 120 de 2017, corresponde al ICBF en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, reconocer, otorgar, suspender o cancelar personerías jurídicas a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Con base en dicha atribución legal, mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 el ICBF y sus modificaciones establece un régimen especial para actualizar, unificar y sistematizar en un solo acto Administrativo las normas, requisitos, procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias. Respecto de los requisitos para el otorgamiento o reconocimiento de la personería jurídica, el artículo 7 numeral 1 literal b, exige que la persona jurídica cuente con estatutos vigentes y en los cuales se exprese dentro de su objeto social una enunciación clara y completa de las actividades principales, y donde se observe que incluya el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, para niños, niñas, adolescentes y para sus familias. De otra parte, y respecto de la aplicación de la excepción No. 3, se debe indicar que la Ley 21 de 1982, "Por la

[1] cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar”, estableció en el artículo 40 la competencia de la Superintendencia de Subsidio Familiar de otorgar las personerías jurídicas a las cajas de compensación familiar constituidas a partir de la vigencia de dicha Ley. Con base en lo anterior, y dado que existe una norma con fuerza de ley, que con anterioridad al Decreto 2150 de 1995, atribuyó la competencia de otorgar personerías jurídicas a las cajas de compensación familiar[2] en cabeza de la Superintendencia de Subsidio Familiar, es la Oficina Asesora Jurídica considera que, dichas personerías serán válidas y no requerirán adelantar el trámite de reconocimiento, siempre que se verifique que sus estatutos contemplen dentro de su actividad principal el desarrollo de programas y proyectos de protección integral para los niños, niñas y adolescentes y sus familias, de acuerdo con lo establecido en el literal b del numeral 1 del artículo 7 de la resolución 3899 de 2010, de no ser así deberán realizar la modificación de los mismos. Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 4,8 y 20

del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 40. Las Cajas de Compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de la presente Ley deberán estar organizadas en la forma prevista en el artículo anterior y obtener personería jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar, que solo podrá reconocerle cuando se demuestra su conveniencia económica y social y cumpla además uno de los siguientes requisitos:

1. Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una

Caja.

2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

Parágrafo. La superintendencia del Subsidio Familiar previo concepto del consejo Superior del Subsidio Familiar, podrá autorizar la constitución de una caja sin el lleno de los requisitos anteriores en casos excepcionales de especial conveniencia y atendiendo siempre a su ubicación geográfica. . 3 De acuerdo con el artículo 39, las Cajas son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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