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ICBF - Concepto 0001621 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0001621 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 1621 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 1621 DE 2010 (febrero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 11300 / 000789

MEMORANDO PARA: Secretaria Comité de Aportes en Especie ASUNTO: Donaciones en especie de la DIAN en vigencia de Ley de Garantías De manera atenta y en respuesta a su solicitud de concepto sobre donaciones de mercancías de la DIAN al ICBF

(artículos fungibles y no perecederos), los cuales son distribuidos mediante el Comité de Aportes en Especie a los diferentes programas del nivel nacional, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina

responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre, "1. ¿En el período de vigencia de la Ley de Garantías es viable que el ICBF acepte donaciones en especie de artículos fungibles y de artículos no perecederos?; 2. ¿Si es viable, estos pueden ser distribuidos entre los programas o existe alguna restricción sobre el tema?".

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso, la segunda estudia la viabilidad de aceptar donaciones en especie de la DIAN al ICBF de mercancías (artículos fungibles y no perecederos) en el periodo de vigencia de la Ley de Garantías, y la tercera analiza si dichas donaciones pueden ser distribuidas entre los programas del ICBF o existe alguna restricción sobre el tema, para concluir que no se encuentra limitación en sentido alguno en vigencia de la Ley de Garantías que le impida al ICBF aceptar tales donaciones y distribuirlas entre los diferentes programas institucionales, dado que su distribución está intrínsecamente relacionada con el objeto misional del ICBF y no implica ninguna clase de proceso contractual. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables al caso, el Decreto 2685 de 1999 en sus artículos 531, modificado por el artículo 2 del Decreto 4480 de 2005, y 532 modificado por el artículo 52 del Decreto 1232 de 2001, el artículo 39, numeral 7 de la Ley 7 de 1979 y la Resolución No. 2250 del 6 de junio de 2008, modificada por la Resolución No. 4674 del

30 de octubre de 2008 de la Dirección General del ICBF. 2.2. VIABILIDAD DE ACEPTAR DONACIONES EN ESPECIE DE LA DIAN EN EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA LEY DE GARANTÍAS El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 531, modificado por el artículo 2 del Decreto 4480 de 2005, le otorga facultad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a los programas públicos dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, a favor de la Nación, a las entidades públicas del orden nacional, a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de Representantes del Congreso de la República, y a las entidades del orden departamental o municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública y prevención y atención de desastres. La comercialización de estas mercancías está prohibida, conforme con el artículo 532 ibídem, al señalar que las mercancías donadas, no pueden ser comercializadas y se les debe dar el destino para el cual fueron donadas, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras y quedar obligado a restituir el valor de la donación. Ahora bien, la Ley 7a de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su artículo 39, numeral 7, incluye en el patrimonio del Instituto el producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas

naturales o jurídicas. La Ley 996 de 2005 reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152, literal f), de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, y regula las contribuciones de particulares para los recursos de campañas presidenciales, entre otros; no obstante, esta Ley en nada se refiere a las donaciones en especie entre entidades públicas. Resulta claro que las donaciones materia de consulta tienen sustento normativo y legal, y los casos en que proceden se encuentran expresamente señalados; su comercialización está prohibida, lo que nos indica que con las mercancías donadas por la DIAN no podría existir trámite contractual de ningún tipo por parte del donatario, es decir, el procedimiento entre la DIAN y el ICBF, en materia de donaciones en especie, no se encontraría afectado en vigencia de la Ley de Garantías. [1] 2.3. ANÁLISIS DE LA DISTRIBUCIÓN DE DONACIONES EN ESPECIE DE LA DIAN ENTRE LOS PROGRAMAS DEL ICBF El objeto misional del ICBF consiste en fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos, y desarrollar y administrar programas sociales dirigidos a la población más vulnerable del país. Para el cumplimiento de este fin, el Instituto ejecuta múltiples programas dirigidos a la atención de las familias más pobres y vulnerables, a la primera infancia, a la niñez y adolescencia y

al adulto mayor. En cuanto a la destinación de las mercancías donadas al ICBF, las cuales hacen parte de su patrimonio, la Dirección General, mediante Resolución No. 2250 del 6 de junio de 2008, modificada por la Resolución No. 4674 del 30 de octubre de 2008, creó el Comité de Aportes en Especie como instancia responsable de la recepción, dirección, selección y autorización para la distribución de mercancías donadas al Instituto y le atribuyó funciones de selección, aprobación y destinación de las donaciones asignadas a las Regionales y Seccionales. Las donaciones en especie de la DIAN al ICBF tienen destinación específica, conforme lo dispone el Decreto 2685 de 1999, al señalar que las mercancías no pueden comercializarse y se les debe dar el destino para el cual fueron donadas, es decir, ser dirigidas a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, por lo que en el caso del ICBF se las distribuye en la ejecución de los programas institucionales y no les cabe una destinación diferente. En el entender de esta Oficina, en vigencia de la Ley de Garantías no existiría limitación para la distribución de mercancías entregadas por la DIAN entre los diferentes programas del ICBF, teniendo en cuenta que la misma se realiza por medio del Comité de Aportes en Especie y no implica trámite contractual de ninguna clase.

3. CONCLUSION Esta Oficina, conforme al análisis jurídico que antecede, concluye que las donaciones en especie de la DIAN entregadas al ICBF obedecen a una facultad que fue otorgada por el Decreto 2685 de 1999, y que existe al interior del Instituto un procedimiento y destinación específicos para esta clase de donaciones; en tal virtud, no

se encuentra restricción en sentido alguno en vigencia de la Ley de Garantías, que le impida al ICBF aceptar donaciones de mercancías de artículos fungibles y no perecederos, y distribuirlas entre los diferentes programas institucionales por medio del Comité de Aportes en Especie, dado que esa distribución está intrínsecamente relacionada con el objeto misional del ICBF. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 996 de 2005.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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