ICBF - Concepto 0001996 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0001996 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 1996 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 1996 DE 2010 (febrero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10200 / 000795 / 000985
MEMORANDO
PARA: Secretaria General
ASUNTO: Alcance concepto No. 1-2009-001637-NAC sobre procedimiento para depuración y castigo de cartera de aportes parafiscales de mínima cuantía.
Con toda atención, y con motivo de la solicitud en el sentido de que esta Oficina Jurídica señale un procedimiento para el castigo de cartera por saldos cuyo recaudo representa un mayor gasto para la Entidad, damos alcance al concepto del asunto, enviado a esa Dirección el día 30 de diciembre de 2009, y primeramente reiteramos los siguientes apartes del mismo: Es necesario que el Instituto defina, mediante la política de recaudo que determine la Dirección Financiera,
estándares de recaudo y fiscalización que les permitan a los servidores que desarrollan tal labor establecer si el cobro de dichas acreencias es inane o si amerita su fiscalización y posterior cobro de acuerdo con el análisis técnico que haga esa área de la relación costo-beneficio del proceso de fiscalización, así como de un promedio del costo del proceso de cobro coactivo que establezca esta Oficina, para que no se sigan acumulando procesos por valores que resultan administrativamente ineficientes y antieconómicos en su recaudo y cobro.
3. CONCLUSIÓN Esta Oficina concluye que, respecto de los saldos menores o de menor cuantía cuyo cobro generaría una gestión fiscal antieconómica, existe la facultad de castigar contablemente su existencia dentro de los parámetros legales expuestos, en razón de la relación costo-beneficio que permitiría establecer la inviabilidad de procurar una recuperación de dicha cartera por los medios procesales existentes, dado que el costo de los trámites sería mayor al de los saldos a ser recuperados.
Adicionalmente, sería recomendable que se generara una política en la que el Instituto determinara cuándo el cobro de una acreencia parafiscal es Inane y no amerita un desgaste institucional por estar constituidos por valores inferiores a los costos de su fiscalización y exigencia por vías judiciales. De igual modo, se debe tener en cuenta que previo a la reglamentación de un procedimiento en esta materia, es fundamental determinar el costo real que podría generar cada obligación de mínima cuantía, por cuanto esta información no sólo incide notablemente en la relación de costo - beneficio sino en la propia determinación de las cuantías de referencia. Al respecto, tenemos conocimiento de que la Dirección de Planeación y Control de
Gestión está adelantando un estudio con el fin de precisar el costo de un proceso coactivo. En tal virtud, sugerimos que la Dirección Financiera solicite a esa área un estudio que establezca los costos de un proceso de fiscalización y determinación de la cartera. Consideramos que sin la formulación de las políticas mencionadas en este texto, que a su vez se basarían en el conocimiento técnico y la experiencia de la Dirección Financiera, no es conveniente ni adecuado que esta Oficina sugiera un procedimiento para depuración y castigo de cartera de aportes parafiscales de mínima cuantía. Por otra parte, es indispensable que se nos dé a conocer la naturaleza de los tipos de saldo que aparecen en los libros, ya que cada una de ellos podría requerir de un tratamiento jurídico diferente. Adicionalmente, el procedimiento solicitado incide en áreas que, como la contable y la financiera, son ajenas al ámbito de funciones de una oficina jurídica, razón por la cual estimamos no sólo aconsejable sino necesario que el punto de partida sea un proyecto preparado por esa Dirección con las debidas bases técnicas y que posteriormente se someta a la consideración y los ajustes estrictamente jurídicos de esta Oficina. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en las prácticas del Instituto, las áreas proponen las reglamentaciones que consideren acordes con sus necesidades y la Oficina Asesora Jurídica ejerce la revisión de su legalidad. Es preciso señalar que esta Oficina, mediante el concepto No. 1-2009-001637-NAC del 30 de diciembre de 2009 objeto de esta consulta, el cual se anexa, analizó el sustento jurídico existente para realizar el castigo o
depuración de los menores valores que tiene el ICBF a su favor, y concluyó que dentro del marco de las normas tributarias existentes y la legislación complementaria, y en aras de evitar una gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente, es viable que el Instituto depure dichos rubros de acuerdo con los procedimientos que las normas allí enunciadas determinan. Cordialmente, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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