ICBF - Concepto 0002168 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0002168 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 2168 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 2168 DE 2011 (enero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10200/002249/000415/1758287662 Bogotá, D.C.,
Señor:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá.
ASUNTO: Derecho de Petición radicado bajo el No. 002249 del 13 de enero de 2011.
De manera atenta y con el objeto de dar respuesta al derecho de petición del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA El señor XXXXXXXXXXXXX solicita aclaraciones y ampliaciones al concepto emitido por esta Oficina Asesora Jurídica radicado bajo el No. 015463 del 28 de diciembre de 2010.
2. ANÁLISIS JURÍDICO En atención a su solicitud de aclaración y ampliación de la contestación radicada bajo el No. 000873 del 12 de enero de 2011, nos permitimos comunicarle que esta Oficina Asesora Jurídica conceptuó teniendo en cuenta la información suministrada por usted en la misma.
De otra parte y como se observa de su derecho de petición, las circunstancias que lo motivaron inicialmente fueron modificadas, por lo cual es pertinente reiterar que la competencia para conocer de la fijación de cuota de alimentos, la tiene en primera instancia el Defensor de Familia el Comisario de Familia o el inspector de policía del lugar donde reside, su hija o en el caso de ser necesario y no existir acuerdo conciliatorio el competente [1] será el Juzgado de Familia, quienes resolverán teniendo en cuenta las pruebas que se aporten, buscando en todo caso proteger los intereses de su hija tal como lo determina la Ley. Es importante precisar la naturaleza consultiva de esta Oficina Asesora Jurídica, la cual no resuelve casos particulares, está destinada a absolver dudas eminentemente jurídicas en materia de derecho de familia a través de conceptos no vinculantes y no trazar lineamiento de asignación de funciones en el ICBF, ni resolver de fondo actuaciones que corresponde a la autoridad competente. No obstante lo anterior esta Oficina reitera que en nuestro concepto el derecho de alimentos de su hija el cual incluye la vivienda nada tiene que ver con la obligación adquirida por usted con la compra del inmueble de su titularidad. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del
Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JULIAN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. LEY 1098 DE 2006. ARTÍCULO 97. COMPETENCIA TERRITORIAL. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.
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