ICBF - Concepto 0002441 de 2010
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0002441 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 2441 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 2441 DE 2010 (enero 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/J-0590 Bogotá D.C., Doctora
XXXXXXXXXXXXXX Ciudad ASUNTO: Actuación de los Defensores de Familia en los procesos de venta de inmuebles de propiedad de los niños, las niñas y los adolescentes.
En atención a su solicitud de concepto sobre el asunto, radicado en esta Oficina con el No. 590 de noviembre 25 de 2009, me permito manifestarle: El Código de la Infancia y la Adolescencia al brindar protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes les reconoce como sujetos titulares de derechos de contenido patrimonial y extrapatrimonial, ante las autoridades competentes, les garantiza y previene de su amenaza o vulneración y les da la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. No obstante el artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia expresamente no contempló dentro de las funciones de los Defensores de Familia la de autorizar la venta de inmuebles de propiedad de los niños, las niñas y adolescentes en los casos señalados el artículo 16 de la Ley 9 del 11 de enero de 1989 de Reforma Urbana, el servidor público, no perdió la competencia para autorizar esta venta por cuanto es la autoridad administrativa que tiene como competencia genérica para intervenir en defensa y protección de los derechos, intereses y garantías de contenido patrimonial o extrapatrimonial de los niños, las niñas y los adolescentes, especialmente cuando su patrimonio o sus bienes de contenido patrimonial se encuentren amenazados por quienes los administren, tal como lo prevé el numeral 16 del artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, además que la citada Ley 9 de 1989 se encuentra vigente y no fue derogada por aquella. Si analizamos la Ley 1098 de 2006, además de las competencias especificas del Defensor de Familia, este funcionario público se constituye en el garante de la efectividad de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ante todas las entidades públicas y privadas y no solo ante las que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Además defiende a aquellos sujetos titulares de derechos de los problemas que les genera su propia familia, cuando amenacen, vulneren, abusen o pongan en peligro su integridad o sus
derechos. El Defensor de Familia entonces es un servidor público polifacético, actúa en diferentes frentes; ejerce distintas competencias: tiene funciones de policía; actúa como accionante permanente para amparar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, es juez administrativo, cuando toma decisiones de protección y sobre el estado civil de los niños, las niñas y los adolescentes, y decide asuntos de su competencia; es litigante en representación de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes cuando presenta demandas ante las distintas jurisdicciones. Sería extenuante relacionar todas las funciones del Defensor de Familia, ya que existen muchas otras de ellas dispersas en leyes y Decretos como en el caso que nos ocupa, con la Ley 9 de 1989. Así entonces, el Defensor de Familia, está facultado para autorizar la venta de inmuebles pertenecientes a los niños, las niñas y los adolescentes de que trata el artículo 16 de la Ley 9 de 1989, siempre y cuando: (i) Se traten de los planes y programas sobre bienes raíces a que hace referencia dicha norma (planes de desarrollo de vivienda de interés social, preservación de patrimonio cultural, zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de ciudades y recursos hídricos, desarrollo de servicios públicos, etc.), y (II) La enajenación garantice la protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos del niño, la niña y el adolescente. La autorización administrativa para la venta de bienes raíces de propiedad de los niños, las niñas y los adolescentes, sometidos a la Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989), debe reunir los siguientes requisitos
señalados como mínimos para que produzca efectos legales: (i). Elevar solicitud verbal o escrita ante el Defensor de Familia del Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, la niña o el adolescente, propietario del inmueble de que se trate, (ii). Adjuntar copia del Registro Civil de Nacimiento de aquellos, (iii). Anexar fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los representantes legales de los infantes o adolescentes, (iv). Adjuntar copia de los documentos que acrediten que los niños, las niñas o los adolescentes son los propietarios del inmueble, (iv). Acreditar que el inmueble que se pretende enajenar se trata de los que hace referencia la Ley 9 de 1989 (planes de desarrollo de vivienda de interés social, preservación de patrimonio cultural, zonas de reserva para el desarrollo de crecimiento futuro de ciudades y recursos hídricos, desarrollo de servicios públicos, etc., siendo su trámite gratuito. Para efectos de la autorización en todo caso el Defensor de Familia deberá tener en cuenta la garantía de la protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos del niño, la niña y el adolescente. De las normas antes analizadas rio se encuentra ola exigencia de que el Defensor de Familia deba autorizar al representante legal del niño, niña o adolescente para recibir la cancelación del precio del inmueble objeto de la autorización de la venta. En los demás casos de venta de inmuebles de niños, niñas y adolescentes, sigue vigente el artículo 303 del Código Civil, y la autorización de venta tendrá carácter judicial siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 649 de C.P.C. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de
interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo, JOSE OBERDAN MARTINEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo