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ICBF - Concepto 0003960 de 2011

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Título
ICBF - Concepto 0003960 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 3960 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 3960 DE 2011 (Marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO PARA: Directora de Gestión Humana ASUNTO: Respuesta tiempo máximo de entrega de puesto de trabajo - Caso Tesorera Regional ICBF Bogotá Damos respuesta a la solicitud remitida por correo electrónico de recha 8 de marzo de 2011 por la Dirección de

Gestión Humana, en los siguientes términos:

I. CONSULTA.

Se solicita concepto sobre el tiempo máximo de entrega del puesto de trabajo de un empleado de manejo y confianza. "A LA TESORERA DE LA REGIONAL BOGOTA (PERSONAL DE MANEJO Y CONFIANZA), SE LE

TERMINA A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2011. EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR UN

NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA.

ELLA NO HA ENTREGADO EL PUESTO PORQUE ESTAN REALIZANDO PAGOS. EXISTE ALGUNA NORMA O CONCEPTO, QUE DETERMINE EL TIEMPO MÁXIMO QUE UN SERVIDOR DE MANEJO Y

CONFIANZA, PUEDE PERMANECER ENTREGANDO EL CARGO.?[Sic] EN CASO AFIRMATlVO

CÓMO SE DEDEBEN PAGAR ESOS DlAS?"

II. CONSIDERACIONES.

Problema jurídico por resolver. Se debe determinar (i) Si existe una norma que establezca el tiempo máximo en el cual se debe realizar la entrega del puesto de trabajo de un servidor de manejo y confianza y (ii) Forma de pago de los días que dure haciendo entrega del cargo el servidor público luego de retirado del empleo. (i) Tiempo de entrega del cargo. Toda vez que no existe una norma específica que determine el término de entrega del puesto de trabajo de un servidor de manejo y confianza, quien maneja recursos públicos en su carácter de Tesorera de la Regional Bogotá, consideramos que por analogía debe darse aplicación a la Ley 951 de (1) 2005 , que fija las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano y establece la obligación de que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, ya sean titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración,

según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. El artículo 4o de la mencionada ley establece: "ARTíCULO 4o. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello." De lo anterior se deduce que al no haber un término legal puede utilizarse por analogía los quince días a que hace referencia el artículo trascrito, máxime tratándose de un servidor cuyas funciones estaban relacionadas con el cuidado y custodia de bienes y dineros públicos, o en su defecto se tiene que este término debe ser el estrictamente indispensable para el efecto, previa certificación del respectivo jefe inmediato. (ii) Forma de pago de los días que dure haciendo entrega del cargo el servidor público luego de retirado del empleo. Es importante anotar que el retiro del servicio en empleos de manejo y de Dirección, o de cualquier empleado, conduce el hacer entrega tanto de los bienes como de los asuntos que se encuentran a su cargo y bajo su responsabilidad, situación que de requerir de un tiempo adicional, después del retiro, implicaría su reconocimiento y pago por parte de la administración. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mientras no haya hecho entrega de los bienes bajo su responsabilidad, deberá continuar en la labor de entrega con derecho de pago de sus servicios por medio de un acto administrativo, toda vez que es una obligación de los empleados de manejo entregar en debida forma su puesto

de trabajo. La Contraloría General de la República, mediante concepto No. 1179 de junio de 1993, al respecto expresó: "Los empleados pagadores, almacenistas, etc., tienen derecho a una remuneración como contraprestación, gue no puede ser calificada ni como salario ni como sueldo porque el pago de éstos conduciría al absurdo de que un cargo público estuviera siendo desempeñado simultáneamente por dos o más personas y que se pagará más de un sueldo, hecho que no permite nuestra legislación. El organismo al cual presta el servicio el funcionario de manejo debe producir un acto administrativo que reconozca V ordene el pago de la retribución a gue tiene derecho el empleado que está entregando el cargo de manejo por el tiempo realmente dedicado a la entrega". Se considera que debe pagarse al ex empleado los días que efectivamente ocupó para efectos de realizar la entrega de los documentos y asuntos a su cargo. Al tratarse de servicios prestados y no de una relación laboral, no habrá lugar a prestaciones sociales por los días ocupados para la entrega. Ahora bien, se recomienda que este tipo de actividades sea consagrado en el reglamento de.la entidad, indicando la necesidad de hacer acta de entrega al finalizar la relación laboral; y que se debería tener en cuenta las siguientes variables en el acta: Trámites: Se debe relacionar los trámites que quedan pendientes y la fecha en que se han de culminar.

Archivo documental: El Acta debe especificar el número de carpetas, los temas que contienen y el número de folios de cada una.

En un ítem aparte, debe relacionarse otros elementos documentales como libros, manuales, discos, etc., si son relevantes.

Herramientas: Se debe especificar las herramientas o instrumentos que hacen parte del puesto de trabajo, si es del

caso, anotando cantidades, marca, dimensiones y estado, si se considera pertinente.

Mobiliario: En el caso en que se requiera, se debe contemplar en el Acta la clase, cantidad marca del mobiliario y su estado.

El Acta debe ser firmada, como mínimo, por el funcionario que entrega, el que recibe y un supervisor o auditor que avale el procedimiento. Lo anterior es muy importante sobre todo para dilucidar posibles reclamos posteriores por presunta pérdida de información o elementos, cuya responsabilidad pueda recaer sobre el empleado saliente, por lo cual éste debe conservar una copia del Acta de entrega. Así mismo, se recomienda que por lo menos ocho (8) días antes de la terminación de la relación laboral se le asigne al servidor saliente un funcionario que le reciba los temas manejados por él. Por último, debe tenerse en cuenta que la verificación del contenido del acta deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su recepción del Despacho. Durante dicho lapso, el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades en los documentos y recursos recibidos dentro del término señalado en esta ley, deberá hacerla del conocimiento del órgano de control a que corresponda la dependencia o entidad de que se trate, con el fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes o, en su caso, se proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Por consiguiente, el servidor saliente debe estar a disposición por espacio de 30 días, tiempo en el cual se pueden hacer requerimientos, toda vez que se trata de recursos públicos.

III. CONCLUSIONES

De lo anteriormente expuesto, se puede concluir:

1. Por no existir un término legal para hacer la entrega del puesto de manejo y confianza se puede: (i) utilizar en forma analógica los quince días de que trata el artículo 4o de la Ley 951 de 2005, modificada por la Resolución Orgánica No. 6289 de marzo 8 de 2011 de la Contraloría General de la República, o en su lugar concertar el término con el jefe inmediato, el cual debe ser el indispensable para ello.

2. El pago por el tiempo en que dure la entrega debe hacerse mediante un acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la retribución a que tiene derecho el ex empleado, sin que esta retribución tenga el carácter de salario ni de prestación social.

La presente respuesta tiene naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JULlÁN VARGAS BRAND

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

NOTAS AL PIE:

1. Modificada por la Resolución Orgánica No. 6289 de marzo 8 de 2011 de la Contraloría General de la

República. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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