ICBF - Concepto 0004416 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0004416 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 4416 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 4416 DE 2011 (abril 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO PARA: Directora de Gestión Humana ASUNTO: Control de Legalidad del Proyectos de resoluciones calificación insatisfactoria Respetada Doctora Damos respuesta a su correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2011 en los siguientes términos:
I. CONSULTA Se solicita revisión de dos (2) resoluciones con sus antecedentes por las cuales se declara una insubsistencia a
unos empleados de carrera.
II. CONSIDERACIONES Para realizar la revisión de las resoluciones se debe analizar las normas y jurisprudencia existente sobre la materia.
Régimen Jurídico La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público y la carrera administrativa
dispone: Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; (subrayado fuera de texto) (...) Artículo 43. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria.
1. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral.
2. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá recurso de reposición. (...) Por su parte el Acuerdo 18 de 2008 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su artículo 10 establece la escala de calificación de las evaluaciones de desempeño, en los siguientes términos: Artículo 10. Escala de calificación de la evaluación del desempeño laboral. La calificación de la evaluación del desempeño laboral del Sistema Tipo se adopta en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, así: - Sobresaliente 90 a 100 puntos. - Satisfactoria 70 a 89 puntos. - No satisfactoria 69 puntos o menos.
Teniendo en cuenta que los servidores públicos XXXXX y XXXXXX, obtuvieron en la calificación de desempeño anual 62.30 puntos y 40.5 puntos respectivamente, son sujetos a la declaratoria de insubsistencia
debidamente motivada, por resultado no satisfactorio en la evaluación de desempeño. Ahora bien, el Decreto 760 de 2005, establece el procedimiento para la notificación de la calificación de los empleados de carrera, de la siguiente manera: Artículo 34. La calificación definitiva anual o la extraordinaria se notificará personalmente dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzca. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo del término previsto en el inciso anterior, se enviará por correo certificado una copia de la misma a la dirección que obre en la hoja de vida del evaluado y se dejará constancia escrita de ello, caso en el cual la notificación se entenderá surtida en la fecha en la cual aquella fue entregada. Las evaluaciones parciales y semestrales serán comunicadas por escrito al evaluado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzca. Artículo 35. Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan. Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (...) Artículo 37. Ejecutoriada la calificación definitiva, el evaluador al día siguiente remitirá el respectivo expediente al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces. Si la calificación del empleado de carrera es insatisfactoria, el jefe de la unidad de personal al día siguiente
proyectará para la firma del jefe de la entidad el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, el cual deberá expedirse en un término no superior a tres (3) días, salvo lo establecido en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 909 de 2004. El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del empleado en período de prueba se notificará y contra él procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo." Como se mencionó anteriormente los servidores públicos XXXXX y XXXXX, al obtener calificación no satisfactoria en la evaluación de desempeño, son sujetos a que se les declare insubsistentes, motivo por el cual el Instituto ha realizado el trámite indicado en la normatividad anteriormente transcrita. Por último y con relación a los proyectos de resolución remitidos, se encuentran ajustadas a derecho. Sin embargo en el proyecto del señor XXXXXX es necesario agregar, antes de la parte resolutiva el siguiente texto: "Que una vez realizadas las diligencias para notificar personalmente al señor XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 760 de 2005, se dio la ejecutoria el día 28 de febrero de 2011, toda vez que no interpuso recurso alguno." Y en ambas resoluciones al final del artículo segundo de la parte resolutiva considero se debe agregar: "...de acuerdo a la parte motiva de esta Resolución." Una vez realizados los ajustes indicados puede remitirse la misma para su firma a la Secretaria General. Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de un caso de su conocimiento y competencia. Cordialmente,
JULIAN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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