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ICBF - Concepto 0004635 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0004635 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 4635 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 4635 DE 2011 (febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Coordinadora Grupo Jurídico ICBF Dirección Regional Cauca ASUNTO: Concepto jurídico - Aplicación del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 a los contratistas que prestan sus servicios en el ICBF. De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto elevada mediante correo electrónico por la contratista del Grupo a su cargo Blanca Idalia Mosquera Bojorge, previo el análisis del ordenamiento legal vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina

responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006, a los contratistas que prestan sus servicios en el ICBF.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso y la segunda al estudio de la posibilidad de aplicar a los contratistas que prestan sus servicios en el ICBF el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006, para concluir que es completamente viable tal aplicación. 2.1 NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables para el análisis y comprensión del presente caso el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006, el Código Civil y la jurisprudencia nacional. 2.2. POSIBILIDAD DE APLICAR A LOS CONTRATISTAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL ICBF EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 1429 DE 2010, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1111 DE 2006

El 29 de diciembre de 2010 fue promulgada en el Diario Oficial No. 47.937 la Ley 1429, "Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo", la cual determinó en su artículo 15 que:

"ARTÍCULO 15o. Aplicación de retención en la fuente pera independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 modificado por la ley 1111 de 2006. Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT. PARÁGRAFO. Asalariados no obligados a declarar.- Modificase el numeral tercero del artículo 593 del Estatuto

Tributario así:

3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073

UVT. " La citada disposición es muy clara en su contenido y pretende que a quienes trabajan de manera independiente y tengan un solo contrato de prestación de servicios, cuyo valor no exceda los 300 UVT's, es decir, para el año [1] 2011, siete millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos pesos ($7.539.600), se les aplique las mismas tasas de retención en la fuente que a los asalariados, las cuales se encuentran determinadas en el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006. No obstante, para que la aplicación sea procedente, al momento de suscribir el contrato, los contratistas deberán

manifestar mediante escrito que solicitan la aplicación del artículo y que solamente cuentan con un contrato que no supera el monto señalado en el párrafo anterior. Así las cosas, nos remitimos al artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, en donde se establece la tarifa de retención en la fuente "aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria (...)", estableciendo que "será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS

LABORALES GRAVADOS

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO Desde Hasta >0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT619% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)33% más 69 UVT. PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual (...)". Habiendo señalado lo anterior, viendo el artículo 4o del Código Civil Colombiano, según el cual la "Ley es una

declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar", y de conformidad con lo estipulado por la Corte Constitucional en lo referente a la promulgación y publicación de la ley, se tiene que el texto del artículo 15 de [2] la Ley 1429 de 2010 es claro y aplicable, teniendo en cuenta que ésta entró en vigencia en el territorio nacional, por lo que rige para todas las personas que se encuentren en la situación allí descrita y cumplan con los requisitos estipulados.

3. CONCLUSIÓN De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Oficina Asesora considera que es completamente viable desde el punto de vista jurídico aplicar la disposición contenida en el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 a los contratistas que prestan sus servicios en el ICBF que al momento de suscribir el contrato manifiesten que tienen un solo contrato de prestación de servicios cuyo monto no excede de siete millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos pesos ($7.539.600) para el año 2011 y soliciten por escrito la aplicación de la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JULIAN VARGAS BRAND

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fijó mediante Resolución No. 012066 de 19 de noviembre de 2010, el valor de la Unidad de Valor Tributario para el año 2011 en veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($ 25.132).

2. Corte Constitucional. Sentencia C-932 de 2006. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. "En el derecho colombiano se asimilan por lo tanto promulgación y publicación, así lo ha reconocido el intérprete constitucional, que ha afirmado al respecto: "La promulgación no es otra cosa que la publicación de la ley en el Diario Oficial, con el fin de poner en conocimiento de los destinatarios de la norma los mandatos que ella contiene...".

La promulgación de la ley es requisito constitutivo de su vigencia, indispensable para que la norma produzca efectos jurídicos, esto es para que entre en vigencia y sea vinculante, al respecto se ha señalado que: La promulgación de la ley es requisito indispensable para su obligatoriedad, pues es principio general de derecho que nadie puede ser obligado a cumplir las normas que no conoce (principio de la publicidad). Dicha función le corresponde ejecutarla al Gobierno, después de efectuada la sanción. Tal regla es complemento de la que prescribe que la ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento, puesto que sólo con la publicación oficial de las normas se justifica la ficción de que éstas han sido conocidas por los asociados, para luego exigir su cumplimiento. Si la promulgación se relaciona exclusivamente con la publicación o divulgación del contenido de la ley, tal como fue aprobada por el Congreso de la República,no es posible deducir de allí facultad alguna que le

permita al Presidente determinar el momento a partir del cual ésta debe empezar a regir." Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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