ICBF - Concepto 0005338 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0005338 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 5338 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 5338 DE 2010 (mayo 10) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
PARA: Subdirectora Restablecimiento de Derechos ASUNTO: Alcance al Concepto sobre la Inclusión de cláusulas de Derechos de autor. Convenio ICBFOIM No. 196
Radicado 004655 del 23 de abril de 2010 De manera atenta me permito dar alcance al concepto de la referencia, reiterando, en primer lugar, que tal como se indicó en el mismo, deberá acreditarse la cadena de derechos; para lo cual el autor originario (persona [1] natural que produce los documentos, textos, etc.) debe autorizar o ceder a la persona jurídica a la cual está
vinculado (en este caso, la Fundación Telefónica), la disposición de los derechos patrimoniales, para que esta última pueda transferirlos a las entidades parte del convenio. Una vez se produzcan las obras o los bienes que sean objeto de transferencia de los derechos patrimoniales se realizará entre las entidades parte, un contrato de cesión para efectos de transmitir total o parcialmente los derechos. Para la formalización de los acuerdos que sobre la titularidad de los derechos patrimoniales se determine, debe tenerse en cuenta que el artículo 183 de la ley 23 de 1982; en consecuencia, una vez suscrito el contrato de cesión, debe cumplirse con las formalidades previstas en la norma citada (constitución de escritura pública o de documento privado reconocido ante notario del acto de enajenación de los derechos de autor) a efectos que pueda ser oponible a terceros. Por lo anterior, se recomienda incluir en la cláusula respectiva del convenio, las condiciones aquí indicadas para efectos de obligar a las partes al procedimiento previsto en la norma para la transferencia de los derechos patrimoniales. Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Jurídica
1. De acuerdo con la recomendación efectuada por la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Derechos de
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