ICBF - Concepto 0005339 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0005339 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 5339 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 5339 DE 2010 (mayo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200
MEMORANDO
PARA: Subdirectora de Nutrición Dirección de Prevención ASUNTO: Concepto - Cláusulas de Derechos de autor en el Convenio OIM y Universidad de Antioquia En atención a su solicitud de concepto remitida mediante el correo electrónico institucional, en la cual manifiesta que: "el ICBF se encuentra adelantando el proceso de elaboración del Plan de Educación Alimentaria y Nutricional a través del convenio de cooperación con la organización internacional de migraciones -OIM-.
La entidad contratada para la elaboración de dicho plan es la Universidad de Antioquia quien dentro de la cláusula de derechos de autor solicita se compartan dichos derechos en proporción a su aporte.
Teniendo en cuenta que el contrato elaborado por la OIM define que en virtud del convenio, la universidad debe transferir al ICBF en forma exclusiva todos los derechos patrimoniales, productos y obras que se realicen en el desarrollo del convenio, solicito se elabore un concepto jurídico donde se especifique la viabilidad de compartir los derechos de autor con la Universidad en proporción a lo aportado por la misma, para informar a la OIM la modificación del contrato..." Me permito señalar que,
1. Respecto de la transferencia de los derechos patrimoniales: La Procuraduría General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, a través de la Circular Conjunta de abril 24 de 2006, emitieron orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la contratación estatal de obras y prestaciones protegidas y sus buenas prácticas, dentro de las cuales se destacan las siguientes: "27. En aquellos casos donde, a través de convenios interadministrativos o de cooperación internacional, se acuerde como resultado la elaboración de una obra literaria o artística, es necesario definir cuál de las partes será la titular de los derechos patrimoniales, o de ser el caso, establecer un porcentaje en cuanto al ejercicio de la titularidad, así como las condiciones para la explotación futura de las obras, si hubiere lugar a ello.
28. La administración pública podrá hacer uso, sin requerir ningún tipo de autorización, de las obras cuyo periodo de protección hubiere expirado, es decir, una vez transcurran 80 años luego de muerto su autor, siempre que la titularidad de derechos patrimoniales se predique de una persona natural, o una vez transcurran 50 años
luego de su primera publicación, siempre que su titularidad se predique de una persona jurídica". (Subrayado fuera de texto). De conformidad con lo anterior, las partes podrán acordar si se transfiere la totalidad de los derechos patrimoniales a una o más de las entidades parte y en caso de optar por la segunda alternativa, deberán determinar el porcentaje que se considere pertinente. No obstante, para que el pacto sea válido y pueda ser objeto de reclamación por la vía judicial o sea oponible a terceros, deberá acreditarse la cadena de derechos; para [1] ello, se recomienda que el autor originario (persona natural que produce los documentos, textos, etc.) autorice o ceda a la persona jurídica a la cual está vinculado (en este caso, la Universidad de Antioquia), la disposición de los derechos patrimoniales, para que esta última pueda transferirlos a las entidades parte del convenio. Una vez se produzcan las obras o los elementos que sean objeto de transferencia de los derechos patrimoniales se realizará entre las entidades parte, un contrato de cesión para efectos de transmitir total o parcialmente los derechos. Para la formalización de los acuerdos que sobre la titularidad de los derechos patrimoniales se determine, debe tenerse en cuenta que el artículo 183 de la ley 23 de 1982, establece que “Todo acto de enajenación del derecho de autor, sea parcial o total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la Oficina de Registros de Derechos de Autor, con las formalidades que se establecen en la presente Ley”. En consecuencia, una vez suscrito el contrato de cesión, debe cumplirse con las formalidades previstas en la norma citada, a
efectos que pueda ser oponible a terceros. Lo anterior es viable, en lo concerniente a los derechos patrimoniales sobre los escritos, obras y demás documentos que se produzcan en desarrollo del convenio. Se recomienda incluir en la cláusula respectiva, las condiciones aquí indicadas para efectos de obligar a las partes al procedimiento previsto en la norma para la transferencia de los derechos patrimoniales.
2. Sobre los derechos morales: Si bien, no se estableció como objeto de consulta a través del correo electrónico lo relacionado con los derechos morales, una vez revisado el proyecto de convenio a suscribirse entre la OIM y la Universidad de Antioquia, específicamente lo contemplado en la cláusula vigésima quinta, es preciso anotar que en lo que respecta a los derechos morales, el artículo 182 de la Ley citada expresa que “los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlos a terceros, en todo o en parte, a título universal o singular. Parágrafo. - La transmisión del derecho, sea total o parcial, no comprende los derechos morales consagrados en el artículo 30 de esta Ley" (subrayado fuera de texto). Lo anterior tiene como fundamento la naturaleza misma de tales derechos, en razón a que "son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables".
[2] Por lo anterior, la cláusula vigésima quinta del convenio de cooperación interinstitucional a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones -OIM y la Universidad de Antioquia no es procedente, ya que
los derechos morales son una prerrogativa del autor, es decir, de la persona natural titular originario, quien dispone de tales derechos; las personas jurídicas no son sujetos de derecho moral. El presente concepto se rinde en los términos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Los conceptos emitidos no tienen carácter vinculante, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni eximen de responsabilidad a quien los adopta. Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. De acuerdo con la recomendación efectuada por la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Derechos de
Autor.
2. Tomado de http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.htm#08.
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