🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0005351 de 2010

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0005351 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 5351 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 5351 DE 2010 (mayo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/5003

MEMORANDO PARA: Subdirector de Programación ASUNTO: Reconocimiento y pago de los cupos utilizados por niños en situación de desplazamiento forzado en la modalidad de Jardín Social.

De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre el soporte para el reconocimiento y pago de las cuotas de participación correspondientes a los niños desplazados que son atendidos en Jardines Sociales, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta si el reconocimiento y pago de las cuotas de participación correspondientes a los niños y niñas en situación de desplazamiento que son atendidos en Jardines Sociales, se puede realizar con fundamento en los lineamientos de programación adoptados por resolución o se debe modificar la Resolución No. 1094 del 24 de junio de 2005.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso, la segunda hace una breve reseña del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y sus diferentes modalidades de atención y la tercera analiza el reconocimiento y pago de las cuotas de participación en Jardines Sociales, de usuarios en situación de desplazamiento, para concluir que estando los Jardines Sociales catalogados como una modalidad de los Hogares Comunitarios de Bienestar, el pago de las cuotas de participación de sus usuarios en situación de desplazamiento, puede realizarse con fundamento en la Resolución No. 1094 de 2005. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables al caso los artículos 3, 6, 9, 34 y ss. de la Ley 7a de 1979, el Título VII del Decreto 2388 de 1979, la Ley 387 de 1997, las Resoluciones No. 1094 de 2005, No. 845 de 2006 y No. 61 de 2009 y los

Lineamientos de Programación del ICBF.

2.2 DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR Y SUS MODALIDADES.

Según concepto técnico recibido de la Dirección de Prevención, en el año de 1985 se planteó en el ICBF el

[1] desarrollo de estrategias que permitieran ampliar la cobertura de atención a la población infantil en alto riesgo de abandono o desnutrición, reforzando la participación de las familias y la comunidad en la atención a la primera infancia denominadas modalidades no convencionales. En consecuencia, en el año de 1986 fue aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - el Proyecto Hogares Comunitarios de Bienestar como una estrategia de desarrollo humano y atención integral a la población infantil más pobre de zonas urbanas y núcleos rurales, fortaleciendo las Asociaciones de Padres de Familia como responsables de su administración y funcionamiento, así como la capacitación de los agentes educativos comunitarios. Los Hogares Comunitarios de Bienestar, según el Acuerdo 21 de 1996 del ICBF, son aquellos que se [2] constituyen a través del otorgamiento de becas del ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país. Los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales del ICBF definen las modalidades de [3] Hogares Comunitarios de Bienestar como espacios de socialización que los niños y las niñas de hasta cinco años de edad tienen, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derecho. De acuerdo con la disponibilidad de los recursos y las necesidades de los niños y sus familias, y en aras de prestar un efectivo servicio a la comunidad, han surgido diferentes modalidades de atención en los Hogares

Comunitarios de Bienestar:

1. Hogares Comunitarios de Bienestar Familiares (Tradicionales): Son una forma de atención que se presta en las viviendas de los agentes educativos comunitarios, quienes, previamente capacitados, se responsabilizan del cuidado y atención de un grupo conformado por 12 a 14 niños y niñas.

2. Hogares Comunitarios de Bienestar Grupales: Son una forma de atención que agrupa de dos hasta siete Hogares Comunitarios Familiares en una misma planta física.

3. Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples: Son una forma de atención que agrupa entre ocho y doce Hogares Comunitarios Familiares. Funcionan en infraestructuras construidas o adecuadas para tal fin.

4. Hogares Comunitarios de Bienestar Empresariales: Son una forma de atención que se presta en un sitio especialmente adecuado por la empresa, para la atención de niños y niñas mayores de 6 meses y menores de 5 años de edad, hijos de los trabajadores de más bajos ingresos, con el apoyo y cofinanciación de las empresas donde éstos laboran. Esta modalidad agrupa más de 2 Hogares Comunitarios Familiares.

5. Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI: Son una forma de atención que opera en la casa del agente educativo comunitario o en espacio de la comunidad que atiende entre 12 y 15 familias con niños y niñas menores de dos años de edad y mujeres gestantes o en período de lactancia, residentes en el mismo sector geográfico donde opera el FAMI.

6. Jardines Sociales: Son una forma de atención para niños y niñas mayores de 6 meses y menores de 5 años

[4] que agrupa hasta 32 Hogares Comunitarios Familiares y funciona en un sitio especialmente construido para este

fin. Son administrados preferiblemente por Cajas de Compensación Familiar, Fundaciones, ONGs y Organismos de Cooperación, entre otros, y cofinanciados por éstos, implicando la participación de equipos interdisciplinarios, agentes educativos y madres comunitarias. No obstante los Lineamientos de Programación ubicar los Jardines Sociales en la modalidad 05, diferente de la de los Hogares Comunitarios (04), esta modalidad contempla para el ICBF los mismos conceptos del gasto del Hogar Comunitario Familiar, ya que surge en el año 2008 como resultado del proceso de cualificación de los servicios del ICBF dirigidos a la primera infancia y teniendo en cuenta las notables mejoras de la calidad de atención por medio de los Hogares Múltiples. 2.3 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN JARDINES SOCIALES DE

USUARIOS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO.

En virtud de la corresponsabilidad establecida por el artículo 10o de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, entendida como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en la atención, cuidado y protección de ellos. Es por ello que, mediante el Acuerdo No.18 del 11 de julio de 2000, el ICBF estableció las cuotas de participación o tasas compensatorias como una forma de cooperación de los padres o personas responsables del cuidado de los niños y niñas usuarios de los servicios que el ICBF presta a través de sus diferentes programas, tomando como base los ingresos familiares y el salario mínimo legal mensual vigente.

No obstante lo anterior, el inciso final del artículo 10 de la Ley 1098 estableció que las instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales no podrían invocar dicho principio para negar la atención que demandara la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. De otra parte, la Ley 387 del 18 de julio de 1997, al adoptar medidas para la prevención del desplazamiento forzado y para la atención, protección, consolidación y estabilización socio-económica de los desplazados internos por la violencia, definió en su artículo 1o las situaciones que dan lugar a que una persona sea [5] catalogada en tal condición, a la vez que en su artículo 3o fijó responsabilidades al Estado en los sentidos antedichos, para lo cual deberá tener en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentralización y concurrencia en los que se asienta la organización del Estado colombiano. Esta Ley, en su artículo 4o, creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la violencia con el ánimo de alcanzar objetivos específicos en su atención, el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de la población en esta condición y del cual hace parte el ICBF. . [6] Por ello, y con el objeto de garantizar la atención de los niños y las niñas en situación de desplazamiento en los diferentes servicios del ICBF, la Dirección General expidió la Resolución No.1094 del 24 de junio de 2005, mediante la cual dictó normas internas que permiten el reconocimiento y pago de las cuotas de participación o

tasas compensatorias por la prestación de servicios a este grupo poblacional, hasta cuando cese su condición de desplazamiento. Por lo anterior, el artículo 5o de la mencionada Resolución estableció que el ICBF reconoce las cuotas de participación o tasas compensatorias de los cupos utilizados por los niños y niñas en situación de desplazamiento, en los porcentajes establecidos para los Hogares Comunitarios, entre otros, para lo cual el Director Regional constituirá mediante resolución la reserva presupuestal a nombre del Instituto por cada modalidad del proyecto "Asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar el ejercicio de los derechos". Por los razonamientos expuestos, se considera que en los Jardines Sociales, al surgir como una modalidad de los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y contemplar en los Lineamientos de Programación del ICBF los mismos conceptos del gasto del Programa Hogares Comunitarios, las cuotas de participación o tasas compensatorias correspondientes a los cupos utilizados por niños y niñas en situación de desplazamiento pueden ser reconocidas con apoyo en la normativa dispuesta para ello por la Dirección General, la cual se encuentra vigente. CONCLUSION Los Jardines Sociales hacen parte del proceso de cualificación que se viene adelantando en los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y cumplen con los mismos objetivos, operación y normativa establecidos para esta modalidad. En los Lineamientos de Programación se índica que esta modalidad contempla para el ICBF los mismos conceptos del gasto del Hogar Comunitario Familiar, por lo que el reconocimiento y pago de las cuotas de participación correspondientes a niños y niñas en condición de desplazamiento puede efectuarse conforme al

procedimiento establecido en la Resolución No.1094 del 24 de junio de 2005, teniendo en cuenta que el beneficio se otorga a las familias desplazadas que demanden un servicio del ICBF, como es el caso del Jardín Social. No obstante lo anterior, y en aras de la especificidad que se maneja en esta resolución, podría pensarse en una modificación que incluya con claridad la reciente modalidad de Jardines Sociales. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Memorando con radicación interna No.5003 del 3 de mayo de 2010.

2. Por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar.

3. Subproyecto 02 de Apoyo a la Primera Infancia y la Modalidad 04 de Hogares Comunitarios de Bienestar.

Estos Lineamientos fueron adoptados con Resolución No.061 del 8 de enero de 2009.

4. MODALIDAD 05: JARDINES SOCIALES.- Para el componente pedagógico se deberá destinar un equipo de pedagogos y profesionales que capaciten los agentes educativos y/o madres comunitarias mediante el desarrollo de planes de capacitación y profundización sobre aspectos pedagógicos, de atención al preescolar y de crecimiento personal que garanticen el desempeño adecuado de su rol como agente educativo. Administración: Los Jardines Sociales serán administrados por Cajas de Compensación Familiar con equipos interdisciplinarios

conformados por personal idóneo para la administración, agentes educativos y/o madres comunitarias. (...) Conceptos del Gasto: Contempla los mismos conceptos del HCB. Se ubica, considerando que los recursos a la fecha están siendo asignados con los mismos costos y rubros de HCB y por este identificador. Los Recursos serán entregados a la Caja de Compensación o Entidad encargada de la operación. (...)

5. Artículo 1o. DEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

6. DEL PLAN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA. Artículo 19. DE LAS INSTITUCIONES. Las instituciones comprometidas en la Atención Integral a la Población Desplazada (...) 7. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dará prelación en sus programas a la atención de los niños lactantes, a los menores de edad, especialmente los huérfanos, y a los grupos familiares, vinculándolos al proyecto de asistencia social familiar y comunitaria en las zonas de asentamiento de los desplazados.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar

La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación

Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...