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ICBF - Concepto 0005711 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0005711 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 5711 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 5711 DE 2011 (febrero 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/6596 Bogotá, D.C.

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia ICBF Regional Valle del Cauca

ASUNTO: Pago Honorarios Auxiliares de la JusticiaLey 1306-2009

Con el objeto de dar respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 6596 de fecha 03 de febrero de 2011, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. CONSULTA "Acorde con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al Icbf, cancelar los honorarios del auxiliar de la justicia cuando la persona con discapacidad no tenga recursos

suficientes para ello. ¿Cuál sería la autoridad competente ante el ICBF, a quien el juzgado de familia debe dirigir esta solicitud de pago? "

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN La Ley 1306 de 2009 tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad

[1] mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales es la directriz de interpretación y aplicación de esta norma, que establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados y cuyo propósito es asegurar el goce pleno y las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para aquellas personas. Dispone esta ley que las personas con discapacidad mental "tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo [2] sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable" (Art. 8). Tal como lo preceptúa esta ley corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, representar a las personas en situación de discapacidad mental absoluta de cualquier edad, actuando como su representante legal, exigiendo sus derechos, protegidos y garantizados en aplicación a los principios de corresponsabilidad y concurrencia de las entidades comprometidas por la ley. El Defensor de Familia, una vez tenga conocimiento de la existencia de una persona con discapacidad mental

absoluta y que requiera asistencia, deberá proceder a tomar las medidas administrativas más idóneas para el restablecimiento de sus derechos, entre las cuales, si lo considera pertinente, se encuentra la de interponer demanda de interdicción. [3] El artículo 42 de la Ley 1306 de 2009, relativo al procedimiento para la demanda de interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, en su numeral 6 establece que en los casos en que aquélla no tenga recursos suficientes para el pago de los honorarios del auxiliar de la justicia encargado de realizar el inventario y avalúo de los bienes, éstos deberán ser sufragados por el ICBF. El ICBF cuenta con un rubro presupuestal para el pago de los honorarios al auxiliar de la justicia que sea nombrado por la autoridad competente (Juez de Familia, Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según sea el caso), para lo cual debe darse cumplimiento al procedimiento remitido por esta Oficina Asesora Jurídica mediante memorando 050163 de 24 de octubre de 2005, dirigido a todos los Directores y Coordinadores de los Grupos Jurídicos de las Regionales, del cual acompañamos copia. De conformidad con lo dispuesto en el procedimiento, la solicitud de pago de los gastos judiciales deberá hacerse al Grupo Jurídico de la respectiva Regional, quien preparará los documentos y realizará la solicitud del traslado presupuestal ante la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, Nivel Nacional; una vez se allegue los documentos requeridos, se tramitará lo correspondiente ante la Dirección Financiera de la Sede Nacional. Las directrices generales y demás documentos de apoyo se encuentran en Intranet en el LINK,

Dependencias/Oficina asesora Jurídica/Grupo de Representación Judicial/Procesos/Herramientas/Instructivo Gastos Judiciales. El modelo de solicitud de traslado presupuestal se encuentra en Intranet LINK/Mapa de Procesos/Gestión Financiera/Solicitud Traslado Presupuestal. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JULIAN VARGAS BRAND

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Por medio de la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

2. Ley 1098 de 2006, Libro I, Título 1, Capítulos I, II.

3. Artículo 25 de la Ley 1306 de 2009

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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