ICBF - Concepto 0006178 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0006178 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 6178 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 6178 DE 2010 (febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10200/ j-656
MEMORANDO
PARA: Defensora de Familia Regional ICBF Risaralda.
ASUNTO Consulta radicada bajo el número J-656 del 18 de enero de 2010. En atención a su solicitud de ampliación del concepto emitido por esta Oficina mediante radicado No 000775 del 8 de enero de 2010, precisamos lo siguiente:
1. CONSULTA “Los procesos administrativos de protección con resolución de declaratoria de peligro, tramitado bajo el régimen del Dto. 2737 de 1989, que en la actualidad deban ser declarados en situación de abandono, deben tramitarse o
adecuarse a la ley de infancia o terminarse conforme al código del menor y en el caso que deban adecuarse a la ley de infancia, como debe hacerse dicho tramite o si pueden ser declarados en situación de abandono. (Favor especificar la normatividad que se debe aplicar). Respecto a los procesos con declaratorias de abandono, ejecutoriadas y en firme, con resoluciones de declaratoria de abandono expedidas en el año 2009, es decir posteriores a la vigencia dela ley de infancia, si es necesario algún trámite de adecuación a la nueva ley o si pueden ser reportados al comité de adopciones en esas condiciones."
2. ANALISIS En los procesos iniciados en vigencia del "Código del Menor", antes del 8 de mayo de 2007, bajo ninguna circunstancia resulta posible hacer adecuaciones al trámite vigente, pues se estaría generando un proceso de naturaleza mixta, que jurídicamente resulta inaceptable frente a principios superiores constitucionales como el Debido Proceso o el Derecho de Defensa.
De la consulta podemos concluir que se hace referencia a un menor de edad declarado en "situación de peligro" o "abandono" desde hace casi tres años, situación que no es de recibo bajo el principio de prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrado en el artículo 44 de la Carta Política, pero que de ser así no habrá de requerir más declaratorias a la luz del Código de la Infancia y Adolescencia. Lo que se tendría que analizar bajo los principios del Código de la Infancia y Adolescencia son las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se encuentra el menor de edad en la actualidad, ya que por la demora en la
resolución de su proceso, las condiciones de hecho hayan cambiado y ese niño, niña o adolescente declarado en abandono, ya no puede presentar vulneración de derechos que sustente tal calificativo.
3. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta el análisis anterior y ante la eventualidad de que aún existan niños, niñas o adolescentes con declaratorias de peligro pero sin fallo administrativo que los declare en posibilidad de ser adoptados, consideramos que más allá de cualquier consideración procesal, la realidad que surge luego de verificar los derechos del niño actualmente, será el criterio fundamental para decidir, concluyendo que: • Si ya no existe afectación de derechos (inobservancia, amenaza o vulneración), el niño, niña o adolescente deberá ser inmediatamente reintegrado a su medio familiar, en cuanto ello sea posible. • Si la afectación de derechos persiste o se ha agudizado, el funcionario competente deberá sin tardanza abrir investigación, revisar y si es del caso complementar las pruebas recogidas en el proceso anterior y decidir cuanto antes, no se adapta ni se adecúa el proceso, se abre uno nuevo bajo el esquema de la Ley 1098 de 2006 y se traslada las pruebas para fallar a la mayor brevedad posible. De esta forma evita un procedimiento mixto que genera inseguridad a todos los intervinientes y fundamenta su decisión en la realidad actual del niño, niña o adolescente, bajo un absoluto manto de legalidad. Esta vía es adicionalmente más corta, expedita y por tanto aplica plenamente el principio de Economía Procesal. • En el caso de que ya exista una declaración de abandono que haya puesto fin al proceso en aplicación de las normas Código del Menor, el Defensor de Familia deberá de inmediato remitir el caso al Comité de Adopciones,
pues el proceso está concluido y deberá por supuesto, justificar la mora en su actuación. Es un caso cerrado y la actuación del Comité tiene carácter extraprocesal. Con esta nueva consulta esperamos haber resuelto todas sus dudas sobre la posibilidad de adecuación de un trámite administrativo iniciado bajo los parámetros del Código del Menor. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANGELA MARIA MORA SOTO Jefe Oficina Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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