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ICBF - Concepto 0006283 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0006283 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 6283 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 6283 DE 2010 (junio 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200

MEMORANDO PARA: Directora de Prevención ASUNTO: Concepto. Cláusulas de Derechos de autor - Universidad del Sinú En atención a su comunicación remitida mediante el correo electrónico institucional el 1o de junio de 2010, por medio de la cual solicita la emisión del concepto y aprobación de las modificaciones a las cláusulas de Derechos de Autor del contrato suscrito con la Universidad del Sinú, manifestando que: “En virtud del convenio 196 suscrito entre la Organización Internacional para las Migraciones -OIMy el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, se adelanta la contratación de La Universidad del Sinú,

quien se contempla como operadora de los Centros de Recuperación Nutricional para la Primera Infancia ubicados en el departamento de Bolívar (Cartagena y María la Baja). Para dicho tràmite, La Universidad del Sinú, solicita las siguientes modificaciones a las cláusulas contractuales décimo sexta y décimo séptima del contrato PSPJ-1036-NAJ-489 que rezan así..."

Me permito señalar lo siguiente:

1. Cláusula Décima Sexta -Derechos de Autor.

De acuerdo con lo indicado en su comunicación, ésta cláusula estipula que: ".. .EL CONTRATISTA cede a favor del ICBF y de la OIM, de manera exclusiva y por el tiempo que determina la ley, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre los informes de resultados, las recomendaciones del programa, las obras, contenidos, materiales, documentos y demás productos que se desarrollen en ejecución del presente contrato, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos morales. En virtud de lo anterior el ICBF y la OIM adquieren el derecho de reproducción en todas sus modalidades, el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y en general cualquier explotación de la obra a título oneroso o gratuito, con fines de lucro o sin él, por cualquier medio conocido o por conocer.

PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga a firmar, autenticar la firma y reconocer el contenido del contrato ante notario para efectos del registro del mismo ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor".

En el mismo oficio se indica que la Universidad del Sinú solicita la siguiente modificación: "La OIM acepta que el CONTRATISTA pueda hacer uso académico sin fines de lucro de la información derivada de informes de resultados, las recomendaciones al programa, las obras, contenidos, materiales,

documentos y demás productos que se desarrollen en ejecución del presente contrato, previo conocimiento de la OIM". Al respecto y de conformidad con lo indicado en el concepto radicado con el número I-2010-005339-NAC del 10 de mayo de 2010, dirigido a la Dra. Ana Zulema Jiménez Soto, Subdirectora de Nutrición, las partes pueden acordar si se transfiere total o parcialmente los derechos patrimoniales a una o más de las entidades parte y en caso de optar por la segunda alternativa, deberán determinar el porcentaje que se considere pertinente. Teniendo en cuenta la delimitación incorporada en la propuesta de modificación, respecto a que el contratista, es decir la Universidad del Sinú, podrá hacer uso académico sin fines de lucro de la información y demás productos que se desarrollen en ejecución del contrato, implica que no habrá aprovechamiento económico por parte del contratista de dichas obras y productos. En consecuencia, la Universidad del Sinú deberá transferir la totalidad de los derechos patrimoniales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBFy a la Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, sin que lo anterior impida que la Universidad pueda hacer el uso académico y sin lucro alguno de los documentos resultantes de la ejecución; debe ser acordado por las partes y así deberá quedar contemplado en el contrato, Por lo anterior, la modificación propuesta es procedente, para lo cual deberá incorporarse a la cláusula décima sexta. Sin embargo, es importante que se tenga en cuenta las indicaciones dadas en el concepto emitido el 10 de mayo de 2010, respecto a la acreditación de la cadena de derechos, así como el registro del contrato de cesión

que se suscribe una vez se han producido las obras que serán objeto de transferencia de derechos patrimoniales, de forma parcial o total, con las formalidades previstas en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982; es por ello que se recomienda precisar el contenido del parágrafo, en el sentido de incorporar estas condiciones con el fin de salvaguardar los derechos que corresponden a las entidades parte, con base en los acuerdos que las mismas efectúen en lo que respecta a la transferencia de los derechos patrimoniales de autor.

2. Cláusula décima séptima - Registro de los Derechos de Autor Con base en el oficio remitido mediante correo electrónico, esta cláusula señala que: "El ICBF y la OIM podrán, y EL CONTRATISTA así lo acepta, realizar por cuenta de este último el registro de los derechos Morales de Autor sobre los diseños, el trabajo, información, documentación, investigación y escritos, por él desarrollados o elaborados en virtud del presente contrato, así como de cualquier publicación que los contenga y con tal objeto EL CONTRATISTA otorgará poder a quien se le indique".

Así mismo, en la misma comunicación se expresa que "...es fundamental para la Universidad conservar los derechos morales de su producción institucional, y no es posible ceder completamente tales derechos"; por tal razón, la Universidad del Sinú solicita la siguiente modificación: "Compartir los derechos morales de autor referidos a la producción de los diseños, el trabajo, información, documentación, investigación, y escritos que genere este contrato. Así mismo los costos que genere realizar los registros de los derechos morales de autor sean compartidos". Frente a esta solicitud, esta Oficina Asesora reitera lo indicado en el concepto radicado el 10 de mayo de 2010,

respecto a que los derechos morales no se pueden transferir, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 23 de 1982. Éstos son atribuibles única y exclusivamente a la persona natural que produce el escrito, documento, obra, etc., en calidad de titular originario, lo que significa que tampoco pueden ser compartidos. Los derechos morales "son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables" . En este sentido, estos [1] derechos tampoco pueden ser atribuibles a la Universidad del Sinú, ya que las personas jurídicas no son sujetos de derecho moral. Por lo anterior, no es procedente el contenido de la cláusula décima séptima, ni la solicitud requerida por la Universidad del Sinú. El presente concepto se rinde en los términos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Los conceptos emitidos no tienen carácter vinculante, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni eximen de responsabilidad a quien los adopta. Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Tomado de: http.//www.derechosdeautor.gov.co/htm/preguntas.htm#08

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