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ICBF - Concepto 0006397 de 2011

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Título
ICBF - Concepto 0006397 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 6397 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 6397 DE 2011 (febrero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Pago de aportes parafiscales por pequeñas empresas. De manera atenta, y en respuesta al derecho de petición mediante el cual solicita concepto respecto de si el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 subrogó el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se solicita concepto jurídico respecto de si el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 subrogó el artículo 43 de la Ley

590 de 2000, o si los beneficios de reducción en el pago de aportes parafiscales concedidos en esta última disposición aún subsisten para las empresas calificadas como medianas (es decir aquellas con más de 50 trabajadores o con activos superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales) y sobre interpretación debe dársele a partir de este año al artículo 43 de la Ley 590 de 2000.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso consultado y la segunda a los beneficios para las pequeñas empresas otorgados por el artículo 5o de la ley 1429 de 2010 frente a los del artículo 43 de la ley 590 de 2000, para concluir que las pequeñas y medianas empresas constituidas con anterioridad a la promulgación de la ley 1429 de 2010 seguirán rigiéndose, en cuanto a los beneficios para el pago de los parafiscales, por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, pues los incentivos otorgados por la Ley 1429 en este sentido tienen aplicación sólo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de su promulgación. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Son aplicables al caso los artículos 2o y 43 de la Ley 590 de 2000, 2o, 5o y 65 de la Ley 1429 de 2010. 2.2 DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y PAGO DEL APORTE PARAFISCAL El Congreso de la República expidió el 29 de diciembre la Ley 1429 de 2010, "Por la cual se expide la ley de

formalización y generación de empleo", con el fin de otorgar incentivos para las etapas iniciales de la creación de empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. El numeral 1o del artículo 2o ibídem presenta una serie de definiciones, entre las cuales encontramos que, para los efectos de esta ley, las pequeñas empresas son aquellas cuyo personal no es superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin mencionar un límite inferior, como sí lo indicó la Ley 590 de 2000 en su artículo 2o. Así mismo, se entiende por inicio de la actividad económica principal, para los efectos y aplicación de la Ley 1429, la fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con independencia de que la empresa previamente haya operado como empresa informal. Esta ley instituye una serie de incentivos para las pequeñas empresas que inicien la actividad económica a partir de su promulgación, y establece como beneficio la progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones, al indicar que realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar de forma gradual, siguiendo los parámetros establecidos en su artículo 5o. Así, el pago de los aportes parafiscales al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar por parte de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, será: (i) del cero por ciento (0%) del total de estos aportes en los primeros dos (2) años gravables contados

a partir del inicio de su actividad económica principal, (ii) del veinticinco por ciento (25%) del total de éstos en el tercer (3) año gravable, a partir del inicio de su actividad principal, (iii) del cincuenta por ciento (50%) del total de éstos en el cuarto (4) año gravable, a partir del inicio de su actividad principal, (iv) del setenta y cinco por ciento (75%) del total de éstos en el quinto (5) año gravable, a partir del inicio de su actividad principal, y (v) del sexto (6) año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad principal, la pequeña empresa pagará el cien por ciento (100%) del total de los aportes a que se ha hecho mención. Ahora bien, según el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, se entiende por micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los siguientes parámetros: (i) Número de Trabajadores Permanentes, (li) Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales; estableciendo un mínimo y un máximo para cada modalidad. A su vez, el artículo 43 ibídem, como estímulo a la creación de empresas, estableció una serie de reducciones [1] en el pago de los aportes parafiscales al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar a cargo de estas empresas que se constituyan e instalen a partir de su promulgación. Así, cada beneficio ha sido creado con el objeto de promover el desarrollo de la actividad empresarial y para

situaciones específicas definidas en cada Ley, y su aplicación tiene efectos dentro de los parámetros fijados en cada una de ellas, por lo que a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas antes de la promulgación de la Ley 1429 de 2010 se les seguirá aplicando las reducciones de que trata el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 hasta el cumplimiento de los periodos autorizados, es decir hasta el tercer año de operación, contados a partir de su constitución y en los porcentajes establecidos. Ahora bien, las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de la Ley 1429, serán beneficiarias de la progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de que trata su artículo 5o, es decir, no pagarán aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar por los dos (2) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal, y pagarán el 25% del total de los aportes mencionados el tercer (3) año gravable, el 50% de éstos en el cuarto (4) año gravable, el 75% en el quinto año gravable y a partir del sexto (6) año gravable pagarán el 100% del total de los aportes parafiscales, es decir, a partir del sexto (6) año gravable de iniciar su actividad económica principal se terminaría el incentivo. Por ello, se considera que el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 no subrogó el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, sino que amplió los incentivos y redujo los beneficiarios, circunscribiendo el beneficio para las pequeñas

empresas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 SMMLV; y el artículo 65 ibídem indica que deroga o modifica sólo las disposiciones que le sean contrarias, pues a las empresas creadas con anterioridad se les seguirá aplicando los beneficios del artículo 43 en mención. Adicionalmente, el artículo 65 de la Ley 1429, en el parágrafo 4o, indica que el Gobierno Nacional reglamentaría la implementación de los artículos 5o y 7o dentro de los dos (2) meses siguientes a su promulgación, evento que a la fecha no ha sucedido. Cabe resaltar a manera de información que los beneficios de progresividad de que tratan estos artículos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014.

3. CONCLUSION Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de la Ley 1429, serán beneficiarias de la progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de que trata su artículo 5o, es decir, no pagarán aportes al Sena, ICBF y Cajas de compensación familiar por los dos (2) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal, y pagarán el 25% del total de los aportes mencionados en el tercer (3) año gravable, el 50% de éstos en el cuarto (4) año gravable, el 75% en el quinto año gravable y a partir del sexto (6) año de operaciones pagarán el 100% del total de los aportes parafiscales, o sea que a partir del sexto (6) año gravable de que inicie su actividad

económica principal la pequeña empresa, se terminaría el incentivo. Con fundamento en lo anterior, se procede a contestar las preguntas formuladas: ¿El artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 subrogó el artículo 43 de la Ley 590 de 2000? Rta/. No. Esta nueva disposición amplió los incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas, circunscribiendo el beneficio a aquéllas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010; y las reducciones de que trata el artículo 43 de la Ley 590 del 10 de julio de 2000 continuarán aplicándose a las micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan instalado en su vigencia, o sea antes del 29 de diciembre de 2010, ya que las que inicien su actividad principal a partir de esta fecha y sean pequeñas empresas serán beneficiarias de los incentivos de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010. 2. ¿Los beneficios de reducción en el pago de aportes parafiscales concedidos en esta última disposición aún subsisten para las empresas calificadas como medianas (es decir aquellas con más de 50 trabajadores o con activos superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales)?. Rta/. No. Como se indicó en la respuesta que antecede, estos beneficios sólo se aplican para las pequeñas empresas, o sea aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los

5.000 SMMLV. 3. ¿Qué interpretación debe dársele a partir de este año al artículo 43 de la Ley 590 de 2000? Rta/. A las micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan instalado en vigencia de la Ley 590 del 10 de julio de 2000, continuarán aplicándose las reducciones de que trata su artículo 43, siempre y cuando se encuentren dentro de los periodos establecidos en el mismo, es decir, 75% para el primer año de operación, 50% para el segundo y 25% para el tercero. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JULIAN VARGAS BRAND

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. ARTÍCULO 43. ESTÍMULOS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes

reducciones:

1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.

2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y

3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación. (...) PARAGRAFO 2o. No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación

de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras Mipymes. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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