ICBF - Concepto 0006776 de 2010
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0006776 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 6776 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 6776 DE 2010 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10200 / 031541 - 006241
MEMORANDO PARA: Directora Financiera ASUNTO: Concepto sobre información financiera solicitada a través de Derecho de Petición En respuesta a la solicitud del asunto, referente a la petición de información (copias o medio electromagnético, según entiende la Oficina Asesora Jurídica) cursada por la señora Ángela Bravo Tapias, quien dice ser estudiante de VII Semestre de la Escuela Superior de Administración Pública y requerirla para los efectos de un trabajo académico, transcribo a continuación los apartes pertinentes de la Resolución No. 3264 de 2009, norma interna
del ICBF "Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Atención al Ciudadano en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar": Artículo 55. Información General. La información relacionada con el funcionamiento del ICBF, las normas que dan origen y definen sus funciones, su naturaleza y estructura, el Organigrama de la Entidad y en general su misión institucional podrán ser consultadas a través de los servidores públicos y contratistas responsables del Proceso de Atención al Ciudadano en los niveles Nacional, Regional, Seccional y Zonal. Artículo 57. Información Particular. Todos los documentos que en desarrollo de actividad administrativa posea o produzca el ICBF, son de carácter público y deberá expedirse copia de ellos al particular que los solicite, a su costa de él. Sólo se podrá negar información sobre documentos cuando estos tengan, por mandato constitucional o legal, el carácter de reservados. ARTÍCULO 58. INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO. El ICBF sólo podrá negar la consulta de los documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante decisión debidamente motivada que señale su carácter de reservado e indicando las disposiciones legales pertinentes. Dicha decisión deberá notificarse al peticionario y al Ministerio Público. Para resolver tales peticiones, el ICBF contará con un término máximo de diez (10) días hábiles. Si vencido este término el ICBF no ha dado respuesta al peticionario, se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el documento deberá ser entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. (...)
Si bien el derecho de petición lo contempla con carácter general la Constitución Política en su artículo 23, en el 74 se refiere en forma expresa a la materia que nos ocupa: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...) De las disposiciones citadas se desprende la obligación de suministrar a los peticionarios los documentos e información que, encontrándose en poder de un ente de derecho público, y concretamente del ICBF, no estén sometidos por ley expresa a alguna clase de reserva. Los costos son de cargo del interesado. Esta Oficina considera que ni la señora Ángela Bravo Tapias ni la materia de su petición están por fuera de los alcances de las normas transcritas. Valga recordar, a modo de ejemplo, que la Entidad rinde cuentas en audiencia pública y que entre los materiales de apoyo de esa actuación se incluyen, naturalmente, los estados financieros. La información de esa clase debe ser publicitada hasta por los entes de derecho privado.
Ahora bien: la Dirección Financiera, entre todas las dependencias del Instituto y debido a su condición de ejecutora de las respectivas políticas y normas, tiene el conocimiento más preciso y adecuado sobre las cuentas que por cualquier razón pudieran estar protegidas por un deber de reserva.
Dada la claridad de las disposiciones constitucionales e institucionales citadas, que por su naturaleza son de forzoso conocimiento de los servidores públicos de la Entidad, esta Oficina Asesora estima que con las menciones expuestas queda ampliamente satisfecha la consulta. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código
Contencioso Administrativo. Cordialmente, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co
Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo