ICBF - Concepto 0007299 de 2010
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0007299 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 7299 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 7299 DE 2010 (febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/ 001387 Bogotá D.C.,
Señora XXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre guarda y custodia de su menor hijo.
Apreciada Patricia: Con el objeto de dar respuesta a su solicitud presentada mediante correo electrónico del pasado 5 de febrero, radicada con el No. 01387 y SIM No. 1758178533 de la misma fecha, nos permitimos efectuar las siguientes
consideraciones:
1. CONSULTA Se solicitó concepto jurídico sobre los trámites que se debe surtir para legalizar ante las autoridades de España la guarda y custodia de su menor hijo, en el entendido, de que, según usted lo afirma, se cuenta con la respectiva sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Familia de Tulúa, Valle, en donde se especifican
acuerdos, entre otros aspectos, sobre cuidado personal, responsabilidades económicas, patria potestad y domicilio del menor.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIONES Para resolver la consulta es necesario abordar el tema probatorio en el ámbito internacional, y para ello debemos analizar la viabilidad de los documentos que en tales casos sirven para acreditar y hacer oponible a terceros tanto el Estado Civil de una persona, como los distintos elementos que de él se derivan.
De acuerdo con lo anterior, y según usted lo informa, el acuerdo sobre custodia y cuidado personal fue recogido en los numerales 3 y 4 de la sentencia que declaró el divorcio, actuación que corresponde a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil Colombiano, artículo 444, numeral 4. No obstante lo anterior, por mandato del Decreto 1260 de 1970, especialmente de los artículos 5, 67, 72, 101 y subsiguientes, la prueba tanto del matrimonio como del divorcio no la constituye el acta de matrimonio o la sentencia de divorcio en sí mismas, pues éstas son simplemente pruebas para acceder a la prueba idónea y oponible a terceros por excelencia, cual es el registro del estado civil. Es importante señalar que la prueba idónea para acreditar un hecho, acto o providencia del estado civil de una persona es su registro civil, tanto en Colombia como en España, en la medida que en el presente caso el objeto de prueba no es el divorcio celebrado con el padre de su menor hijo, sino el régimen de custodia y cuidado personal que se acogió por los padres del niño con la aprobación del Estado colombiano, debemos acudir entonces al propio documento que contiene el acuerdo y que es el antecedente para la inscripción, esto es, la sentencia de
divorcio que contiene el acuerdo. En relación con la validez internacional de la sentencia de divorcio, tratándose de un documento indivisible, consideramos que debe aportarse la totalidad de su texto para otorgarle el valor probatorio que requiere. Los pasos que deben agotarse para lograr el fin probatorio propuesto son los siguientes:
1. Obtener una copia del fallo debidamente autenticada por el despacho judicial, Juzgado Primero de Familia de Tuluá, firmada por el funcionario competente, Juez o Secretario, cuya firma se encuentre registrada para efectos de verificación de estos documentos.
2. Si el acuerdo fue transcrito o vertido en el propio fallo, será suficiente este documento, pero si se trató de un divorcio por mutuo acuerdo por vía judicial, donde los cónyuges lo elaboraron y presentaron previamente ante notario, y el juez en su sentencia simplemente se limitó a impartirle su aprobación como anexo, así mismo deberá pedirse la autenticación del texto del acuerdo por parte del ente judicial.
3. La copia autenticada deberá ser remitida al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle para que a su turno se autentique la firma del Juez que emitió el fallo, o bien la del secretario que da fe del mismo al autenticar el documento.
Una vez agotadas las etapas anteriores, y en aplicación de la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprobó la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", de la cual son signatarios España y Colombia, el documento deberá ser apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que pueda ser convalidado por las autoridades españolas. Se trata de un mecanismo
internacional de certificación sobre la autenticidad de un documento que, para el caso de Colombia, puede suplir el trámite de legalización que, por virtud de lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la autenticación de la firma del correspondiente funcionario del país por parte del cónsul de Colombia en el mismo y el posterior abono de la firma de éste último por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia. Con la aportación de los documentos en la forma antes indicada, se considera surtido el trámite para hacer valer ante la autoridad española la decisión judicial como prueba de la custodia y cuidado personal de su hijoy por ende al acuerdo que ella contiene en el caso que nos ocupa. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo