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ICBF - Concepto 0007457 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0007457 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 7457 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 7457 DE 2010 (julio 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/30598

MEMORANDO PARA: Secretaria General ASUNTO: Viabilidad jurídica de voluntariado cooperante en el ICBF.

De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre la viabilidad jurídica para realizar acciones de voluntariado cooperante en el ICBF por parte de una joven alemana, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta

Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la viabilidad jurídica de que la joven Ann Sophie Pereira, de nacionalidad alemana, quien

según comunicación anexa acaba de terminar sus estudios de educación media (bachillerato), pueda realizar acciones de voluntariado cooperante en el ICBF.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de cuatro partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso, la segunda hace una breve reseña de la figura del voluntariado, la tercera indica la normativa aplicable en nuestro país a esta figura y la cuarta analiza las restricciones de migración de extranjeros al territorio colombiano, para concluir que no es viable jurídicamente el ingreso de personas bajo esta figura con el fin de tener experiencias humanitarias por intermedio del ICBF. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables al caso la Ley 720 de 2001 y su Decreto reglamentario No.4290 de 2005 y el Decreto 4000 de 2004. 2.2 DE LA FIGURA DEL VOLUNTARIADO La acción voluntaria es la de un ciudadano que, una vez cumplidos sus deberes de estado (estudios, familia, profesión) y civiles (vida administrativa, política o sindical) se pone a disposición desinteresada de la comunidad, promoviendo la solidaridad y dedicando parte de su tiempo a actividades en favor de intereses sociales colectivos, según un proyecto que no se agota en la intervención misma (a diferencia de la beneficencia), sino que tiende a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación social.

[1] El voluntariado se refiere a un concepto más específico definido como una actividad que se fundamenta en el libre albedrío de la persona que presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener un beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales, económicas o políticas externas y tiene por objeto ayudar a las

personas vulnerables y a sus comunidades. Para ello ofrece energías, capacidades, tiempo y, eventualmente, [2] los medios de que dispone, como respuesta creativa a las necesidades emergentes del territorio y, en forma prioritaria a aquellas que corresponden a los marginados, de preferencia mediante la acción de un grupo que suministre la formación permanente y la continuidad del servicio en colaboración con las instituciones públicas y las fuerzas sociales. Diferentes son las motivaciones que llevan a otras personas a dedicar parte de su tiempo al trabajo no remunerado, entre las cuales destacamos: el altruismo, la solidaridad, la calidad de vida, las convicciones religiosas, la devolución de favores recibidos, aumentar las posibilidades de trabajo y las relaciones sociales, entre otras. También hay distintas maneras de ser voluntario: una clasificación básica distingue al voluntariado formal (el realizado dentro de organizaciones no lucrativas) del informal (los voluntarios actúan individualmente o en grupos no registrados). Existen innumerables organizaciones que promueven el voluntariado, incluso algunas muy especializadas, como el voluntariado de la Organización de las Naciones Unidas, entidad para la cual ser voluntario significa ser un profesional con varios años de experiencia en cualquier sector y solicitar la inclusión en alguna de las misiones de una de las Agencias de Naciones Unidas repartidas por todo el mundo. El trabajo es idéntico al que hace cualquier cooperante y en algunos casos es remunerado por esta entidad. El Comité de Expertos sobre Voluntariado que organizó las Naciones Unidas con motivo del Año Internacional del Voluntariado (1999) consideró tres elementos que pueden definir el voluntariado, como son. (i) la actividad es desinteresada, no se debe emprender principalmente por una remuneración; no obstante lo anterior, se puede

permitir el reembolso de gastos y algún pago simbólico, (ii) debe emprenderse voluntariamente, conforme a la libre voluntad de la persona, a pesar de que en algunos programas hay un intercambio explícito entre compromiso comunitario y asistencia social, y (ni) la actividad debe ser justificada y beneficiar a una persona que no sea el propio voluntario, o a la sociedad en general, a pesar de que el voluntariado aporta también [3] beneficio para el voluntario. El voluntariado se debe desarrollar de forma organizada, sin que necesariamente tenga que serlo en una organización claramente establecida, tener cierta continuidad y un mínimo de organización y en todo caso debe ser sin ánimo de lucro, pues no se considera voluntariado las acciones realizadas de modo esporádico y aislado. Además, todo voluntario debe recibir la formación adecuada para el desarrollo de su labor, y esto debe ser responsabilidad de la organización y los profesionales donde se desempeñe, y ajustada al tipo de voluntariado al que haga referencia. El voluntariado requiere un compromiso que en muchas ocasiones figura por escrito, lo que algunos denominan "contrato" ó "convenio de cooperación", en donde aparece el tiempo que se dedicará, las tareas por desarrollar, la formación que se recibirá, etc. Es conveniente de un modo general que las organizaciones cuenten con una Carta de Derechos y Deberes del Voluntario en donde figuren claramente los compromisos de éste y de la organización. Cabe anotar que frente al tema se consultó a la Oficina de Cooperación y Convenios del ICBF, quien informó que en la actualidad el Instituto no tiene ningún convenio de cooperación vigente en ese sentido.

Adicionalmente, se promulga que tanto entidades como voluntarios deben regirse por unas normas comunes a todos los participantes. Es por ello que en la clausura de las jornadas Voluntarios 98 se adoptó por más de [4] sesenta ONGs un Código Ético que pretende ser un instrumento privilegiado para que cada voluntario o cooperante reflexione sobre su propia actividad solidaria y su compromiso. Contiene también las "señas de identidad" del movimiento voluntario: los ideales comunes, los valores compartidos, las metas, etc. Es, por tanto, más que una simple lista de deberes y normas de conducta, el horizonte axiológico en el que se mueven los voluntarios: solidaridad, gratuidad, entrega y respeto, entre otros. 2.3 DESAROLLO NORMATIVO EN COLOMBIA En Colombia, la Ley 720 de 2001 (reglamentada por el Decreto No.4290 de 2005) reconoce, promueve, regula y facilita la acción voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad y la corresponsabilidad social, a la vez que reglamenta la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regula sus relaciones. El ámbito de aplicación de esta norma incluye toda la acción voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia, así como a Organizaciones Colombianas que envíen voluntarios a otros países o de éstos a Colombia. Esta Ley, en su artículo 4o, indica que se entiende por actividades de interés general las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente y de la economía, o de la

investigación y similares que correspondan a los fines de la acción voluntaria. A su vez, el artículo 5o ibídem acoge los principios de esta acción, a saber: libertad, participación, solidaridad, compromiso social, autonomía, respeto y todos aquellos inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria. Indica además, en su artículo 6o, como fines del voluntariado, contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades con fundamento en el reconocimiento de la dignidad humana y el fomentar una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social. 2.4 RESTRICCIONES DE MIGRACIÓN DE EXTRANJEROS A TERRITORIO COLOMBIANO De otra parte, el Decreto No.4000 de 2004, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas control de migración de extranjeros y otras disposiciones en materia de migración, establece que la inmigración de personas a Colombia se regulará de acuerdo con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano, fomentando preferentemente el ingreso de personas (i) que por su experiencia, calificación técnica, profesional o intelectual, contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país o que se incorporen a actividades o programas de desarrollo económico o de cooperación internacional para cuya ejecución no se cuente con nacionales capacitados o éstos sean insuficientes para satisfacer la demanda, y (ii) cuando aporten capitales para ser invertidos en el establecimiento de empresas o en

actividades productivas que generen empleo, incrementen o diversifiquen las exportaciones de bienes y servicios o se consideren de interés nacional. En su artículo 4o el mencionado Decreto establece que la política migratoria evitará la presencia de [5] extranjeros que comprometa el empleo de trabajadores nacionales, y en su artículo 73, numeral 73.9 ibídem, dispone que ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si carece de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida.

3. CONCLUSIÓN Analizado el concepto y alcance de lo que implica un voluntariado cooperante internacional, y dadas las características o condiciones de la persona que ofrece su voluntariado o cooperación con el Instituto, esta Oficina considera que no es viable el ingreso de la joven Ann Sophie Pereira (de nacionalidad alemana y quien según comunicación anexa acaba de terminar el bachillerato) bajo esta figura, en la medida en que el fin sea tener una experiencia humanitaria por intermedio del ICBF. El evento de que la interesada fuera menor de edad implicaría el diseño de unas actividades concretas adaptadas a este perfil observando la normativa específica en cuanto a salidas del ámbito territorial, custodia, acompañamiento y cuidado personal entre otras. Por otra parte, al parecer la joven no cuenta con una profesión definida, experiencia determinada ni calificación técnica, profesional o intelectual que puedan en un momento dado contribuir al desarrollo del Estado colombiano. Adicionalmente, conforme a la información suministrada por la Oficina de Cooperación y Convenios, en la actualidad el ICBF no tiene vigente ningún convenio de cooperación para estos fines con la República de Alemania, y las normas nacionales en materia de migración de personas disponen que ningún extranjero podrá ingresar al territorio

nacional si carece de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida. Se recomienda que la solicitante se dirija al Departamento Administrativo Nacional de la Economía SolidariaDANSOCIAL-, que es la entidad responsable de promocionar y fomentar el desarrollo del voluntariado en Colombia y que quizá podría encontrar alternativas viables a su solicitud. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Luciano Tavazza (Tavazza, 1995), (fuente Internet).

2. Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (Fuente Internet).

3. Dentro de los Tipos de Voluntariado encontramos, entre otros: 1.- Voluntariado en cooperación: es aquel relacionado con proyectos que se desarrollan en una comunidad perteneciente a un país distinto al que se reside, el cual puede ser (i) actividades de sensibilización, captación de fondos, apoyo en la gestión, etc. y, (ii) Voluntariado internacional: se colabora directamente en un proyecto que se realiza en un país distinto a aquel en el que se reside habitualmente Hay organizaciones que prefieren denominar a este tipo de colaboración "turismo solidario" o "viaje solidario". 2-Voluntariado de menores: perfiles menos habituales en el que se involucra en la actividad voluntaria a menores de 18 años Según la mayoría de las legislaciones sobre voluntariado que existen, sólo las personas mayores de edad son voluntarias, así que este tipo de voluntariado implica el diseño de unas

actividades concretas adaptadas a este perfil observando la normativa de cada país en cuanto a salidas de esta población del ámbito territorial, custodia, acompañamiento y cuidado personal, entre otras.

4. Esta clausura se desarrolló en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid. España.

Artículo 4o: La política migratoria evitará el ingreso y permanencia irregular de extranjeros; así como la presencia de extranjeros que comprometa el empleo de trabajadores nacionales o que por su cantidad y distribución en el territorio nacional, configure un problema con implicaciones políticas, económicas, sociales o de seguridad que afecten el Estado colombiano. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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