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ICBF - Concepto 0007486 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0007486 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 7486 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 7486 DE 2011 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/6143 Bogotá, D.C.

MEMORANDO PARA: Subdirectora de Restablecimiento de Derechos ASUNTO: Viabilidad de pagar multas con trabajo social en instituciones que contratan con el ICBF.

De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto respecto de la viabilidad de pagar la multa impuesta mediante trabajo social en instituciones que contratan con el ICBF, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta

Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se solicita concepto respecto de la viabilidad de que un condenado en un proceso penal pueda pagar la multa

impuesta mediante trabajo social no remunerado en una de las instituciones que contratan con el ICBF.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso consultado y la segunda hace una breve reseña del sistema de amortización de multas con trabajo social en instituciones que contratan con el ICBF, para concluir que no es viable la amortización en esta clase de Instituciones, ya que no existe en la actualidad ningún convenio de tal naturaleza con el INPEC. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE o a Son aplicables al caso los artículos 39 numeral 7 de la Ley 599 de 2000 - Código Penal y 127 de la Ley 7 de 1979, y el Decreto 2388 de 1979. 2.2 AMORTIZACIÓN DE MULTAS CON TRABAJO SOCIAL EN INSTITUCIONES QUE CONTRATAN CON EL ICBF El artículo 39 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, establece que la pena de multa se sujetará a las reglas o taxativamente enunciadas en el mismo, indicando en su numeral 7 los requisitos relacionados para la aplicabilidad de la amortización de multas mediante trabajo no remunerado por parte de condenados a pena privativa de la libertad, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del recluso quien deberá acreditar su imposibilidad de pago de la multa. La amortización total o parcial de la multa debe ser autorizada por el Juez de conocimiento y prestarse en asunto de interés estatal y actividades de utilidad pública o social (Entidades públicas o Asociaciones de interés social). Este trabajo no es remunerado y el recluso debe gozar, durante su ejecución, de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad

social. Adicionalmente, éstos deben suscribir acta de compromiso, donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez. Así mismo indica la norma que en la ejecución de estos trabajos se debe preservar en todo caso la dignidad del penado y ceñirse a las siguientes condiciones: 1) La jornada laboral diaria no podrá exceder de ocho (8) horas, 2) Establecer convenios para la prestación de este tipo de trabajo con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario, 3) Se preferirá el trabajo que se realice en establecimientos penitenciarios, 4) Su ejecución se desarrollará bajo el control del Juez o tribuna! sentenciador o Juez de ejecución de penas y 5) Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses económicos. Por ello, una vez aprobada la solicitud del condenado, ésta le será comunicada al establecimiento de reclusión donde se encuentre, quien estudiará su viabilidad y acorde con los cupos disponibles en actividades que cumplan el perfil, es decir, en asunto de interés estatal y actividades de utilidad pública o social, se efectúa la asignación del cupo por el Instituto carcelario. Este trabajo no será registrado ni certificado para redención de penas. . [1] De otra parte, y por la naturaleza especial del servicio público de bienestar familiar, el ICBF celebra contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando se obliga a proveer a una Institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) y asistencia técnica indispensables para la prestación total o parcial del servicio y atención a los niños y las niñas, actividad que se cumple de acuerdo con las normas y bajo el control del ICBF,

conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979. En este orden de ideas, se resalta que la Entidad contratista debe ser sin ánimo de lucro, con fines de interés social y de utilidad pública, de reconocida solvencia moral y económica, con comprobada experiencia en el manejo y desarrollo de programas sociales y de promoción comunitaria, como: (i) Asociaciones de padres de familia de los niños usuarios, siempre y cuando estén constituidas por la totalidad de los padres de familia o acudientes de los niños y niñas beneficiarios, con personería jurídica otorgada por el ICBF. Así mismo, con las siguientes entidades, siempre y cuando sean organizaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas y, cuando su objetivo esté encaminado al fortalecimiento de la familia y la niñez, lo mismo que a la autogestión y mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y las familias usuarias del servicio, (¡i) Cooperativas, siempre y cuando pertenezcan a la economía solidaria, (iii) Organizaciones Comunitarias, cuando estén conformadas por personas de un mismo barrio, sector o vereda, (iv) Cajas de Compensación Familiar, (v) Organizaciones No Gubernamentales, ONG, y demás, y (vi) Entidades Territoriales. Indica la norma penal que para la prestación de este tipo de trabajo se deben suscribir convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario; no obstante, y conforme a la misión que desarrolla el ICBF en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, tendrá que analizarse responsablemente la conveniencia de suscribir este tipo de convenios por parte de este Instituto, aunado al hecho de que la misma

norma expresa que se preferirá el trabajo que realicen estas personas en establecimientos penitenciarios, quienes según el INPEC son los encargados de informar sobre la disponibilidad de cupos y su respectiva asignación. Tal disposición no hace otra cosa que disminuir los riesgos de seguridad en el desplazamiento de los reclusos y facilitar sus garantías en materia de segundad social conforme a la legislación penitenciaria. Es de anotar que a la fecha el ICBF no ha suscrito convenios de esta naturaleza con el INPEC, y en caso de considerarse la posibilidad de suscribirlos, se debe obtener el pronunciamiento interno previo por parte de la Dirección General sobre la conveniencia del acto.

3. CONCLUSIÓN o Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 39 del Código Penal, es el Juez de conocimiento quien autoriza la amortización de multas con trabajo social, razón por la cual el solicitante deberá presentar su solicitud ante la autoridad judicial que esté conociendo el caso y obtener su autorización previo el lleno de los requisitos legales exigidos para hacerse beneficiario de la amortización Para hacer efectivo el beneficio se requiere acreditar la existencia de acuerdos o convenios con las Instituciones de naturaleza e interés estatal o social, y el ICBF a la fecha no ha suscrito ningún convenio de esta naturaleza con el INPEC, debido en gran parte a su naturaleza protectora de derechos de la infancia y a la misión que desarrolla en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, situación que dificultaría la suscripción de este tipo de convenios.

Los demás aspectos relacionados con la operacionalidad en la aplicación de este beneficio deberán ser consultados con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por ser éste el ente regulador de la

materia. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Pronunciamiento del Subdirector de Tratamiento y Desarrollo del INPEC, 7500-STD-10444 a la Penitenciaria de Acacias, Meta, para otro caso similar.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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