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ICBF - Concepto 0008227 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0008227 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 8227 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 8227 DE 2010 (julio 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200

MEMORANDO

PARA: Subdirectora de Primera Infancia Dirección de Prevenció ASUNTO: Concepto - Derechos de autor En atención a su solicitud de concepto remitida mediante el correo electrónico institucional, me permito dar

respuesta en los siguientes términos:

1. Solicitud En la comunicación en mención, se indica que "Desde la Dirección General del ICBF, se propuso desarrollar el proyecto "Colombia crece en el cumplimiento de los derechos humanos desde la Primera Infancia", es por este motivo que se contrató una consultora para realizar los documentos soporte del tema.

El proyecto está enfocado a capacitar madres comunitarias en el tema y como tal los documentos deben ser

sencillos, claros y acordes con el grado académico de las madres; por lo tanto desde la subdirección de primera infancia se ajustaron los contenidos, teniendo como base el documento entregado por la consultora. Es por este motivo que estoy consultando, si en las cartillas que se editen finalmente, es necesario otorgarle los derechos intelectuales de dicho material o simplemente se nombra como consultora externa en la participación del proyecto".

2. Consideraciones El tema objeto de la consulta se centra en el reconocimiento de los derechos morales de autor sobre los contenidos que harán parte de las cartillas que se editarán en el marco del proyecto "Colombia crece en el cumplimiento de los derechos humanos desde la Primera Infancia", que fueron elaborados por una consultora contratada por el Instituto y ajustados por la Subdirección de Primera Infancia.

El artículo 182 de la Ley 23 de 1982 expresa que "los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlos a terceros, en todo o en parte, a título universal o singular. Parágrafo.- La transmisión del derecho, sea total o parcial, no comprende los derechos morales consagrados en el artículo 30 de esta Ley" (subrayado fuera de texto). Lo anterior tiene como fundamento la naturaleza misma de tales derechos, en razón a que "son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables" . En consecuencia, los [1] derechos morales son una prerrogativa del autor, es decir, de la persona natural titular originario, quien dispone

de tales derechos; las personas jurídicas no son sujetos de derecho moral. Es importante tener en cuenta que tratándose de modificaciones al texto, lo procedente es que la autora prestara autorización para efectuar los cambios en los documentos, ó que el instituto le solicitara realizar las correcciones o ajustes con el fin de no afectar la integridad de la obra. Sin embargo, en la solicitud se manifiesta que "desde la subdirección de primera infancia se ajustaron los contenidos, teniendo como base el documento entregado por la consultora": en razón de ello, debe tenerse en cuenta que la producción intelectual de la autora pudo no haber sido modificada sustancialmente, de tal forma que los ajustes no alteran la producción intelectual proporcionada por la misma. Así, como se indica en su comunicación, los documentos que se entregarán a las madres deben ser sencillos, claros y acordes con el grado académico de las mismas, de lo cual se infiere que las modificaciones efectuadas a los contenidos por parte de la Subdirección de Primera Infancia fueron de carácter formal, para que fueran comprensibles por parte de las destinatarias de las cartillas.

3. Conclusión Con base en lo expuesto anteriormente y con la información suministrada a través de la solicitud de la Subdirección de Primera Infancia, esta Oficina Asesora considera pertinente que se reconozcan los derechos morales de autor, a la consultora contratada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la construcción de los contenidos de la cartilla que se elaborará en el marco del proyecto "Colombia crece en el cumplimiento de los derechos humanos desde la Primera Infancia", siempre que no se hayan efectuado modificaciones de fondo a los contenidos de los documentos entregados por la consultora. Por otra parte, es de

señalar que en las cartillas se podrá hacer mención al trabajo de edición que estuvo a cargo del Instituto, a través de la Subdirección de Primera Infancia. El presente concepto se rinde en los términos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Los conceptos emitidos no tienen carácter vinculante, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni eximen de responsabilidad a quien los adopta. Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Tomado de: http://www.derechodeautor.gov.co/ritm/preguntas htm#08

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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