ICBF - Concepto 0008580 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0008580 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 8580 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 8580 DE 2010 (agosto 3) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
10200/ PARA: Coordinadora Grupo Gestión Documental ASUNTO: Su solicitud de concepto técnico En respuesta a su Memorando con radicado 1-2010-007488-NAC del pasado 6 de junio, por medio del cual solicita concepto técnico relacionado con la obligatoriedad que exista de contratar el servicio de correo para la admisión, curso y entrega a los destinatarios finales de toda la correspondencia y otros objetos postales que son enviados por el ICBF, nos permitimos hacer las siguientes precisiones: El artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se
dictan otras disposiciones, prescribe que: "ARTÍCULO 15. AREA DE RESERVA. El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público. Los entes públicos de acuerdo con las necesidades de su gestión podrán contratar servicios de mensajería expresa, de conformidad con la Ley de contratación que les rija. PARÁGRAFO. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial. El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de los servicios postales, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y el pago efectivo de los servicios utilizados, será causal de mala conducta." (s. f. d. t.) De la anterior norma se desprende que existen dos tipos de servicios postales que pueden ser contratados por las entidades públicas: los servicios de correo y los servicios de mensajería expresa. Por tanto, es necesario determinar con arreglo a la ley citada ¿qué son los servicios de correo? y ¿cuáles son los servicios de mensajería expresa? Así mismo, es necesario aclarar ¿quién es el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo?, y ¿quiénes prestan los servicios de mensajería expresa? Para responder a los anteriores interrogantes es imperativo acudir a las definiciones establecidas en el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009. El numeral 2.1 del artículo 3o de la norma en comento define, dentro del concepto de servicios postales, a los servicios de correo, así: "2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de
Correo: 2.1.1 Envíos de Correspondencia. Es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales. 2.1.1.1 Envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta dos (2) kilogramos. 2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento. 2.1.1.1.2 Envíos no prioritarios de correo. Envíos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento. 2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal. 2.1.3 Servicio de Correo Telegráfico: Admisión de telegramas y su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física. 2.1.4 Otros Servicios de Correo. Todos aquellos servicios que sean clasificados como tales por la Unión Postal Universal." En consecuencia, todos los anteriores servicios deberán ser prestados a las entidades públicas única y exclusivamente por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
Igualmente, el numeral 2.3 del artículo 3o de misma normatividad define los servicios de mensajería expresa,
así: "2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características: a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe tener un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía. b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente. c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, con una copia del recibo de admisión adherido al envío. d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega. e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe. f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del envío desde la recepción hasta la entrega", (s. f. d. t.) De conformidad con lo anterior y como quiera que el servicio de mensajería expresa se relaciona con la "recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales", es necesario tener en cuenta que el numeral 3o del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 define éstos, así: "3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos
publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación se definen los siguientes objetos postales: 3.1 Carta. Es toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales. Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos. 3.2 Impresos. Es toda clase de impresión en papel u otro material. Los impresos incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas de hasta dos (2) kg. 3.3 Telegrama. Es una comunicación escrita y breve para ser entregada mediante el servicio de correo telegráfico. 3.4 Cecograma. Impresiones que utilicen signos de cecografía en sistema braille, braille tinta o alto relieve destinadas exclusivamente para el uso de personas no videntes o con limitación visual. Se incluyen dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un peso de hasta de siete (7) kg. 3.5 Saca M. Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg. 3.6 Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios. 3.7 Pequeño paquete. Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso. Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser transportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo " (s. f. d. t.)
De otra parte, el numeral 4o del artículo 3o de la misma normativa define dentro de los operadores de servicios postales al operador postal oficial o concesionario de correo de la siguiente manera: 4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional. El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley." Finalmente, el numeral 4.3. del citado artículo establece que: 4.3 Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega. (s. f. d. t.) De lo anterior se concluye que las entidades públicas podrán contratar, de acuerdo con las necesidades de su gestión, los servicios de mensajería expresa de carta, pequeño paquete, objetos postales masivos e impresos con operadores distintos al postal oficial o concesionario de correo. Pero ¿quién es el operador postal oficial o concesionario de correo? Mediante el contrato de concesión No. 00010 de 2004, suscrito entre el Ministerio de Comunicaciones y
ADPOSTAL, se otorgó a esta última la prestación del servicio de correo. Igualmente, el artículo 1o del Decreto 2854 de 2006, dispuso que "Para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006 que ordena la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL-, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A." El citado contrato fue prorrogado el día 8 de julio de 2009 hasta el 8 de julio de 2014. En consecuencia, el actual operador postal oficial o concesionario de correo es la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, para dar respuesta a su solicitud de concepto, es imperativo concluir que existe la obligación legal de contratar aquellos requerimientos clasificados como servicios de correo, según la ley analizada, con la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. como actual operador postal oficial o concesionario de correo. Sin embargo, pueden contratarse con otros operadores autorizados los servicios de mensajería expresa de carta, pequeño paquete, objetos postales masivos e impresos, siempre de acuerdo con las necesidades de gestión del Instituto. De otra parte, debe tenerse en cuenta lo expresado en el Concepto No. 16727 del 3 de abril de 2009, proferido por esta Oficina Asesora Jurídica, en relación con la obligación consagrada en el artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia, según el cual las citaciones y notificaciones se deben hacer a la dirección que se conozca del citado, las cuales se harán en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil artículo 315 y
siguientes, es decir, por correo certificado, servicio que únicamente presta la citada sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. En los anteriores términos damos por formulado el concepto solicitado, en el entendido de que el mismo se emite bajo los parámetros del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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