ICBF - Concepto 0008714 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0008714 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 8714 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 8714 DE 2010 (agosto 4) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Concepto para perfeccionamiento de donación de bienes muebles.
En respuesta a su Memorando 1-2010-007178-NAC, por medio del cual consulta si se puede perfeccionar la donación de bienes muebles con entidades de derecho público a través de resolución de donación y no exigir la legalización de un convenio ya que éste representa un trámite adicional en cuanto a la consecución de documentos, requisitos e inversión de tiempo y recursos que muchas veces traen como consecuencia el desinterés de las instituciones que lo requieren de manera tal que el ICBF no puede finiquitar el proceso, nos
permitimos hacer las siguientes precisiones: Mediante el Decreto 4444 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El artículo 21 del citado Decreto fijó las reglas especiales para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas, las cuales se contraen al siguiente procedimiento: "Para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos inicialmente a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario." "La entidad interesada en la adquisición de estos bienes por enajenación a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del inventario. En dicha manifestación la entidad señalará la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud." "En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o vahos bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés." "Designada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a realizar un acta de entrega que suscribirán los representantes legales de las entidades involucradas y se entregarán materialmente los bienes
muebles en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega." "Respecto de los bienes muebles sujetos a registro, se aplicarán las reglas contenidas en el presente decreto respecto de los bienes inmuebles." (n. f. d. t.) De lo dispuesto en la norma anterior, se entiende que para la entrega de los bienes muebles a la entidad beneficiaria no se requiere la suscripción de convenio alguno ni la expedición de acto administrativo (resolución) que así lo disponga. Bastará con que, informada la entidad beneficiaría mediante el envío por parte del funcionario competente del ICBF de un oficio comunicándole de tal situación, se suscriba el acta de entrega por parte de los representantes legales respectivos, o sus delegados; luego de lo cual se hará la entrega real y material de los bienes. De conformidad con lo anterior, nos permitimos anexar al presente memorando, una propuesta de modificación de la ficha del proceso de gestión administrativa, en la parte correspondiente. En los anteriores términos damos por emitido el concepto solicitado, en el entendido de que el mismo se emite bajo los parámetros del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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