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ICBF - Concepto 0009479 de 2010

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Título
ICBF - Concepto 0009479 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 9479 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 9479 DE 2010 (agosto 24) <Fuente: archivo entidad interna>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO PARA: Director de Planeación y Control de Gestión ASUNTO: CONPES 3629 de 2009 – SRPAPolítica de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre la facultad legal que tiene el ICBF para la construcción de infraestructura física para ubicar a los adolescentes con medida transitoria de internamiento preventivo, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA

Se consulta sobre la facultad legal que tiene el ICBF para la construcción de infraestructura física para ubicar a los adolescentes con medida transitoria de internamiento preventivo y atención especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, con el fin de dar cumplimiento a las actividades del CONPES 3629 de 2009 y obtener nuevos recursos a través de la Ley 55 de 1985. [1]

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera menciona el marco normativo aplicable al caso; la segunda se refiere a las funciones u objetivos que persigue el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la Ley 1098 de 2006, la tercera analiza las disposiciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social en cuanto al tema de consulta, para concluir que el ICBF está facultado por el CONPES 3629 de 2009 para liderar la adecuación y construcción de los servicios de infraestructura para la atención de los adolescentes en el SRPA. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables al caso el artículo 2o y ss de la Ley 19 de 1958, los artículos 6, 17 y ss de la Ley 55 de 1985, el Libro II de la Ley 1098 de 2006, y el CONPES No.3629 del 14 de diciembre de 2009. 2.2 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN LA LEY 1098 DE 2006.

El artículo 139 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, señala que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPAes el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen e intervienen en la investigación y

juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible, el cual implica dos procesos paralelos y complementarios, uno judicial y otro de restablecimiento de sus derechos. La garantía y protección integral del adolescente implica un sistema complejo, integrado por instituciones del orden nacional y territorial, bajo el principio de corresponsabilidad entre la Familia, la Sociedad y el Estado. [2] La finalidad de la sanción que pueda llegar a imponérsele es protectora, educativa y restaurativa, tendiente al ejercicio efectivo de sus derechos en la perspectiva de la inserción social del adolescente. Conforme a este principio de protección integral, en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes las medidas que se toman son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de los adultos, garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En este orden de ideas, el funcionamiento del SRPA [3] precisa de aprendizajes y adecuaciones institucionales así como de la construcción de capacidades institucionales para dar respuesta a sus requerimientos, desde el principio de corresponsabilidad, garantizando una adecuada atención del adolescente que infringe la ley penal y la finalidad misma del Sistema. Conforme lo establece el artículo 163 de la mencionada ley, hacen parte del SRPA, entre otros, (i) las Defensorías de Familia del ICBF, las Comisarías de Familia y los Inspectores de Policía, cuando deban tomar las medidas para la verificación de la garantía de derechos y las medidas para su restablecimiento, (ii) el ICBF, quien responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas, y (iii) las demás Instituciones que formen parte del Sistema de Nacional de Bienestar Familiar -SNBF.

El artículo 204, al mencionar los responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia, indica en su inciso 3 que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría del ICBF, deberán diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantías y restablecimiento de derechos. Entre los objetivos del SRPA podemos destacar los siguientes: (i) armonizar y adecuar la oferta institucional del SRPA, que debe tener un carácter especializado, pedagógico y diferenciado con el fin de responder a las particularidades de los adolescentes vinculados, (ii) ofrecer de manera corresponsable una respuesta oportuna interinstitucional, nacional y territorial a la demanda del SRPA, para garantizar la finalidad del mismo y la protección integral, así como la prevalencia y restablecimiento de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, (iii) brindar una oferta institucional de servicios pertinente y estratégica a los requerimientos, procesos, procedimientos y finalidades del SRPA, garante de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, y (iv) fortalecer y consolidar la participación, articulación y coordinación de las entidades que hacen parte del SRPA, al igual que la armonización y articulación de éste con otros Sistemas, en particular el SNBF. [4] Para el cumplimiento de estos objetivos, se ha planteado por el equipo interdisciplinario e interinstitucional una serie de acciones por desarrollar entre las que se encuentran: (i) Estructurar el Plan Maestro de los Servicios de

Infraestructura y Modelos de Atención (ii) Adecuar los servicios de infraestructura existentes para el SRPA, (iii) Evaluar la oferta de servicios de atención existentes para el SRPA del ICBF en el marco del proceso de elaboración del Plan Maestro, (iv) Construir nuevos servicios de infraestructura garantizando su dotación, (v) Elaborar un plan de mejoramiento de ladotación de los servicios de infraestructura para el SRPA y su implementación, (vi) Estructurar un proyecto que permita buscar recursos nacionales e internacionales para la implementación del plan de mejoramiento de la dotación especializada de los servicios de infraestructura, y (vii) Mantener, dotar y adecuar los espacios existentes del ICBF en los Centros de Servicios Judiciales. 2.3 DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL - CONPES El Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPESactúa bajo la dirección personal del Presidente de la República, fue creado por la Ley 19 de 1958, sobre reforma administrativa", como Organismo asesor del gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país, e interviene como autoridad técnica superior en la proyección de los planes generales de desarrollo económico, los referentes a la inversión y al consumo público y las medidas de orientación de las inversiones. El CONPES desarrolla les lineamientos generales trazados en el Plan Nacional de Desarrollo y es un dictamen que contiene una opinión técnica en sentido amplio pero no toma decisiones como tal; por ello no existe en sentido estricto un acto administrativo que contenga sus recomendaciones, pero éstas se convierten en el elemento de referencia más concreto para la ejecutoria de las políticas consignadas en el Plan de Desarrollo para cada entidad del Estado.

Según el inciso 2o del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Consejo Nacional de política Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional. Es por ello que con el apoyo técnico del DNP y liderado por el ICBF, en agosto de 2008 se conformó un equipo interdisciplinario e interinstitucional para la formulación del documento de Línea -Políticaque incluye temas de infraestructura, recurso humano, atención a adolescentes y corresponsabilidad, el cual se presentó en Comité PreCONPES el 10 de diciembre de 2009 y fue aprobado por la Presidencia el 14 de diciembre del mismo año bajo el nombre documento CONPES 3629 de 2009. Este documento fija la Política de Atención al adolescente en conflicto con la ley, y señala lo siguiente: ü La puesta en marcha de los servicios de infraestructura requiere un esquema o modelo que asegure su mantenimiento, dotación y operación, pues en la actualidad estos servicios operan por medio de terceros que son contratados en su mayoría por el ICBF. Los problemas de mantenimiento y dotación son significativos y persisten para la mayoría de los servicios de infraestructura, por lo que se hace necesario un esquema que garantice el mantenimiento estandarizado de estos servicios, que no dependan de la discrecionalidad de sus operadores, y que cumplan con el carácter pedagógico y restaurativo de las medidas del SRPA y los derechos del adolescente. ü Reconoce que el Consejo Superior de la Judicatura, el ICBF y la Fiscalía General de la Nación han realizado

esfuerzos significativos para proveer la oferta de servicios de infraestructura, del SRP, respondiendo a las necesidades más apremiantes en cada una de las fases del proceso de implementación; no obstante, no ha sido suficiente, pues en algunos casos la infraestructura es de propiedad de alguna de las entidades del orden nacional que hacen parte del Sistema o es propiedad de la entidad territorial, pero en otros está contratada en arriendo a terceros que no hacen parte del sistema, lo que genera una erogación presupuestal mensual destinada a cubrir sus cánones de arrendamiento. ü A pesar de los esfuerzos realizados, como se mencionó aún es preciso subsanar vacíos en la oferta institucional de los servicios de infraestructura para el sistema, puesto que se requiere contar con la infraestructura adecuada y su correspondiente dotación para realizar actividades como: (i) dictámenes de edad a los adolescentes o procesos de identificación, dictámenes de lesiones personales, brindarles albergue transitorio; (ii) recibir las denuncias que se presenten y asegurarles el debido proceso; concentrar a su favor la oferta de los servicios judiciales; (iii) remitirlos a centros de internamiento preventivo y permitir el cumplimiento de sanciones de internamiento en medio semi-cerrado o de privación de la libertad, en centros de atención especializada. ü Finalmente, en el aparte VIII se hace una serie de recomendaciones y en sus numerales 5 y 6 solicita al ICBF (i) estructurar el Plan Maestro de Servicios de Infraestructura y Modelos de Atención con las diferentes entidades, nacionales y territoriales, que hacen parte del SRPA y sus equipos interdisciplinarios, y (ii) formalizar una mesa técnica de infraestructura con dichas instituciones como instancia de coordinación para la planeación,

diseño, articulación interinstitucional y coordinación territorial de los servicios de infraestructura del SRPA. ü A la vez, en el numeral 8 el documento CONPES mencionado solicita al ICBF, con la concurrencia de las entidades territoriales, liderar la adecuación y construcción de los servicios de infraestructura para la atención de los adolescentes en el SRPA (Centros de Atención Especializada, Centros Transitorios, Centros de Internamiento Preventivo y Centros Semi-Cerrados), de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, previa definición del mecanismo de programación y ejecución de los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985 entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Interior y de Justicia, el Departamento Nacional de Planeación y el ICBF. ü Adicionalmente, en el numeral 10 ibídem se solicita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, definir el mecanismo de programación y ejecución, entre 2011 y 2013, de recursos del orden de $30.000 millones de pesos provenientes de la Ley 55 de 1985 y destinados para la adecuación y construcción de estos Centros de Atención al adolescente en el marco del SRPA. CONCLUSION El CONPES, como ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional, expidió el documento CONPES 3629 de 2009, en el cual ha precisado una serie de recomendaciones para hacer efectiva la implementación del SRPA, entre las cuales

ha solicitado expresamente al ICBF liderar la adecuación y construcción de los servicios de infraestructura para la atención de los adolescentes en el SRPA, en concurrencia con las demás entidades, nacionales y territoriales. Este documento fue aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social el 14 de diciembre de 2009, por lo que constituye el marco legal que tiene el ICBF para la construcción y adecuación de estos servicios de infraestructura. En todo caso, se sugiere observar el conjunto de recomendaciones señaladas en el aparte VIII del documento CONPES durante todo el proceso. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica 1. “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

2. Artículo 10o de la Ley 1098 de 2006. Corresponsabilidad: entendida como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en la atención, cuidado y protección de ellos (...).

3. Artículo 140 de la Ley 1098 de 2006.

4. Artículo 205 de la Ley 1098: Sistema Nacional de Bienestar Familiar: El ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos

nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. (...) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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