ICBF - Concepto 0009556 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0009556 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 9556 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 9556 DE 2010 (agosto 25) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO PARA: Directora de Prevención ASUNTO: Consulta sobre la viabilidad jurídica de que los nuevos beneficiarios del PNAAM en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, suscriban un acta en donde conste su voluntad de recibir exclusivamente el beneficio de "Ración Preparada".
De manera atenta, y teniendo en cuenta los documentos allegados mediante comunicación con radicado No. 12010-008123-NAC de 22 de julio de 2010, en respuesta a su solicitud de concepto jurídico, previo el análisis del ordenamiento legal vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del
Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la viabilidad jurídica de que un grupo de adultos mayores que han sido priorizados por la Alcaldía Municipal de Ocaña, Norte de Santander, para ser beneficiarios del Programa Nacional de Alimentación Para el Adulto MayorPNAAM, en su modalidad Ración Preparada, al momento de su ingreso suscriban un acta en donde conste su voluntad de recibir únicamente dicha modalidad. Ello, con el fin de evitar las reclamaciones que puedan interponer los 600 nuevos beneficiarios y teniendo en cuenta que estos no podrán acceder al Subsidio Integral, pues se estaría excediendo el cupo establecido mediante el Documento CONPES 105 de 2007.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso y la segunda a la viabilidad jurídica de suscribir el proyecto de acta que se remite, para concluir que no es viable jurídicamente someter a los adultos mayores a la suscripción de un acta contraria a sus derechos, por lo que, se recomienda elevar una solicitud formal al CONPES, para lograr la ampliación de los cupos, con el fin de que los beneficiarios tengan acceso al Subsidio Integral y no exclusivamente a la modalidad "Ración Preparada". 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables para el análisis y comprensión de esta consulta, la Constitución Política de Colombia y los Documentos CONPES 86 de 2004, 92 de 2005 y 105 de 2007. 2.2. VIABILIDAD JURÍDICA DE SUSCRIBIR EL PROYECTO DE ACTA QUE SE CONSULTA
El CONPES 86 del 6 de diciembre de 2004, "Lineamientos para la operación del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor 'Juan Luis Londoño De la Cuesta' y la selección y priorización de sus beneficiarios", determinó como responsable del diseño y ejecución del Programa que contribuiría a mejorar el consumo de alimentos mediante el suministro de un complemento alimentario para adultos mayores ubicados en áreas urbanas o rurales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El CONPES 92 del 18 de abril de 2005, "Modificaciones a los lineamientos para la operación del Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor 'Juan Luis Londoño De la Cuesta' y la selección y priorización de sus beneficiarios", introdujo modificaciones que permitían solucionar dos grandes problemas, a saber, (i) la identificación y detección de los potenciales beneficiarios, y (ii) la operación del programa en el área rural. Por otra parte, el CONPES 105 del 14 de mayo de 2007, "Fondo de Solidaridad Pensional: Ampliación de Cobertura y Ajustes en los Requisitos y Operación", incrementó la cobertura de la subcuenta de subsistencia del FSP, mediante la cual se financian los programas de Protección al Adulto Mayor, PPSAM y el PNAAM, con el fin de entregar un Subsidio Integral a la población de adultos mayores de los diferentes municipios, integrado por un componente económico, un componente de alimentación y otro de servicios sociales complementarios. Asimismo, el CONPES 105 de 2007 determinó que se realizaría una prueba piloto, para el diseño y la aplicación del Subsidio Integral. Así las cosas, en el numeral 5 del título "Subsidio Integral" del "Manual Operativo del
Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor 'Juan Luis Londoño De la Cuesta'" de marzo de 2009 quedó establecido que el municipio de Ocaña, Norte de Santander, fue seleccionado para el referido Subsidio, con un cupo de 2.488 adultos mayores. No obstante, en su comunicación nos informa que en el mes de enero de 2010 "se generó un acuerdo entre la Dirección General del ICBF y la Alcaldía Municipal de Ocaña Norte de Santander, mediante el cual se definió la ampliación de nuevos cupos exclusivamente en la Modalidad Ración Preparada". Es decir, que estos nuevos cupos, se encuentran por fuera de los 2.488 que estableció el CONPES 105 de 2007. Lo anterior, además de ser contrario a las pretensiones y logros del CONPES 105 de 2007, constituye un acto que contraviene el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, toda vez que [1] no existe un argumento jurídico que permita justificar un trato diferenciado entre los adultos mayores del municipio de Ocaña, Norte de Santander que tendrían un "mejor derecho" al recibir el Subsidio Integral, respecto de aquellos que únicamente se beneficiarían con la modalidad "Ración Preparada". Igualmente, es importante recordar que los adultos mayores actualmente cuentan con una protección especial constitucional derivada del artículo 46 de la Carta Política, según el cual, "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia", así como protección internacional, de conformidad con los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, aprobados mediante la Resolución No. 46 de 1991, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Lo anterior conduce a que, como usted plantea en su comunicación, se puedan generar reclamaciones por parte de los beneficiarios de la modalidad "Ración Preparada", para recibir el "Subsidio Integral" a que tienen derecho los demás adultos mayores del municipio, por tratarse de un trato diferenciado, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la igualdad. Por lo anterior, se considera que la suscripción del acta propuesta por la Dirección a su cargo no es viable desde el punto de vista jurídico.
3. CONCLUSIÓN De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que no es viable desde el punto de vista jurídico que los adultos mayores del municipio de Ocaña, Norte de Santander, que no reciben actualmente el Subsidio Integral creado por el CONPES 105 de 2007 suscriban un acta en la cual acepten, de manera voluntaria, ser beneficiarios exclusivamente de la modalidad "Ración Preparada".
Se requiere entonces que, con el fin de poner en ejecución el acuerdo entre la Dirección General del ICBF y la Alcaldía Municipal de Ocaña, Norte de Santander, se eleve una solicitud formal al CONPES, mediante la cual se solicite aumentar los cupos en dicho municipio, con el fin de que los adultos mayores reciban el Subsidio Integral y no únicamente la modalidad "Ración Preparada" y así pueda garantizárseles los derechos, y en
especial, el de igualdad a quienes residen en dicho territorio. Simultáneamente es importante presentar la solicitud de ampliación de cupos ante el Comité del Fondo de Solidaridad Pensional, teniendo en cuenta que el PNAAM se desarrolla con recursos que provienen de su subcuenta de subsistencia. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 13 C.P. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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