ICBF - Concepto 0009718 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0009718 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 9718 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 9718 DE 2010 (agosto 30) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Concepto jurídico para el reembolso de pago en acueducto
De manera atenta y teniendo en cuenta los documentos allegados mediante comunicación con radicado No 1- ; 2010-009224-NAC de 18 de agosto de 2010, en respuesta a su solicitud de concepto jurídico previo el análisis del ordenamiento legal vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la viabilidad jurídica de reembolsar el valor cancelado por la señora Elsa Victoria Yépes viuda
de Fernández por concepto de servicio de acueducto prestado al inmueble de su propiedad durante un lapso de tiempo en el que éste se encontraba arrendado a la Dirección ICBF Regional Atlántico.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso y la segunda a la viabilidad jurídica de realizar el reembolso a la dueña del inmueble del valor cancelado por concepto de servicio de acueducto durante un lapso de tiempo en que éste se encontraba arrendado a la Dirección ICBF Regional Atlántico, para concluir que es viable realizar dicho pago o reembolso. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables para el análisis y comprensión de esta consulta el Código Civil y el contrato de arrendamiento No. 000331 del 16 de abril de 2010. 2.2. VIABILIDAD JURIDICA DE REALIZAR EL REEMBOLSO A LA DUEÑA DEL INMUEBLE DEL VALOR CANCELADO POR CONCEPTO DE SERVICIO DE ACUEDUCTO En primer lugar, es importante resaltar la disposición contenida en el artículo 1495 del Código Civil según la cual, el "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa (...)." El 16 de abril de 2010, la Dirección Regional ICBF Atlántico celebró contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la localidad suroriente de la ciudad de Barranquilla para el funcionamiento del Centro Zonal Sur Oriente de esa Dirección Regional, con la señera Elsa Victoria Yepes viuda de Fernández.
Dicho contrato fue suscrito y perfeccionado observando los requisitos para su legalización, por lo que las
obligaciones allí contenidas son válidas para las partes y su incumplimiento puede llegar a acarrear sanciones de tipo legal. Por lo anterior, nos remitimos a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento No 000331 de 16 de abril de 2010, en donde constan las obligaciones de las partes, a saber: "EL ARRENDADOR se obliga a hacer entrega material del inmueble al ARRENDATARIO en buen estado de servicio, seguridad y pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato. EL ARRENDATARIO, por su parte se compromete a: (...) 4. Restituir el inmueble libre de pago por servicios domiciliarios para lo cual entregará la respectiva paz y salvo de las empresas prestadoras de servicio y se obliga a cancelar las facturas no pagadas que lleguen posteriormente pero hayan sido causadas en vigencia de este contrato." (Negrita fuera del texto original). En este orden de ideas, es obligación del ICBF entregar el bien libre del pago de servicios domiciliarios, entre los cuales se encuentra el servicio de acueducto. Por otro lado, es importante resaltar que además se cuenta con el soporte del pago, cual es la factura No. 166278240 de fecha 22 de junio de 2010, en donde consta que el monto total por el mes de servicio fue debitado automáticamente de la cuenta de la señora Yepes viuda de Fernández, hecho que además es plenamente reconocido por la Dirección ICBF Regional Atlántico. Por lo anterior encuentra esta Oficina .Asesora Jurídica que al ser un hecho establecido legalmente y reconocido por las partes, no existe ningún impedimento de orden legal para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento No. 000331 de 16 de abril de 2010.
3. CONCLUSIÓN De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que es viable desde el punto de vista jurídico realizar el reembolso del valor pagado por el servicio de acueducto por la señora Yepes viuda de Fernández durante el lapso de tiempo que el inmueble se encontraba arrendado a la Dirección Regional
ICBF Atlántico. Lo anterior, teniendo en cuenta que el contrato goza de plena legalidad, que entre sus obligaciones se pactó el pago de los servicios domiciliarios por parte del arrendatario durante el tiempo que el inmueble se encontrara en arriendo, y que además existe el soporte que demuestra que el servicio fue debitado automáticamente, es decir, es verificable que el ICBF no canceló la totalidad de los servicios a los cuales se comprometió con la suscripción del contrato de arrendamiento No. 000331 de 16 de abril de 2010. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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