ICBF - Concepto 0010107 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0010107 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 10107 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 10107 DE 2010 (septiembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/9736
MEMORANDO PARA: Directora de Prevención ASUNTO: Viabilidad de descuento por parte del ICBF de cuotas sindicales a Madres Comunitarias con destino al SINTRACIHOBI.
De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre la viabilidad jurídica para realizar por parte del ICBF el descuento de cuotas sindicales a las Madres Comunitarias afiliadas al Sindicato SINTRACIHOBI, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la viabilidad jurídica para realizar por parte del ICBF el descuento de cuotas sindicales ordinarias a las Madres Comunitarias afiliadas al Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia en Hogares de Bienestar -SINTRACIHOBI. El descuento corresponde al 1% de la bonificación que reciben mensualmente las madres comunitarias por este concepto.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso, la segunda hace una breve reseña del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar y su funcionamiento, y la tercera analiza la viabilidad jurídica de que el ICBF realice descuentos de la bonificación a las madres comunitarias con destino al Sindicato SINTRACIHOBI, para concluir que no es viable que el ICBF realice los descuentos solicitados por cuanto no ostenta la calidad de empleador de las madres comunitarias. 2.1. NORMATIVA APLICABLE a Son normas aplicables al caso las Leyes 7 de 1979, 27 de 1974, 89 de 1988, los Decretos 2388 de 1979, 1340 de 1995 y, el Acuerdo 21 de 1996 expedido por el ICBF. 2.2 DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR Y SU FUNCIONAMIENTO Se entiende por Hogares Comunitarios de Bienestar aquellos que se constituyen a través de becas que el ICBF entrega a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social
de las poblaciones infantiles más vulnerables del País. La ejecución del programa se basa en la participación [1] activa de la comunidad, su trabajo solidario y la responsabilidad de las familias en el cuidado de sus hijos. o Según el artículo 3 del Decreto No. 1340 del 10 de agosto de 1995, el funcionamiento y desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar será ejecutado directamente por la comunidad por medio o de las Asociaciones de Padres de Familia o de otras organizaciones comunitarias. Adicionalmente, el artículo 4 ibídem establece que la vinculación de las madres comunitarias y demás personas y organismos de la comunidad que participen en el Programa mediante su trabajo solidario constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha vinculación no implica relación laboral con las asociaciones u organizaciones comunitarias administradoras del mismo ni con las entidades públicas que en él participen. El ICBF, por disposición legal, es el rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del cual forman parte los Hogares Comunitarios de Bienestar; por tal razón, la administración y la prestación del servicio de estos Hogares se somete a las normas técnicas y administrativas que el ICBF expida para tal efecto. Para la administración de los Hogares Comunitarios de Bienestar, el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 establece que mediante la celebración de un contrato de aporte el ICBF provee a una Institución de utilidad pública o social de los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio total o parcial, actividad que cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la Institución de utilidad pública, y a la vez, por medio de sus
Centros Zonales, capacita y orienta a las entidades administradoras en la ejecución del contrato de aporte y efectúa supervisión y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual y a la aplicación de las normas técnicas, administrativas y financieras expedidas por el ICBF para tal fin. Mediante el contrato de aporte, el ICBF se compromete a aportar recursos para la atención de un determinado número de niños y a ejercer asesoría y supervisión técnica administrativa y financiera sobre la prestación del servicio y el buen uso de los recursos. 2.3 VIABILIDAD JURÍDICA DE QUE EL ICBF REALICE DESCUENTOS DE LA BONIFICACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS CON DESTINO A SINTRACIHOBI Como se mencionó en el acápite anterior, el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar está dirigido a fortalecer la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos y la participación comunitaria en la autogestión y solución de sus problemas, orientando sus recursos y trabajo solidario en beneficio de los niños y las niñas de su comunidad, para lo cual el ICBF les entrega recursos por medio de un contrato de aporte celebrado con una Institución de utilidad pública o social, quien se responsabiliza del cumplimiento de dicho contrato con personal de su dependencia, teniendo completa autonomía para manejar todos los asuntos relacionados con la selección y vinculación de las madres comunitarias que requiera para su funcionamiento. Es por ello que cualquier relación que se genere con las madres que atienden los Hogares Comunitarios se establece directamente entre aquéllas y las Asociaciones de Padres de Familia o Juntas Administradoras que ejecutan los contratos de aporte, pues es a estas Asociaciones a quienes el ICBF realiza los giros mensuales, en
virtud de un contrato de aporte, para que a su vez sean éstas quienes entreguen mensualmente la bonificación que corresponde a la madre comunitaria. En el mismo sentido, dando respuesta a la consulta formulada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el día 2 de diciembre de 1996, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto de la naturaleza de la relación que existe entre el ICBF y el personal vinculado por estas Instituciones de utilidad pública o social, reitera que los contratos de aporte que celebra el ICBF no generan relación laboral y que en tales casos se trata de particulares que no tienen carácter laboral de servidores públicos ni tienen ninguna relación con el ICBF. Así las cosas, por no tener el Instituto la condición de empleador, sobre él no recae ninguna obligación legal de realizar el descuento de las cuotas sindicales ordinarias, o sea el 1% de la bonificación a que tienen derecho las madres comunitarias, con destino al Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia en Hogares de Bienestar - INTRACIHOBI. De otra parte, y con relación a la sentencia T-324 que refiere el peticionarlo, considera esta Oficina que la misma no le es aplicable al ICBF por cuanto hace alusión es a la entrega por parte del empleador de las cuotas que le corresponden a un sindicato, y, como ya se explicó, respecto de las madres comunitarias el ICBF no ostenta esa calidad.
3. CONCLUSION El Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar está dirigido a fortalecer la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos y la participación comunitaria en la autogestión y solución de sus problemas, orientando sus recursos y trabajo solidario en beneficio de los niños y las niñas de su comunidad,
para lo cual el ICBF los apoya entregando recursos por medio de un contrato de aporte celebrado con una Institución de utilidad pública o social, quien se responsabiliza del cumplimiento de dicho contrato con personal de su dependencia, con autonomía para la selección y vinculación de las madres comunitarias que requiera para su funcionamiento, las cuales dependen única y exclusivamente de dichas instituciones sin tener ningún tipo de relación laboral con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras. Por lo anterior, el ICBF no puede efectuar los descuentos sindicales con destino al Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia en Hogares de Bienestar - SINTRACIHOBI, de la bonificación mensual que reciben las madres comunitarias, toda vez que, como se indicó, no ostenta la calidad de empleador de las mismas, pues en virtud de la relación contractual que tiene con las Asociaciones que administran el Programa de Hogares Comunitarios realiza un aporte mensual para su operación y son estas Asociaciones quienes giran la bonificación a las madres comunitarias. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Parágrafo 2o del Artículo 1o de la Ley 89 del 29 de diciembre de 1988, "Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones".
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