ICBF - Concepto 0010375 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0010375 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 10375 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 10375 DE 2011 (agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200
MEMORANDO PARA: Subdirectora de Restablecimiento de Derechos ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico de la Resolución 5638 de 2010.
Respetada Doctora: En atención al correo electrónico del 4 de agosto de 2011, en el que solicita la elaboración de un concepto sobre la vigencia de la Resolución 5638 de 2010, "por la cual se crea del Comité Nacional para la atención de la ola invernal", se precisa lo siguiente: La Constitución Política de Colombia, en el artículo 215, dispone: Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurarla crisis y a impedir la extensión de sus efectos. (...) De acuerdo con estas atribuciones, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4579 del 7 de diciembre de 2010, declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano. Así mismo, en esa fecha profirió el Decreto 4580, por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, y que en el artículo primero dispone: DECLÁRASE el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos. Con base en lo anterior, la Dirección General del ICBF profirió la Resolución 05638 del 9 de diciembre de 2010, por medio de la cual se creó el Comité Nacional para la atención de la ola invernal. También el Gobierno Nacional, mediante Decreto 020 del 7 de enero de 2011, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, y en el artículo primero dispuso:
DECLÁRASE el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos. Así las cosas, se tiene que los Decretos 4579 y 4580 que sirvieron de base para que la Dirección General del ICBF profiriera la Resolución 05638 del 9 de diciembre de 2010 se expidieron teniendo en cuenta las circunstancias especiales que atravesaba el país, para lo cual la Constitución Política, en su artículo 215, faculta al Gobierno para declarar el estado de excepción, entre otras cosas, por perturbaciones graves e inminentes del orden económico, social y ecológico del país o hechos que constituyan grave calamidad pública (estado de emergencia). Estos estados de excepción deben contar, entre otros, con algunos requisitos, los cuales se desprenden de la norma Constitucional referida, considerándose para el efecto los siguientes:
1. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.
2. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público.
3. Los decretos legislativos deben guardar una relación de estricta causalidad con la situación de anormalidad y su resolución.
4. Las medidas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos
5. La duración de los estados está temporalmente definida.
En estos términos, se considera que los decretos proferidos bajo los estados de excepción, y las normas reglamentarias que de ellos se desprendan, tienen vigencia durante el lapso que dure la situación excepcional para la cual fueron expedidos. Por lo tanto, la Resolución 5638 del 9 de diciembre de 2010, al ser una norma
interna del ICBF que reglamentaba un comité para la atención de la ola invernal, la cual, de acuerdo con las normas superiores que la declararon, se extendió hasta el 28 de enero de 2011, tuvo vigencia hasta ese momento. El presente concepto se emite en los términos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y no compromete la responsabilidad de quien lo emite, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, HEIDY YOBANNA MORENO MORENO Jefe Oficina Asesora Jurídica. (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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