ICBF - Concepto 0011169 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0011169 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 11169 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 11169 DE 2010 (septiembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/9548
MEMORANDO PARA: Subdirector de Niñez y Adolescencia ASUNTO: Propiedad del menaje entregado en cofinanciación por el Operador en Contrato de aporte del
Programa de Alimentación Escolar. De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre a quién le corresponde la propiedad del menaje que entregó el operador para ejecutar un contrato de aporte en el Programa de Alimentación Escolar, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la propiedad del menaje que entregó el operador en cofinanciación para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar -PAEmediante el contrato de aporte No.348 de 2009, que ya está ejecutado y recibido en las unidades aplicativas.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso, la segunda hace una breve reseña del Programa de Alimentación Escolar - PAE, y la tercera esboza la operación del PAE en la Regional ICBF Norte de Santander y el destino de los bienes entregados en cofinanciación, para concluir que por estar destinados exclusivamente a mejorar la prestación del servicio a los beneficiarios, puede inferirse que su destinación final debe ser la Comunidad para que hagan parte de la Unidad Aplicativa respectiva, por lo que se recomienda incluir una cláusula en el contrato de aporte que permita definir con claridad la propiedad de los mismos una vez se termine su ejecución, y el procedimiento mediante el cual se hará su entrega por parte del operador. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables al caso las Leyes 7a de 1979, 715 de 2001 y 1176 de 2007, el Decreto 2388 de 1979, el CONPES Social 091 de 2005, la Resolución No.3858 de 2007 - que actualiza los Lineamientos TécnicoAdministrativos para el PAE-, establecidos por la Resolución No.1634 de 2006. Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública No.10 de 2009 y Contrato No.348 de 2009 de la Regional ICBF Norte de Santander.
2.2 DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE Según los Lineamientos Técnico - Administrativos para la Asistencia Alimentaria al Escolar, actualizados mediante" Resolución No.3858 de 2007. el Programa de Alimentación Escolar -PAEconsiste en el suministro organizado de alimentos inocuos a los niños, niñas y adolescentes matriculados en instituciones educativas [1] públicas y privadas del País (Focalización: área rural, población indígena, en situación de desplazamiento forzado y en el área urbana población clasificada en los niveles 1 y 2 de SISBEN); y el desarrollo de un conjunto de acciones alimentarias, nutricionales, de salud y formativas relacionadas que contribuyen a mejorar el desempeño de los escolares y a apoyar su vinculación y permanencia en el sistema educativo y a la formación de estilos de vida saludables, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF. Los Lineamientos Técnico-Administrativos en mención, en su numeral 9, indican que para la operación y puesta en marcha del PAE en los municipios es necesario contar con la participación de los actores institucionales y comunitarios que contribuyen a su planeación y desarrollo, entre los que se encuentran la Nación; el ICBF como ente coordinador y dinamizador del SNBF; las Entidades Territoriales, quienes seguirán y aplicarán los lineamientos básicos respecto de la complementación alimentaria, planta física, equipo, menaje, recurso humano, así como las condiciones para la prestación del servicio que establezca el ICBF para el desarrollo del programa y
los previstos en sus planes de desarrollo; los Operadores del servicio quienes tienen la responsabilidad de manejar los recursos del contrato para cumplir a cabalidad con el objeto del mismo, programar y organizar el suministro diario de alimentos; y finalmente la organización y participación de la Comunidad, quien puede hacer aportes para apoyar el desarrollo del programa en aras de la corresponsabilidad de que trata el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006. El artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 establece que mediante la celebración de un contrato de aporte el ICBF provee a una Institución de utilidad pública o social de los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio total o parcial, actividad que cumple bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. El ICBF, por medio de sus Centros Zonales, capacita y orienta a las entidades administradoras en la ejecución del contrato de aporte de la misma forma que efectúa supervisión y seguimiento del cumplimiento del objeto contractual, el buen uso de los recursos y la aplicación de las normas técnicas, administrativas y financieras expedidas por el ICBF para tal fin. 2.3 OPERACION DEL PROGRAMA PAE EN LA REGIONAL NORTE DE SANTANDER Y BIENES
OFERTADOS EN COFINANCIACIÓN.
Para seleccionar los operadores que brinden la atención especializada para el PAE en sus diferentes modalidades a la población escolar del sistema educativo y en situación de desplazamiento en cada municipio del departamento, se adelantó por la Regional ICBF Norte de Santander la Convocatoria Pública No. 10 en diciembre de 2009. El Pliego de Condiciones de la Convocatoria, en el Capítulo V, estableció los criterios de evaluación de las propuestas, incluyendo en el numeral 5.1.2 un componente de cofinanciación mediante el cual el proponente
indicaba la cofinanciación ofertada para mejorar la calidad en la prestación del servicio, en la que se encuentra el mejoramiento de infraestructura, dotación y menaje. En el Capítulo VI, Condiciones Contractuales, numeral 6.2, Obligaciones Especiales del Contratista, se indica además en su numeral 25 el compromiso del operador en la búsqueda permanente de mecanismos que permitan la cofinanciación de los servicios, especificando claramente que los mismos se destinarán en forma exclusiva a la atención de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. Con ocasión de esta Convocatoria se suscribió entre la Regional ICBF Norte de Santander y la Corporación de Servicio Pastoral Social de la Diócesis de Cúcuta -COSPASel Contrato de Aporte No.348 el 24 de diciembre de 2009, el cual se encuentra en ejecución y cuyo objeto es "garantizar el servicio de alimentación escolar que brinde un complemento alimentario durante la jornada escolar a los niños, niñas y adolescentes escolarizados en las áreas rural y urbana (...) del Municipio de San José de Cúcuta". En la cláusula segunda del contrato, el operador se obliga en general a cumplir cabalmente con el objeto de acuerdo con el pliego de condiciones y la propuesta presentada, a la luz de las disposiciones legales vigentes y normas del ICBF, las cuales forman parte integral del contrato (lineamientos misionales y técnico-administrativos), incluyendo en el numeral 23 el compromiso de búsqueda permanente de mecanismos que permitan la cofinanciación de costos y la coparticipación de organismos de cooperación, para garantizar el desarrollo completo del programa y cuyos recursos se destinarán en forma exclusiva a la atención de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios.
(Subrayado fuera del texto). Conforme a lo anterior, los bienes entregados en cofinanciación por el operador deberán destinarse en forma exclusiva a la atención de los beneficiarios del Programa, por lo que puede entenderse que una vez ejecutado el contrato éstos pasen a ser propiedad de la Comunidad por medio de la respectiva Unidad Aplicativa, pues la finalidad de los mismos es mejorar la calidad en la prestación del servicio a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. Así se entiende en los Lineamientos TécnicoAdministrativos diseñados por el ICBF para el PAE y en lo ya señalado del contrato de aporte, aunado al hecho que el Operador no manifiesta cosa diferente en su propuesta; por el contrario, realiza en la carta de presentación de la oferta una serie de reconocimientos frente al conocimiento técnico de las características y especificaciones del Programa, así como de los servicios que ofrece. Es de anotar que este componente de cofinanciación tuvo fundamental incidencia en la adjudicación del contrato, pues se le dio en el Pliego de Condiciones un valor de 40 puntos y se estableció como factor de desempate en el numeral 5.2 ibídem, al proponente que presentara mayor cuantía en el componente de cofinanciación, indicando además que el orden de elegibilidad sería el resultado de sumar el puntaje obtenido por el proponente en los factores cofinanciación ofrecida y experiencia acreditada. Adicionalmente, solicitó el Pliego de Condiciones que la cofinanciación ofertada debía tener origen en los recursos del proponente o entidades privadas y como mínimo debía ser el 1% del presupuesto oficial. Por ello, el 18 de junio de 2010 se suscribió Otrosí al Contrato de Aporte No.348 de 2009, mediante el cual se
adicionó la obligación para el operador COSPAS de informar mensualmente la destinación y ejecución de los dineros de aporte de cofinanciación como requisito indispensable para proceder al desembolso de los pagos programados en el contrato, indicando que para efectos del pago el operador deberá allegar la certificación de los aportes (cofinanciación) realizados y utilizados para la prestación del servicio durante el respectivo mes. No obstante lo anterior, se recomienda desarrollar el tema con mayor precisión en los Lineamientos del Programa y para futuras convocatorias establecer claramente en el Pliego de Condiciones que estos bienes se destinarán en forma exclusiva a la atención de los beneficiarios del Programa e incluir una cláusula en el contrato de aporte que permita definir con claridad la propiedad de los mismos una vez se termine su ejecución, así como el procedimiento mediante el cual se hará su entrega por parte del operador.
3. CONCLUSIÓN Los bienes entregados en cofinanciación por el operador deben destinarse en forma exclusiva a la atención de los beneficiarios del Programa, por lo que se entiende que una vez ejecutado el contrato éstos pasan a ser propiedad de la Comunidad usuaria por medio de la respectiva Unidad Aplicativa, pues la finalidad última de los mismos es mejorar la calidad en la prestación del servicio a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios.
Sin embargo, con miras a dar mayor claridad al respecto y evitar que se presenten estos inconvenientes, se recomienda desarrollar el tema con mayor precisión en los Lineamientos del Programa y para futuras convocatorias establecer claramente en el Pliego de Condiciones que estos bienes deben destinarse en forma exclusiva a la atención de los beneficiarios del Programa e incluir una cláusula en el contrato de aporte que
permita definir con claridad la propiedad de los mismos una vez se termine su ejecución, y el procedimiento mediante el cual se hará su entrega por parte del operador. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Inocuidad de los alimentos: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman con el uso a que se destinen". Codex Alimentarius. Programa conjunto FAO/OMS. Normas alimentarias Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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