🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0011600 de 2011

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0011600 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 11600 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 11600 DE 2011 (Marzo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

Señora XXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de Petición No.1758316676. Base Liquidación Aporte Parafiscal al ICBF.

De manera atenta, y en respuesta a su consulta respecto de la base de liquidación del aporte parafiscal al ICBF correspondiente al valor liquidado por vacaciones a los trabajadores, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta

Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre: ¿Debo tomar como base para realizar los aportes al ICBF el 1oo% del valor reconocido por

vacaciones a los trabajadores o por el contrario debo tomar el 7o% del valor reconocido por vacaciones para calcular el aporte que debo realizar?

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso consultado y la segunda hace una breve reseña del aporte parafiscal y la base para realizar su liquidación correspondiente al valor reconocido por vacaciones a los trabajadores, para concluir que la base para la liquidación del aporte parafiscal al ICBF respecto de las vacaciones es el 100% del valor reconocido por este concepto a los trabajadores. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Son aplicables al caso los artículos 127 y ss. del Código Sustantivo del Trabajo, 2 y 3 de la Ley 27 de 1974, 4o de la Ley 7a de 1979, 17 de la Ley 21 de 1982, 1o de la Ley 89 de 1988, y 86 del Decreto 2388 de 1979. 2.2 APORTE PARAFISCAL Y BASE PARA EFECTUAR SU LIQUIDACIÓN El artículo 2o de la Ley 27 de 1974, modificado por el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, creó la obligación parafiscal a favor del ICBF al establecer que a partir de su vigencia todos los patronos y entidades públicas y (1) privadas destinarían una suma equivalente al 3% del valor de su nómina mensual de salarios. El artículo 3o ibídem ordena que dicho porcentaje se calcule sobre lo pagado por concepto de salario, conforme lo describe el

Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 127 (2), a todos los trabajadores del.empleador en el respectivo mes, sea que el pago se efectúe en dinero o en especie. El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que, para efectos de la liquidación de los diversos aportes relacionados con el sistema de aportes parafiscales, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Aclara la Corte Constitucional, en su sentencia C-521 del 16 de noviembre de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell, que "(…) constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según, su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extra legal por el empleador, cuando por

disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales (…)". La Ley 21 de 1982 especifica entonces el carácter de nómina con el que se reviste a las vacaciones disfrutadas; aunque su naturaleza jurídica no sea la de prestaciones sociales, su calidad de descanso remunerado las ubica dentro de dicho rubro, que genera la base para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar y parafiscales, por lo que, como elemento de la nómina mensual, constituye base para la liquidación de la contribución parafiscal al ICBF, a la que es necesario entonces aplicar la tarifa que establece la ley.

3. CONCLUSIÓN La Ley 21 de 1982, en el artículo 17, indica que, para efectos de la liquidación de los diversos aportes relacionados con el sistema de aportes parafiscales, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales, determinando así la calidad de nómina para los pagos que se convierten en fuente y base de liquidación de los aportes parafiscales. Dicho concepto incluye las vacaciones como descanso remunerado dentro de la base de liquidación de los aportes.

Con fundamento en lo anterior, se procede a contestar la consulta formulada: ¿Debo tomar como base para realizar los aportes al ICBF el 100% del valor reconocido por vacaciones a los trabajadores o por el contrario debo tomar el 7o% del valor reconocido por vacaciones para calcular el aporte que

debo realizar? Rta/. Las vacaciones hacen parte de los denominados descansos remunerados de ley; por tanto, en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, constituyen base de liquidación de los diversos aportes relacionados con el sistema de aportes parafiscales. Por ello, la base para la liquidación del aporte parafiscal al ICBF respecto de las vacaciones es el 100% del valor reconocido por este concepto a los trabajadores, ya que por constituir un descanso remunerado, por disposición legal lo que se hace es cancelar el equivalente del salario correspondiente a los días de descanso de manera anticipada al día en que el trabajador comienza a disfrutar de este descanso. Es de anotar que recientemente esta Oficina envió respuesta similar a esa misma dirección, haciendo la salvedad que en esa oportunidad se respondió respecto de la base de liquidación para las vacaciones cuando los trabajadores tienen salario integral. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JULIÁN VARGAS BRAND

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL PIE:

1. Inicialmente fue del 2% del valor de la nómina mensual de salarios.

2. ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del[Sic] Ley 5o de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del

servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...