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ICBF - Concepto 0012157 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0012157 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 12157 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 12157 DE 2010 (marzo 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/2915 Bogotá, D.C. Doctora

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D.C. Ref. Derecho de petición SIM No. 1758180849

Apreciada doctora XXXXXXXXXXX: En atención a su escrito de fecha 9 de marzo de 2010 referente a las incapacidades de las madres comunitarias y el pago de la bonificación que les corresponde de conformidad con el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, damos respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, me permito señalarle que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1023 de 2006, las madres

comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del ICBF se deben afiliar con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y son acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mismo. Para esto, la base de cotización para las madres comunitarias es el real valor recibido por concepto de la bonificación otorgada por el ICBF. Igualmente, el parágrafo del artículo 2o de la Ley 1023 de 2006 prevé que las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar recauden las sumas correspondientes al pago de salud mediante la retención y giro del porcentaje respectivo a la Entidad Promotora de Salud (EPS) escogida por la madre comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la ley para el pago de las cotizaciones. Así las cosas, el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud queda cubierto y garantizado para el ICBF mediante el mecanismo de retención y giro a cargo de las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar, quienes, en cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales, controlan el pago de los aportes. Teniendo en cuenta lo anterior y la disposición contenida en el artículo 4o del Decreto No. 1340 de 10 de agosto de 1995, según la cual "la vinculación de las madres comunitarias, así como la de las demás personas y organismos de la comunidad, que participen en el programa de 'Hogares de Bienestar', mediante su trabajo solidario, constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los niños, corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha vinculación no implica relación

laboral con las asociaciones u organizaciones comunitarias administradoras del mismo, ni con las entidades públicas que en él participen", me permito aclarar que: Las madres comunitarias, como cualquier trabajador independiente que cotiza en cumplimiento de su deber legal a una Empresa Promotora de Salud, tienen derecho a las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de su afiliación, es decir, a que se les reconozcan licencias e incapacidades. La bonificación que reciben en virtud del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar es, como afirman el artículo 1o del Decreto No. 1340 de 1995 y el parágrafo 2o de la Ley 89 de 1988, un tipo de "beca" que asigna el ICBF para que las familias, en acción mancomunada, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de estratos sociales pobres del país. Así pues, la bonificación referida se entrega a las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar con quienes el ICBF suscribe los respectivos contratos de aporte y son éstas quienes pagan a las madres comunitarias. De conformidad con la minuta de contrato de aporte, el pago se realiza de la siguiente manera: "El ICBF entregará los aportes a los que se compromete en el presente contrato por mensualidades vencidas y corresponderá al promedio de asistencia mensual, descontando los conceptos de bonificación madre comunitaria y las raciones de los cupos no utilizados. Los desembolsos se efectuarán una vez se cuente con el respectivo PAC, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor para realizar el desembolso". De esta manera, la bonificación o beca que recibe la madre comunitaria con ocasión de la prestación de servicio

social a los niños de los estratos sociales pobres del país no debe ser pagada en el caso de que no haya una efectiva prestación del servicio, precisamente porque no puede certificarse el cumplimiento del servicio. Lo anterior, aunado al hecho de que por expresa disposición legal las madres comunitarias no tienen un vínculo laboral ni con las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar, ni con el ICBF, hace que éstas deban acudir a las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de su afiliación a la E.P.S., como cualquier otro trabajador independiente. Por ello, si una E.P.S. expide un certificado de incapacidad, dicho documento debe ser presentado a las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar, quienes son las encargadas de recaudar las sumas de las madres comunitarias correspondientes al pago de salud. El ICBF, por su parte, paga a las Organizaciones lo que de conformidad con el contrato de aporte suscrito corresponda. Espero con lo anterior haber dado respuesta a su requerimiento y me permito recordarle que la misma solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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