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ICBF - Concepto 0012880 de 2011

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Título
ICBF - Concepto 0012880 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

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Inicio Documento Concepto 12880 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 12880 DE 2011 (Marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico ICBF Dirección Regional Cauca ASUNTO: Alcance del concepto jurídico No, 4635 de 2011 sobre la aplicación del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 a los contratistas que prestan sus servicios en el ICBF.

De manera atenta, y con ocasión de la solicitud que hiciera la Directora Regional (E) de Santander, doctora Margy León Triana, se revisó el concepto jurídico No. 4635 de 2011, expedido por esta Oficina Asesora el 7 de febrero pasado con ocasión de su solicitud, y se estimó que, para evitar interpretaciones equívocas o erradas, es

necesario darle alcance en el siguiente sentido: En el citado concepto jurídico, frente a la consulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006, a los contratistas que prestan sus servicios en el ICBF, se concluyó que es completamente viable, desde el punto de vista jurídico, su aplicación a los contratistas que prestan sus servicios en el ICBF que al momento de suscribir el contrato manifiesten que tienen un solo contrato de prestación de servicios cuyo monto no excede de 300 UVT, que equivale a siete millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos pesos ($7.539.600) para el año 2011, y soliciten por escrito la aplicación de la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006.

Al respecto se señala: El artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 rige para los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de

2011. Las 300 UVT's se entienden como valor total del contrato, no mensual. Por lo tanto, el contratista debe tener un contrato que no supere en cada vigencia el citado monto. Para el efecto debe tenerse en cuenta el concepto No. 15030 de 3 de marzo de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual señaló: Verificada la exposición de motivos de la Ley 1429 referida, se observa que el proyecto inicialmente precisó la necesidad de fortalecer la formalización de empresa y generación de empleo, enmarcando su propuesta al

favorecimiento de la población de bajos ingresos y a los jóvenes menores de 25 años, para lo cual resulta razonable que un trabajador independiente de menores ingresos, con un contrato de prestación de servicios y con un porcentaje mínimo por encima del salario mínimo mensual legal vigente, cuyos ingresos en el año sean provenientes de un solo contrato y que este no supere los (300) UVT, sea el beneficiario de dicha norma. Es explícita en este sentido la disposición analizada al señalar en forma expresa el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientas (300) UVT, se les aplique la mismas, tarifas de retención en la fuente de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. De esta manera, ha de entenderse que la disposición se refiere a un contrato anual, tal como se desprende en forma clara del segundo inciso del artículo en estudio, no permitiendo de ninguna manera el fraccionamiento de aquel. Por lo tanto, cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso. (Subrayado fuera del texto original). Cordialmente, JULlÁN VARGAS BRAND Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar

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