ICBF - Concepto 0013114 de 2011
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0013114 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 13114 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 13114 DE 2011 (Abril 01) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
PARA: Coordinadora Grupo Administrativo Regional ICBF Nariño
San Juan de Pasto
ASUNTO: Consulta caso XXXXXXXX Respetada Doctora: Damos respuesta a su memorando No. 002739 del 15 de marzo de 2011, emanado del Grupo Administrativo
Regional, en los siguientes términos:
I. CONSULTA La Servidora Pública XXXXXX presentó por escrito acuerdo de pago como trabajadora del ICBF, con el fin de que se le descuente del salario mensual el valor correspondiente a 42 días no laborados, suma que asciende a $1.425.263, pagaderos en cuatro cuotas cada una de $356.315,75, y cuyos descuentos solicita se le apliquen con
cargo a: vacaciones de junio de 2011, prima semestral de junio y diciembre de 2011, prima semestral de junio de 2011. "Se requiere precisar:
1. Es factible acceder al acuerdo de pago?
2. Se puede descontar el valor que alcance mensualmente, exceptuando lo correspondiente al pago de seguridad social?
3. Cuál sería el procedimiento adecuado para lograr que dicha Servidora Pública, reintegre los dineros al ICBF?" Se solicita orientación sobre si es viable o no, toda vez que no ha sido posible descontarle los días no laborados porque recibe el mínimo vital.
II. CONSIDERACIONES.
Mediante memorando interno 002739 emitido por la Coordinadora Grupo Administrativo Regional Nariño se informa que a la Servidora Pública XXXXXX se le está adelantando un proceso administrativo por ausentismo laboral en el período comprendido entre el 29 de julio y el 10 de septiembre de 2009. Por medio del oficio No. 003134 del 9 de marzo de 2011, la Servidora Pública XXXXXXX presentó por escrito acuerdo de pago como trabajadora del ICBF, con el fin de que se le descuente del salario mensual el valor correspondiente a 42 días no laborados, suma que asciende a $1.425.263, pagaderos en cuatro cuotas de $356.315,75 cada una y cuyos descuentos solicita que se le apliquen con cargo a vacaciones de junio de 2011, prima semestral de junio y diciembre de 2011 y prima semestral de junio de 2011. El salario mensual de la trabajadora asciende a la suma de $1.038.406 y los descuentos mensuales con cargo a
dicho salario son por valor de $512.291, quedando como excedente a favor de la trabajadora la suma de $526.115. La trabajadora se acaba de reincorporar de una incapacidad que duró sesenta (60) días, hecho que afecta el ingreso mensual. Finalmente, se· expone que la funcionaria se encuentra adelantando un proceso de pignoración de la prima de junio de 2011. Para resolver la presente consulta, se debe observar lo establecido en las siguientes normas legales: ARTICULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que
dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Subrayado fuera del texto) De conformidad con la norma antes transcrita, lo primero que debe existir es una manifestación escrita de la voluntad del trabajador, emitida de manera inequívoca en el sentido de permitir el descuento a que hubiere lugar. No obstante, esa declaración de voluntad u orden de descuento tiene su límite en los montos permitidos en la ley, y en todo caso sin que afecte el mínimo legal o convencional a que esté sujeto el trabajador. ARTÍCULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado. (subrayado fuera del texto) En todo caso, los descuentos que autorice el trabajador deben estar debidamente fundados, máxime cuando, como en el caso particular, el proceso administrativo por el ausentismo laboral de la trabajadora se encuentra en curso, motivo por el cual se insiste en que la autorización que emita la servidora debe estar expresada con claridad y los hechos que la motivan debidamente soportados. Para reafirmar lo anterior, el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que: ARTICULO 151. AUTORIZACION ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1429 de
2010. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento
de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Por su parte, los artículos 154 y 156 del C.S.T fijan los límites sobre los porcentajes y montos embargables en relación con el salario, a saber: ARTICULO 154. REGLA GENERAL. <Articulo modificado por el artículo 3o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> No es embargable el salario mínimo legal o convencional ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Por regla general, todo salario puede ser embargado hasta un monto que no supere el 50%, incluyendo en salario mínimo, pero éste en los casos excepcionalmente autorizados por la ley. En ese orden, previas las anteriores consideraciones paso responder a cada pregunta formulada, así: 1. ¿Es factible acceder al acuerdo de pago? Es factible en la medida en que no se afecte el monto de que trata el artículo 154 del CST. Como en el caso particular los descuentos realizados a la servidora ya comprometen el 50% de sus ingresos, considero viable suscribir el acuerdo de pago garantizándolo con otras prestaciones. 2. ¿Se puede descontar el valor que alcance mensualmente, exceptuando lo correspondiente al pago de seguridad social? En concordancia con la respuesta anterior, los descuentos realizados a la servidora ya comprometen el 50% de
sus ingresos, motivo por el cual se torna riesgoso para la Entidad afectar el monto de que trata el artículo 154 del CST. 3. ¿Cuál sería el procedimiento adecuado para lograr que dicha Servidora Pública, reintegre los dineros al ICBF? En virtud del equilibro y armonía que debe guardar la relación laboral, se hace necesario estructurar un acuerdo de pago que pueda garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la servidora. En ese orden, teniendo en cuenta que la capacidad de pago de la servidora se encuentra comprometida respecto del salario ordinario percibido por la misma, se sugiere que la servidora garantice la "deuda" que tiene con el empleador con cargo a otras prestaciones convencionales o legales, según corresponda. En igual sentido, previendo una eventual desvinculación de la servidora de la Entidad, se puede valorar el hecho de acordar con ella que el total de la obligación o el saldo que pudiere quedar pendiente de satisfacer se pague con cargo a la liquidación final de prestaciones sociales. La presente respuesta tiene naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JULIÁN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor
ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo