ICBF - Concepto 0013149 de 2010
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0013149 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 13149 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 13149 DE 2010 (noviembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
MEMORANDO
PARA: Directora Financiera ASUNTO: Concepto de inembargabilidad.
De manera atenta, y teniendo en cuenta los documentos allegados mediante radicado No. 1-2010-012412-NAC de 29 de octubre de 2010, en respuesta a su solicitud de concepto jurídico, previo el análisis del ordenamiento legal vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la viabilidad jurídica de solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la certificación
de inembargabilidad de los recursos de la Asociación de Padres de Familia de niños y niñas usuarios del Hogar Infantil Comunitario Santa Rita y Yesira Mendoza Santana.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso de la inembargabilidad de los recursos del ICBF y la segunda a la viabilidad jurídica de solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la certificación de inembargabilidad de los recursos de la Asociación de Padres de Familia de niños y niñas usuarios del Hogar Infantil Comunitario Santa Rita y Yesira Mendoza Santana, para concluir que es completamente viable elevar la solicitud al referido Ministerio. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables para el análisis y comprensión de esta consulta el artículo 37 de la Ley 1365 de 2009 y el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que compila el artículo 6o de la Ley 179 de 1994. 2.2. VIABILIDAD JURÍDICA DE SOLICITAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA CERTIFICACIÓN DE INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE NIÑOS Y NIÑAS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL COMUNITARIO SANTA RITA Y YESIRA MENDOZA SANTANA En primer lugar se hace necesario señalar que el ICBF, de conformidad con el inciso segundo del artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del cual forman parte los Hogares Infantiles. Por tal razón, la administración y la prestación
del servicio de estos Hogares, deben someterse a las normas técnicas y administrativas que expida el Instituto para tal efecto. Para la administración de los Hogares Infantiles, el artículo 127 del Decreto No. 2388 de 1979, establece que [1] el ICBF, mediante la celebración de un contrato de aporte, podrá proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes y recursos indispensables para que ésta preste total o parcialmente un servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución de utilidad pública. De esta manera, los Centros Zonales del ICBF capacitan y orientan a las entidades administradoras en la ejecución del contrato de aporte, efectúan supervisión y seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato y verifican la aplicación de las normas técnicas administrativas y financieras. Así las cosas, mediante el contrato de aporte, el ICBF se compromete a aportar recursos para la atención de un determinado número de niños y a ejercer la asesoría y supervisión técnica administrativa y financiera sobre la prestación del servicio y el buen uso de los recursos. Por su parte, la institución de utilidad pública o social, se responsabiliza del cumplimiento de dicho contrato, con personal de su dependencia; consecuentemente, tienen completa autonomía para manejar todo lo relacionado con los asuntos de personal y no se genera relación laboral alguna. Por lo anterior, cabe entender que tales programas funcionan con recursos aportados por el ICBF y que, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 19 del Decreto No. 111 de 1996, "Estatuto Orgánico de Presupuesto", "Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la
Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. (...) Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta". Para el efecto, el artículo 37 de la Ley 1365 de 2009, dispone que, "El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias." (Negrita fuera del texto original).
3. CONCLUSIÓN De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que no solo es viable desde el punto de vista jurídico solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la certificación de inembargabilidad de los recursos de la Asociación de Padres de Familia de niños y niñas usuarios del Hogar Infantil Comunitario Santa Rita y Yesira Mendoza Santana, sino que conforme lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley 1365 de 2009, es precisamente este el trámite a seguir, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Igualmente, remito adjunto copia del radicado E-2010-020732-NAC de 2010/04/12 donde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atendió un caso similar. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Artículo 127. Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar; el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo